México, 6 may (EFE).- El secretario de Hacienda de México, Agustín Carstens, defendió hoy el paquete de estímulo fiscal a las empresas del país para contrarrestar los efectos negativos de la epidemia de gripe A en la economía ante las críticas formuladas por varios sectores industriales.
El paquete, por un monto de 17.400 millones de pesos (1.312 millones de dólares), de los cuales 10.000 millones de pesos (unos 757,5 millones de dólares) corresponden a impuestos sobre la renta que el Gobierno dejará de recaudar a causa de la crisis sanitaria, fue calificado de «engañoso» por algunas organizaciones.
Las medidas del Gobierno «rayan en lo absurdo», dijo al diario Reforma el director general de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canaintra) en el norteño estado de Nuevo León, Guillermo Dillon.
«Si no tienen (el Gobierno) dinero para ayudar a las empresas en esta situación, que lo digan porque esto verdaderamente no tiene sentido», agregó.
El Gobierno estima que la crisis sanitaria tendrá un impacto de entre el 0,3 y 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) con pérdidas de unos 30.000 millones de pesos (unos 2.266 millones de dólares).
Según el Ejecutivo, en el caso más extremo observado, una reducción del 0,5 por ciento en la tasa de crecimiento llevaría a una menor recaudación por 10.000 millones de pesos.
«Estos 10.000 millones de pesos no son un recurso que Hacienda reponga ante una menor recaudación temporal, por lo que, en realidad, el hecho de que lo incluyan en el programa de impulso fiscal no implica algún beneficio», opinó por su parte Iván Franco, economista senior de la firma Consultores Internacionales.
El presidente de la Asociación Nacional de Empresarios Independientes, Fernando Turner, opinó que «Hacienda está engañando al presidente y a la opinión pública».
«No es honesto decir que están apoyando al sector productivo cuando realmente están jugando con las cifras», agregó.
En declaraciones a W Radio, el ministro de Hacienda aseguró hoy que los 10.000 millones de pesos no son un engaño sino un verdadero «hoyo a las finanzas públicas».
«Lo que estamos diciendo es que no estamos tomando medidas para contrarrestar esa caída», explicó Carstens.
El funcionario aseguró que el Gobierno no va a «contraer» el gasto ni a «aumentar» los impuestos para tratar de recuperar ese dinero que dejará de recibir por concepto de impuestos.
De otra parte, Carstens señaló que el pronóstico del Banco de México (central) sobre una caída de la economía mexicana en 2009 de entre 3,8% y 4,8% es «razonable».
Sin embargo, aseveró que los cálculos del Gobierno están «inclinados» hacia la cifra más favorable (3,8%).
Los últimos datos proporcionados por las autoridades sanitarias de México indican que 42 personas murieron a causa de la gripe A y que el número de contagiados es de 1.070, la mayoría de los cuales han sido dados de alta en los hospitales.
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Defiende el gobierno el plan de estimulos a la IP
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Minuta de control de tasas de interes, en el Senado
Bueno la minuta de control de tasas de interés ya esta en el senado, felicidades.
La cuestión aquí será ver qué criterio utilizaran para decir que es â??justoâ? y que no, puesto que le darán a Banco de México la tarea no solo de controlar las tasas de interés en el país sino también de sancionar bancos que metan la pata o quieran pasarse de usureros.
Esto se debe a que en México hubo durante los últimos 16 meses, bancos que estaban cobrando por préstamo (en especial al crédito al consumo, ¿ok?) tasas de interés de hasta el 70 por ciento, provocando el desfalco de la economía de mucha gente y por ende crecimiento de cartera vencida y/o por ejemplo, demandas o se cierre la llave del crédito.
Ok, pero aun cuando estas reformas aprobadas por el Senado establecen que el Banxico regulará tasas y comisiones cuando alguna institución aplique un rédito donde se observe abuso, quisiera ver el criterio que utilizara (y las penas) Banco de México a Bancos por exceso en las tasas de interés o mejor aún, como calculara cuando sea una tasa de interés baja, alta, justa o no justa.
Y si bien la ABM 8Asociacion de Bancos de México) ve con beneplácito que se haya optado no por un control de precios que ya conocemos por otros países que es perjudicial para la economía y los consumidores, y si se haya optado más bien por fomentar la competencia y transparencia, además de dictaminar reglas para evitar abusos que se lleguen a dar, esto será como las llamadas a misa, a ver quien atiende.
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¿Sabe qué gastos personales se pueden deducir en su declaración?
Se que es una vaina, pero va siendo de que sepa usted que hay que hacer, que beneficios tiene y claro, el porque de sus obligaciones, asi que vea, estos son los gastos personales se pueden deducir en su declaración
* Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
Gastos funerales, hasta por un monto máximo de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando se contraten servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.
* Donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2007, antes de aplicar las deducciones personales.
* Intereses reales, efectivamente pagados durante 2008, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto del crédito no exceda de un millón de UDIS.
* Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubino (a), sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta¿Cuántas opciones existen para presentar por medios electrónicos la declaración anual de las personas físicas?
Existen dos opciones:
DeclaraSAT: requiere instalarlo en su computadora, lo cual es muy rápido y sencillo; lo puede obtener gratuitamente en disco compacto en cualquier Módulo de Servicios Tributarios o en el Portal de Internet del SAT http://www.sat.gob.mx/ / Información fiscal / Declaración anual / 2008 / Prepárense para presentarla
DeclaraSAT en línea: no requiere de instalación ya que funciona en línea directamente en el Portal de Internet del SAT http://www.sat.gob.mx/ -
¿Sabe usted las multas que hay que pagar sino declara a tiempo y en forma?
Mi estimado si ya estamos en el tiempo (y casi termina) del ineludible tramite de tributar, ¿porque no hacerlo bien? fijese que las multas van de 980 pesos a 12 mil 240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.
Pero eso no es todo, pague y avanzamos todos, ya que ademas hay multas de 10 mil 30 a 20 mil 70 pesos, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, hagamoslo bien.
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Un poco mas sobre la declaracion de impuestos
¿Quiénes tienen que realizar este pago?
Las que obtuvieron ingresos en 2008 por los siguientes conceptos:* Por prestar servicios profesionales (honorarios)
* Por rentar bienes inmuebles
* Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
* Por enajenar bienes
* Por adquirir bienes
* Por percibir salarios en los siguientes casos,
cuando:
* Además obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios
* Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2008, o cuando hayan prestado servicios a dos ó más empleadores en forma simultánea
* Obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas)
* Obtuvieron ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedieron de 400 mil pesos
* Hayan comunicado por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2008, que presentarán declaración anual por su cuenta
* Por intereses en los siguientes casos:
* Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a 100 mil pesos en 2008
* Quienes además de los intereses reales, obtuvieron ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos
* Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos excedieron de 400 mil pesos, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
* Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos fue de hasta
400 mil pesos pero el monto de los intereses fue mayor a 100 mil pesos
* Los que percibieron otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc -
Cartas al blog: «¿que horarios tiene el SAT?»
Algunas personas me han preguntado, ¿Qué horario tiene el Sistema de Administración Tributaria (SAT) o como les contacta?
Simple:
El SAT abrirá sus puertas para recibir las declaraciones en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del 1 al 15 de abril de 8:30 a 15:00 horas; mientras que de los días 16 al 30 lo hará de 8:30 a 19:00 horas.
Los sábados 18 y 25 y domingos 19 y 26 atenderá de 09:00 a 14:00 horas.
El Centro Nacional de Consulta abrirá del 1 al 15 de abril en los horarios de 09:00 a 17:30 horas y del 16 al 30 de abril de 09:00 a 19:00 horas.
Los sábados y domingos 18, 25, 19 y 26 respectivamente, abrirán de 09:00 a 14:00 horas.
El SAT cuenta con atención telefónica al número 01 800 46 36 728 y también en línea, a través de su portal
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El SAT le hace un poco el trabajo a contribuyentes
Y si continuamos con eso de que los impuestos son muy difíciles de calcular y ent6ender y por ende, quizá y lo hacemos mal y como a nadie en México le gusta hacer mal las cosas, mejor simplemente miles de mexicanos optan por no hacer las cosas por ende, no pagan impuestos, el Sistema de Administración Tributaria entregara por primera vez, un formato pre-llenado a cada contribuyente.
Así es, toda aquella persona física (que tiene hasta el ultimo día de este mes de Abril para presentar su declaración de impuestos) que quiera reducir costos y tiempo al presentar su declaración anual de impuestos podrán optar por realizarla vía Internet con el DeclaraSAT en línea o «declaración prellenadaâ?.
Si ustedes simplemente dice que entrando a la pagina del SAT (http://www.sat.gob.mx/ ) no le encuentra, aquí esta el link, vea exactamente donde dice en el recuadro del centro â??DECLARACION ANUAL 2008â? PERSONAS FISICASâ?, ahí en ese recuadro esta â??declaración pre-llenada SATâ? así que mas fácil nada mas no, a menos de que estén pensando que Justino Morales que después fue Dolores o Lolita, llegue a su casa y le cobre calculando sus finanzas personales.
Esta aplicación web, por si se pregunta como funciona, le permite al contribuyente revisar su información que ya tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que los propios retenedores de impuestos o patrones reportaron en la declaración informativa de febrero y capturar las deducciones personales que tuviera, anotando los importes y el Registro Federal de Contribuyente (RFC).
Por ende, es un 30 por ciento mas sencillo el declarar así este año que en años anteriores donde, al contribuyente le tocaba la tarea de hacer todos estos cálculos y aun cuando recibía ayuda de un asesor del SAT, muchas veces esos cálculos estaban inciertos por la sencilla razón de que el patrón o retenedores de impuestos, no había declarado o lo hicieron de forma correcta.
Así que ya sabe, no hay pretexto para este año, simplemente decir, no pague mis impuestos, no vote, no me interesa, viva México, ya que si no hace estas obligaciones para con el país y cada uno de los que somos ciudadanos en él, no tiene derecho a quejarse de servicios, política corrupción, etc. ya que usted, es parte del problema y no de las soluciones.
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Cartas al blog: «¿que puedo deducir en mi declaracion fiscal como persona fisica?»
Caray Yo desearía mucho mas tiempo y conocimiento el dedicarle a la avalancha de correos electrónicos que mis estimados lectores se han dignado de enviar a este espacio, preguntándome, con motivo de la declaración de personas físicas que se debe hacer este mes, que deducciones puedo hacer en el pago del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa í?nica) y buscándoles la información, aquí esta TODO lo que se puede deducir a la hora de pagar, no a la hora de calcular su monto, ¿ok?
Primero se calcula y sobre el cálculo, se deduce en los cálculos que se tienen para llenar la forma y presentar el total.
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:
Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
Los donativos no onerosos ni remunerativos. (Pero solo a un 7.5 por ciento de las utilidades anuales de la persona que dona, es decir NO TODO EL DONATIVO SERA AFECTO A DEDUCCION DE IMPUESTOS.)
Las pérdidas por créditos incobrables por:
Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU
La mayoría de las empresas se ampararon contra este impuesto alegando inconstitucional la eliminación de la deducción del activo fijo adquirido antes de septiembre de 2007, ya que éste, a pesar del crédito en disposiciones transitorias, no podrá ser deducido en su totalidad
Espero haya sido de su interés y comprensión, para mayores y mejor formas quizá de explicar, les recomiendo ya sea que hablen a la línea del Sistema de Administración Tributaria (SAT) que es el numero 01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas o vayan a sus oficinas estatales que sin duda, hay una muy cerca de donde ustedes se encuentran.
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Cartas al blog; «¿Si pago IETU, no pago ISR?
Esta es una pregunta que trae doble sentido, se necesita utilizar esta tabla que se encuentra en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para hacer el cálculo y sepa, cual es su caso.
De todos modos, aproxímese al SAT en su estado (siempre y cuando no sea el estado alcohólico o de inconsciencia el que maneje) y realice estas y muchísimas mas preguntas, que con gusto, le ayudaran a responder y le quede claro.
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Cartas al blog «IETU, ¿como se calcula?»
Woow, jamás me habría imaginado una avalancha de correos electrónicos (muchísimas gracias a cada uno de los que me escriben por sus palabras y molestia de escribirme) que la situación del IETU iba a causar, hace unos días mencione que ya estábamos en tiempo (últimos días) las personas físicas de presentar nuestra declaración de pago de impuestos como personas físicas.
Ok, les mencione que muchas personas escribían y me contaban casos muy especiales pero no con mucha información como para poder dar una sugerencia (renuncio a dar consejos, ya que eso conlleva una responsabilidad y a final de cuentas, ustedes saben lo que mas les conviene) de acuerdo a su caso, pero ahora algunas personas me mencionan que â??quienes pagan IETUâ?, â??que tasa es para este añoâ?, â??si pago IETU no pago ISRâ?, etc.
Caray, tomo estos tres cuestionamientos que son los mas generales, los demás ya son como que con muchas aristas y tengo a una persona asistiéndome en la respuesta de sus misivas electrónicas y tengan la seguridad de que les atenderé, pero me tomara un poco de tiempo, no desesperen.
¿Quiénes pagan IETU?
Bien, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas (Con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes, Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios, Por la expedición de recibos de honorarios, Por el arrendamiento financiero y Liquidación de cuentas incobrables
¿Qué tasa es para este año del IETU?
Vean, para que siempre lo tengamos todos presentes, la tasa del IETU es del 17.5%, pero en los transitorios de la ley, estipula que para el ejercicio del 2008 la tasa es del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el 2010 y ejercicios subsecuentes esta será del 17.5%. En resumen, lo que se pagara será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicara por 0.165.
Dando así el impuesto a proporcionar al gobierno mexicano.