Tenia que privar la razón.
Y es que acaba de anunciar la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el articulo 41 del nuevo Código Federal de Procedimientos Electorales (COFIPE) quedaba invalidado por contraponerse al principio básico de la libertad de expresión.
¿Como es esto?
Ok, sucede que como ustedes recordaran, en la segunda mitad de las campañas electorales a la presidencia, Andrés Manuel López Obrador comenzó a recibir una avalancha de comentarios dañinos a su imagen a través de espots televisivos diciendo era peligroso, se parecía a Hugo Chávez, etc.
Estos spots de publicidad (propaganda mejor dicho peor bueno) los pagaron una organización de empresarios y otro, un particular.
Fue una de las razones por las cuales, en el Partido de la Revolución Democrática, se piensa, se perdió la elección, a través de infundirle miedo a la población.
Así que santo remedio, una reforma electoral, apoyada por PRI (moneda de cambio por la reforma fiscal), PRD («remediar lo malo» del sistema) y PAN que traía primero, cortar la cabeza del consejero presidente (Luís Carlos Ugalde que según el PRD fue participe del fraude y el PRI no querían saber nada de un amigo de la maestra Elba Esther Gordillo), rotación de los consejeros electorales (van 6 que se van) y otras circunstancias.
Por ejemplo, «menos presupuesto a campañas» pero, si, menores prerrogativas, pero el dinero para medios electrónicos lo tendrá el IFE en las pautas de tiempo para el gobierno federal, así que, ¿cual ahorro?; de igual forma, que la «guerra sucia» (los posts que desprestigian) sea sancionada y que el IFE deja de ser autónomo para regresar a estar bajo la ingerencia de la cámara de diputados.
Me pareció una quimera pero nadie en el país, pareció importarle el conjunto de modificaciones; solo el que ciudadanos y organizaciones civiles o no, no pudieran contratar en medios electrónicos tiempo para transmitir y emitir una opinión sea cualquiera que esta fuera sobre equis o ye postura política o de candidato.
Mismo, que acaba de invalidar la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el fallo que acaban de emitir.
CREO, uno de los valores mas importantes de la democracia es exactamente ese, el que la gente pueda expresarse, ya que donde la razón calla, los puños pueden iniciar su dialogo.
¿Cierto?
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Etiqueta: suprema corte de justicia de la nacion
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Prevalece la razon, primero la Constitucion, luego el COFIPE. Viva la libertad de expresion
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La Suprema Corte de Justicia de la Nacion por la libertad de expresion en el COFIPE
Los ministros de la Suprema Corte de Justina de la Nación andan muy trabajadores, dirían algunos y otros, justificando esos sueldos superiores a los del mismo presidente.
Sucede que un grupo de intelectuales apoyados por miembros de los partidos Convergencia y Nueva alianza, están buscando impugnar la reforma electoral.
¿A estas alturas?
Si.
Pero no buscan su abrogación o derogación, solo la inconstitucionalidad de uno de sus artículos, el que atenta contra la libertad de expresión.
Sucede que en tiempos electorales, la propaganda en contra de cierto candidato puede ser señalada por el partido al que pertenece dicho candidato como publicidad negativa y, ser delito electoral con multas altísimas así como también pena de cárcel.
De esta forma, no esta muy claro que podría ser catalogado como publicidad negativa, lo he venido sosteniendo, si el que escribe en el este recinto el día de mañana critica ferozmente a equis o ye candidato, siendo internet un medio de comunicación masiva, ¿podría ir a la cárcel?
Algunos ya dijeron que la ley electoral no habla de internet y se están preparando sendas campañas a favor y en contra de candidatos a las siguientes elecciones, pero por si las dudas si entro preso por mi libertad de expresión en este lugar, me llevan mis cigarros al reclusorio sur.
En fin, que es esa ambig¸edad la que se esta buscando clarificar y, que no atente contra el derecho primigenio de libertad de expresión, de hecho, los partidos Convergencia y Nueva alianza ya habían interpuesto un amparo que la misma Corte Suprema había desechado ya que las organizaciones políticas no tienen el «favor» de dicha figura jurídica, pero están asesorando a civiles que piensan de igual forma.
En lo que, podría ser otra controvertida sesión entre los ministros revisando si o no se viola la garantía individual de los mexicanos de libertad de expresión con la reforma electoral del 2007, la corte esta a punto de dar indicios de la tendencia de su proceder, que según me informan, va hacia presentar anulación de dicho articulo ya que si hay elementos jurídicos que demuestran tal violación a los derechos primigenios de las personas.
Y usted, ¿que opina? ¿Hay o no violación a la libertad de expresión en no poder hablar mal de un candidato cualquiera que este sea?
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Van trabajadores del ISSSTE a instancias internacionales
La semana pasada hablamos señalamos y comentamos sobre que los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarían hablando, discutiendo, fallando y deliberando sobre la Ley de pensiones del ISSSTE.
Y es que si hacemos un segundo historia, sucede que iniciando este sexenio el presidente Calderón llego casi con la reforma al sistema de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado redactada y hablada con las bancadas del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; el primer mensaje enviado es que aun después de los problemas pos electorales, en México el gobierno lograba consensos.
Así, con esta reforma la nueva Ley del ISSSTE parecía desventajosa ante los ojos de muchos y es comos e promovieron cerca de cuarto de millón de amparos para que a los trabajadores al servicio del estado no se les aplicara de forma retroactiva.
Ese cuarto de millón de amparos valían casi un millón de personas.
La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una votación 8 a favor de la nueva ley y 2 en contra (declarándole inconstitucional) llego a la conclusión de desechar dichos amparos y, no declarar en lo general inconstitucional la ley que habría venido a costar muchísimo dinero al país y una crisis ligera a tres años en la nación y su crecimiento económico.
Ahora son los trabajadores que ante este fallo han dicho irían a cortes internacionales para defender sus derechos; por ejemplo, Organización Internacional del Trabajo (OIT) , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Amnistía Internacional.
Así que la lucha, continua.
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Invalidan amparos por inconstitucionalidad la SCJN en Ley de pensiones del ISSSTE
¿Recuerdan que les había platicado esta misma semana sobre la posibilidad de problemas macro económicos si la Ley de pensiones del ISSSTE era echada abajo por la Suprema Corte de Justicia de la nación?
Pues el martes en la tarde y aún contra la sugerencia del ministro presidente con 8 votos a favor y 2 en contra, fue aprobada en lo general la reforma a las pensiones del ISSSTE.
Muchos descansaron, el argumento que impero fue que la Ley no es inconstitucional por actuar como dicen los amparos del casi millón de burócratas, de forma retroactiva, por una única razón.
La ley no es retroactiva solo que obliga a los trabajadores que en determinado tiempo de puesta en marcha decidieran si entraban al nuevo régimen o se quedaban en el anterior, todo aquel que no hablase su postura a tiempo, seria incorporado automáticamente al nuevo sistema.
Ahora viene una serie de detalles que pueden aun, echar abajo la reforma al sistema de pensiones y es que, al menos en lo general la Ley de pensiones del ISSSTE ya fue ratificada, pero ¿y en lo particular?
Falta aun un largo camino pero se ve muchísimo mas tranquilo que el día que sesiono el pleno de la corte para ver si aplican o no los casi 223 mil amparos a trabajadores del ISSSTE.
Como quien dice, primer round ganado por el legislativo y claro esta, el gobierno federal pero faltan aun varios mas.
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Monto del quebranto por la inconstitucionalidad de la Ley de pensiones del ISSSTE
Hace unas horas escribí sobre el problema de la ley al sistema de pensiones del ISSSTE.
El pleno de la suprema corte de justicia de la nación esta por declarar inconstitucional (como se sabe extraoficialmente) la ley que modifico las pensiones ante el ISSSTE y que, fue un mensaje muy claro al mundo que aun con la crisis del 2 de julio, en México se podían lograr acuerdos.
Además, el ahorro a una década seria de hasta un par de puntos del producto interno bruto, o sea uno 16 mil millones de dólares.
Calificadoras internacionales brindaron a México mejores porcentajes y calificaciones redujeron el riesgo país y todos los empresarios del mundo vieron que había capitán al timón.
Mas cuando seis años antes fueron de incompetencia política gracias a Vicente Fox.
Si el pleno de la corte declara la ley del sistema de pensiones del ISSSTE inconstitucional como los 223 mil amparos interpuestos por casi un millón de trabajadores al servicio del estado; el quebrando estaría en este momento calculado de un 13 por ciento del producto interno bruto (104 mil millones de dólares); las calificadoras mundiales bajarían perspectivas de México, las presiones inflacionarias crecerían, la crisis alimentaría y energética nos pegarían un poco mas y el estado no tendría recursos suficientes para aguantarlo.
Si, se ve catastrofista el escenario pero es real, no se busca que esta imagen influya en la opinión de los magistrados de la coste pero hay que tener muy en claro el panorama total y no solo fotografías.
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La SCJN por la invalidacion de pensiones del ISSSTE
Por lo que parece y se esta dejando ver, la Suprema Corte de Justicia de la Nación esta cerca de quizá, arrancar de tajo la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE.
Esta reforma al sistema de pensiones del ISSSTE es la primera reforma que hizo el presidente Calderón y que fue aprobada por los partidos en el congreso de la unión, menos los que forman parte del Frente Amplio Progresista.
Casi un millón de trabajadores al servicio del estado tramitaron amparos que llegaron a sumar poco mas de 223 mil.
Estos por su importancia han sido estudiados en conjunto para que los ministros de la corte suprema declaren o no, constitucional la ley al sistema de pensiones del ISSSTE; si la declaran constitucional, todo seguirá como hasta ahora, si la declara inconstitucional…
Pues caray, aun no tengo las cifras que prometo tenerles a la brevedad pero, seria muy caro para el país, donde seria una presión mas para la economía mexicana y quizá, lo digo seriamente, caeríamos en recesión.
Estamos a días de saber la decisión del pleno, pero algunos hablan que la inconstitucionalidad de la ley al sistema de pensiones del ISSSTE, es casi un hecho.
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Arraigo domiciliario, ¿constitucional?
Cuando se hacen bien las cosas, todo debe avanzar bien, cuando noí? tarde que temprano habrá que remediarlas.
Síganme.
La SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) acaba con dos tesis declarar inconstitucionales los arraigos penales; como quien dice, a la PGR (Procuraduría General de la Republica) acaba de darle un revés.
Desde hace unosí? mmmmí? ¿Qué será?, 10 años u 11, los arraigos o arrestos domiciliarios, existen y son cosa común en México, esto debe ser ex profeso vía orden judicial, verbigracia, debe mediar una orden de arraigo dictada por un juez.
Pero muchos en contra de dicha medida, se pronunciaron en contra puesto que se violenta así un derecho primigenio que es el de libertad de transito, expresado en la constitución en su artículo 16 que a la letra dice:
íArtículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondienteí®
Esta claro, ¿no?
Pero aquí había una laguna legal que hacia a las procuradurías estatales así como a las federal, el poder actuar, que versaba sobre el arraigar a una persona por cierto tiempo para que así la autoridad le tuviera vigilada y evitara su fuga como a la vez, pudiera armar un caso en su contra, en ocasiones no se reunía suficientes pruebas por mal trabajo judicial o porque sencillamente no era la persona que se buscaba o se deseaba fuera criminal, entonces se le dejaba libre con el consabido íusted disculpeí®.
Biení? así que uno podía pasar hasta 90 días encerrado sin estar en la cárcel, por orden de un juez, para que se le investigara, violentando así otro artículo, el de certidumbre jurídica.
Muchos perdían su trabajo de estos inocentes que eran detenidos, ya que no presentarse a laborar hasta por 90 días, era demasiado, pero y el desprestigio o daño moral que una persona sufría, ¿Qué?
Ahhh, la autoridad fue muy inteligente, en un inicio se llamó a esto arresto domiciliario, pero la palabra arresto ya definía una condición jurídica como producto de una causa que fue llevada ante un juicio, como aun no había tal proceso judicial, era incierto, así que le llamaron arraigo.
La figura del arraigo existe, puede ser símil de la detención preventiva, pero la detención preventiva puede durar hasta 72 horas y si es solicitada la ampliación de esta acción, se pueden 72 horas más, no 90 díasí?
Así que bueno, además, era un poco peligroso o injusto que a estas personas que en su mayoría eran narcotraficantes, sicarios o secuestradores, se les encerrara con sus lujos en sus casas en lo que abogados de la parte acusadora así como de la defensa, mediaban la situación del individuo en cuestión, así que se comenzó a utilizar ciertos hoteles (que en su mayoría eran moteles de paso) donde se le encerraba al individuo, no podemos decir mas que individuo o sospechoso por muchas razones, así que solo usaremos estas palabras, disculpen lo reiterativo o cacofónico que pudiera resultar a la hora de leer.
Pero al ser encerrados en hoteles, se podía de acuerdo al nivel de peligrosidad, fraguar una intentona de fuga o escape, así que la PGR compro un hotel en la colonia Doctores (imagen abajo), la cuala condicionaron, fortificaron y adecuaron para recibir a todo tipo de personas.
No es una prisión pero ni hay reglas como si lo fuera.
¿Entonces en que quedamos?, digo, la libertad de transito es una garantía individual que contiene México en su carta magna desde el siglo antepasado, ah pues sorpresa, se estaba violentando esta situación.
Así paso por hasta í? unos 5 años, de hecho hubo reformas en ciertos códigos penales, cosa que fue increíble, ya que la causa estaba siendo revisada cada vez por instancias mas altas y ya se había hasta legislado, digo, aquí es donde digo que el groso de los congresistas Mexicanos deberían ser abogados y no solo tinterillos que no entienden el alcance de las leyes que muchas veces ellos mismos reforman, hacen o destruyen.
Ayer ya por fin la SCJN dirimió este caso y concreto 3 tesis.
Para empezar, la del estado de Chihuahua, declarando que su código de procedimientos penales estaba mal ya que creaba una controversia de constitucionalidad anteponiéndose a la ley máxima de México al permitir arraigo penal.
Segunda, encontrando que el arraigo penal, violenta los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos se puede ya interponer amparos para las personas que están en dicha situación por ser una acción irregular de parte de la autoridad y, terceraí?
í? poniendo criterios para ciertos casos en donde el arraigo es necesario exclusivamente por la situación en que se encuentra la persona, por ejemplo, a distancia de cualquier juzgado, se le arraigara a la persona y llevara ante el juez lo antes posible, por mencionar una de las 6 posibilidades que se pudieran dar para arraigar a una persona pero no mas de 5 días.
Me pregunto, ¿sabrán nuestros políticos, congresistas, policías, ministerios públicos, etc., cuanto trabajo tiene la suprema corte de justicia para remediar los errores de ellos?
La causa, tardo cerca de 6 años en llegar a sus manos, medio año para revisión y dos horas de debates (vean de vez en cuando el canal de la Corte, es genial) para delimitar tesis, que ya estaban por si mismas aprobadas solo que eran necesarias salieran de sus manos para convertirse en ley.
Aunque esto no sienta, jurisprudencia, crea certidumbre de que se esta trabajando por la legalidad en México, y de ello, soy testigo en muchos casos, lamentablemente no en todo ni a todos llega, pero hay que creer en las leyes antes que en la inopia de las mismas.
¿No lo creen?
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