Etiqueta: Testigos protegidos

  • De Perseguidos a Colaboradores del Gobierno de EE.UU.

    De Perseguidos a Colaboradores del Gobierno de EE.UU.

    Además de ser fundadores del Cártel de Sinaloa, una de las organizaciones criminales más poderosas de México, Joaquín “El Chapo” Guzmán e Ismael “El Mayo” Zambada tienen algo más en común: sus hijos han pasado de ser buscados por la justicia a colaborar con el gobierno de Estados Unidos como testigos protegidos.

    Detención y Colaboración con el Gobierno de EE.UU.

    La coincidencia en la detención de Ismael “El Mayo” Zambada y Joaquín Guzmán López, hijo de “El Chapo” Guzmán, en El Paso, Texas, y el cambio de medida cautelar para Ovidio Guzmán sugiere una posible negociación entre el gobierno de Estados Unidos y “Los Chapitos”.

    Cambio de Medida Cautelar para Ovidio Guzmán

    Según el Buró Federal de Prisiones de Estados Unidos, Ovidio Guzmán, también conocido como “El Ratón”, dejó la prisión de Chicago el pasado 23 de julio, dos días antes de que su hermano y “El Mayo” quedaran bajo custodia del gobierno de Estados Unidos. Ovidio estuvo en prisión menos de un año, después de ser extraditado por el gobierno de México en septiembre de 2023 para enfrentar cargos por posesión de droga con intención de distribución, conspiración para importarla y lavar dinero, y por portación de armas.

    Declaraciones Oficiales

    La secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez, indicó que Estados Unidos cambió la medida cautelar de Ovidio Guzmán, permitiéndole dejar la prisión. Sin embargo, no confirmó si Ovidio se ha acogido al programa de testigos protegidos.

    Acusaciones y Posibles Negociaciones

    De acuerdo con Reuters, Joaquín Guzmán López pudo haber engañado a “El Mayo” para que fuera detenido en Estados Unidos, a cambio de un acuerdo para ayudar a su hermano, Ovidio, y obtener una sentencia más favorable para sí mismo. Las autoridades de Estados Unidos han convertido a los jefes del narcotráfico en objetivos clave, buscando acuerdos a cambio de información valiosa para la captura de otras figuras de alto rango de los cárteles.

    Programa de Testigos Protegidos

    El programa de testigos protegidos del gobierno de Estados Unidos es una herramienta valiosa en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo. A cambio de información clave, los colaboradores pueden recibir nuevas identidades, recursos para cubrir gastos de vida, atención médica y capacitación laboral.

  • Los testigos protegidos en México

    Esa figura de los testigos protegidos al menos en México simplemente ha creado una serie de problemas cuando hablamos de crimen organizado y narcotráfico.
    Los testigos protegidos son aquellos que han testificado en contra de capos del narcotráfico, bandas de secuestradores, autoridades corruptas, etc. pero el peso específico que le dan a sus dichos es mucho mayor que el que la propia procuraduría general de la republica le da a una investigación seria.
    Por ello mismo el senado de la república acaba de decir que estará regulando la figura de los testigos protegidos, algo que ya hacía falta puesto que los muchos o pocos que hay en México con investigaciones abiertas, han causado pifias que en la procuraduría general de la republica están dañando investigaciones, se ha demostrado son mentiras y además la reputación de las instituciones.
    Los testigos protegidos deberán ser ahora de mejor calidad o mejor no tocar dichos temas en cuanto a las investigaciones.

    Los testigos protegidos en México
    Los testigos protegidos en México

  • El daño que han hecho los testigos protegidos

    Fíjese usted que locura, la Procuraduría General de la República esta haciendo una lista de los testigos protegidos que hay en la institución con los cuales se cuenta en ciertos procesos de investigación y juicios, puesto que no hay una certeza de sus dichos y hay que corroborarlos.
    O sea, la Procuraduría General de la República en los tiempos del presidente Felipe Calderón se encargo se aceptar lo que ciertas personas dijeran solamente sin corroborarlo y como se tiene un testigo, pues era suficiente para que se encerrara a alguien sin que sus dichos tuvieran pruebas que lo sustentaran y con ello se abriera proceso, algo que parece contranatural ya que en otras partes del mundo lo que los testigos protegidos dijeran primero se investigaría y luego se abriría proceso, pero en México así se hacen las cosas.
    Algo mas y que preocupa un poco mas, es que con esta acción de hacer una lista de los testigos protegidos para ver quienes son, cuantos son y que han dicho para corroborar su calidad como testigos, la Procuraduría General de la República estará centrando en un documento aquellos que han señalado bien o mal, de manera correcta o falsamente a autoridades y criminales del narcotráfico o algún otro crimen organizado, lo que se traduce en que en cualquier momento si esa lista cae en manos de alguna banda, cartel o persona sin escrúpulos, pudiera darse con el paradero de los que aun protegidos por el anonimato han señalado criminales o no, así que pudiera existir un nivel de riesgo aun mayor por estar plasmados en un documento, para los testigos protegidos.
    Veamos como lo maneja la Procuraduría General de la República pero, cada vez salen mas trapos sucios al sol de cómo se hacían las cosas en el tiempo de Felipe Calderón.

    El daño que han hecho los testigos protegidos
    El daño que han hecho los testigos protegidos

  • Testigos protegidos

    Testigos protegidos por Ernesto Villanueva
    Testigos protegidos por Ernesto Villanueva

    Dos teorías del derecho han entrado en colisión con el gobierno de Felipe Calderón que ponen en alto riesgo la libertad y la seguridad jurídica de los mexicanos. Su reforma amerita desandar el camino andado en estos seis años donde el uso de los instrumentos de procuración de justicia como herramientas políticas bajo el argumento de que se condena al enemigo, ha dejado un saldo negro. Veamos.
    Primero. Entre muchas otras, hay dos grandes posturas doctrinales que entienden la finalidad del Estado. El derecho del enemigo, expresión acuñada por Günther Jakob, en 1985, hace una diferenciación entre el derecho penal de los ciudadanos que entraña tipos penales incidentales y el del enemigo que estigmatiza desde el principio como “enemigos” a los que hay que neutralizar y aplicar leyes especiales, como la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que acotan los principios básicos de la presunción de inocencia, amplitud de las penas, restricciones al debido proceso, bajo el argumento de que, a juicio del Ministerio Público, son enemigos del Estado y, por tanto, quedan reducidos a su mínima expresión sus derechos a un debido proceso.
    Por el lado contrario, el neoconstitucionalismo sostiene la posición contraria, que tiene como eje la protección de la dignidad humana, la supremacía constitucional y el objetivo de que la finalidad del Estado no se constriñe a la seguridad, sino a la libertad. En esa línea se inscriben los grandes teóricos del derecho como Robert Alexy, Luigi Ferrajoli, Sergio García Ramírez, por citar algunos ejemplos. En el Estado democrático de derecho toda norma que haga distinciones y restrinja derechos humanos es inconstitucional.
    Segundo. En este contexto, la figura del testigo protegido, que se ha vuelto una pieza del gobierno federal para atacar a sus enemigos, es grave no sólo por quienes eventualmente puedan cometer algún delito, sino para la sociedad entera, como usted y yo, porque en cualquier momento podemos ser objeto de esta vía y estar en plena indefensión frente al poder.
    Por un lado el artículo 40 de la Ley contra la Delincuencia Organizada establece que: “Para efectos de la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del inculpado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa”. Con poca afortunada técnica legislativa en su diseño legal, esta disposición es un galimatías, que requiere de otra disposición para ser entendida en sus términos.
    Es atendible, por ello, la Tesis por unanimidad del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, que a la letra dice: “Testigo es toda persona física, que manifiesta ante los funcionarios de la justicia lo que le consta, por haberlo percibido a través de los sentidos, en relación con la conducta o hecho investigado; es un órgano de prueba, en cuanto comparece ante el agente del Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional a emitir su declaración. Pero, en tratándose del tema de la valoración de su testimonio, es importante atender a dos aspectos: la forma (que se refiere también a lo relativo a la legalidad de la incorporación y desahogo de la prueba en el proceso) y el contenido del testimonio.
    Es decir, en términos generales la valoración de un testimonio se hará, en primer lugar, atendiendo a los aspectos de forma previstos en el artículo289 del Código Federal de Procedimientos Penales. Y, si bien es cierto que tratándose de delitos vinculados con la delincuencia organizada debe en principio estarse al contenido de los artículos 40 y 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, también lo es que en dichos preceptos no se regulan exhaustivamente los parámetros de valoración del aspecto formal y material del dicho de un testigo protegido; de ahí que al ser el Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria ordenada por el artículo 7o. de la propia ley especial, resulta indiscutible que deberá atenderse a los parámetros que el citado artículo 289 del ordenamiento procesal federal citado establece, en todo lo conducente.” (Amparo en revisión 202/2004. 10 de marzo del 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz)
    Tercero. Como lo sostiene correctamente la resolución anterior, ante la oscuridad de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se debe remitir al Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), el cual dispone que: “ Para apreciar la declaración de un testigo el tribunal tendrá en consideración: I.- Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto; II.- Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; III .- Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro. IV.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y V.- Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno”.
    ¿Qué persona en su sano juicio podría creer que un testigo protegido observe los requerimientos que el CFPP requiere? Si no se expande esta tesis citada del testigo protegido, que en la práctica tiene un valor preponderante para el ejercicio de la acción penal, todos seguiremos en el peor de los mundos. El artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada crea generosos incentivos para que el Testigo Protegido testifique contra quien sea, porque de esta forma tiene frente a sí 7 posibles recompensas que pueden llegar a reducir las dos terceras partes de la sanción recibida.
    En suma, debemos regresar del derecho penal del enemigo de Felipe Calderón al derecho garantista y neoconstitucionalista. Más todavía, el artículo primero constitucional ubicado en la parte dogmática dispone que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Asimismo, el citado artículo prohíbe cualquier medida que: “atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
    Quienes sean absueltos deberían iniciar demandas de reparación de daños y perjuicios por lo que dejaron de ganar o perdieron así como por la afectación a sus derechos al honor y a la propia imagen. Estas demandas deberían ser formuladas contra la institución y contra las personas físicas (Agentes del Ministerio Público, Directores de Comunicación Social, etc.) lo que elevaría los costos de quienes se conducen por consigna, colusión o sean parte de la más amplia corrupción.
    E-mail: evillanueva99@yahoo.com
    Twitter: @evillanuevamx
    * Opinión del especialista en asuntos de transparencia y libertad de expresión e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ernesto Villanueva