La Sindicatura Procuradora organizó un foro, con la participación organismos de la sociedad civil en apoyo a los derechos humanos, para crear un nuevo reglamento y sustituir al que prevalece hace 30 años que integre la protección los derechos humanos de los detenidos
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Tijuana busca nuevo reglamento para detenidos
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¿Y si regulamos los tatuadores?
Más de cuatro años después de haber sido publicadas las modificaciones a la Ley General de Salud para la aplicación de tatuajes y perforaciones, no se ha emitido el reglamento que regule la operación de los centros en los que se practican esas actividades.
Según el Análisis de Impactos y Evaluación efectuado por la Secretaría de Salud (SSA), el año pasado existían tres mil 500 establecimientos dedicados al negocio del tatuaje, de los cuales dos mil 975 no cumplían las disposiciones higiénicas, pues sólo 525 eran fijos.
Esto deja desprotegidas en materia de salud a las personas que se tatúan, pues de acuerdo con el documento existen unos cinco mil tatuadores y perforadores que realizan un promedio de dos trabajos diarios de lunes a viernes, lo que representa dos millones 600 mil trabajos al año.
Sin la publicación del reglamento y su ejecución, seguirán operando comercios ambulantes sin licencia sanitaria y personal no capacitado que utiliza materiales y tintas insalubres, lo que pone en riesgo la salud de la población, en especial del sector juvenil.
Ante el retraso y los riesgos que conlleva este vacío legal, la Cámara de Diputados exhortó a la SSA a emitir el Reglamento en materia de tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones, mediante un punto de acuerdo turnado a la Comisión de Salud el 22 de marzo de 2007.
En él los legisladores refirieron que ante los 228 días que han transcurrido sin elaborarse y aprobarse un reglamento, hoy es necesaria su emisión, pues los tatuajes pueden representar un problema de salud cuando un número importante de personas desconoce las consecuencias físicas que puede desencadenar esa práctica.
Entre los resultados adversos de la implantación de tatuajes, el punto de acuerdo refiere reacciones alérgicas, infecciones locales, enfermedades virales como la hepatitis y el VIH/Sida, señaló la dermatóloga Ivonne Arellano.
La galena del Hospital General de México comentó que las reacciones secundarias más comunes son las de hipersensibilidad desencadenada por la reacción alérgica a las tintas, que se pueden confundir con enrojecimiento de la piel derivada de la cantidad de pulsaciones de la aguja al momento de hacer el tatuaje.
Asimismo, las alergias y los rechazos del organismo hacia las tintas se deben a los sulfuros, sulfatos y compuestos mercuriales con los que están fabricadas algunas de ellas, y citó como ejemplo el color rojo, que contiene mercurio; el verdoso, hecho a base de cromo, y los azules, realizados principalmente con cobalto.
Javier Gaona, tatuador mexicano del estudio Infierno Tatuajes, afirmó que prácticamente se desconocen los pigmentos que se manejan para la elaboración de tintas, sus procesos de producción, exportación e importación, pues las etiquetas no revelan la fórmula exacta.
Asimismo, hay reetiquetación y reenvase de los distribuidores y no existen organismos que se interesen en establecer un control a nivel nacional.
Durante visitas que realizó Notimex a expendios de materiales y tintas para tatuajes ubicados en calles del Centro Histórico, se comprobó lo dicho por Gaona, pues esos productos se ofrecen sin autorización sanitaria, incluyendo tintas de marcas registradas y en envases que no presentan etiqueta alguna.
Una de las marcas de tintas más distribuidas en la ciudad de México es la de nombre Intenze Colors, que se vende de 200 a 400 pesos en el envase sellado, las originales señalan fecha de vencimiento y lote de registro, sin embargo también se venden por cuartos y medios de onza hasta por 45 pesos.
Algunos ejemplares de esta tinta, con la denominada Millenium y Eternal Tattoo, se sacaron del mercado hispano en 2008, pues la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) detectó que contenían sustancias cancerígenas.
En este sentido, el actual código sanitario mexicano no considera la venta, distribución y uso de materiales estériles, así como tintas biocompatibles para los tatuajes y la obligación de mantenerlas en sus envases originales para evitar su contaminación.
En 2002 diputados del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentaron una iniciativa de ley, que se aprobó después de tres años bajo el nombre de Ley General de Salud en materia de tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones.
Dicha normativa estipula que los tatuadores deben contar con autorización de la SSA para ejercer su actividad, prohíbe realizar tatuajes a menores de 18 años, a menos que sean autorizados por sus padres o tutores, y en caso de incumplimiento se fija una multa de hasta dos mil veces el salario mínimo vigente.
A partir de entonces, se identificó a la SSA como el organismo encargado de la vigilancia de la higiene en los estudios de tatuajes, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
En la línea de atención ciudadana de esta comisión se informa que de acuerdo con el Artículo 268 y 268 bis de la Ley General de Salud, los comercios que hacen tatuajes están obligados a registrarse para así expedir un «aviso de funcionamiento», que los califica como «consultorios de medicina especializada» y avala sanitariamente sus ejercicios.
Asimismo, señala que las visitas de verificación a dichos lugares sucederán de manera aleatoria, y en caso de que se denuncie alguna irregularidad sanitaria, la recibirán y se efectuará la inspección.
El secretario de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Heladio Verver y Vargas, aceptó que existe una laguna legal con respecto a la práctica de tatuajes y la falta de reglamentos que estipulen medidas de salubridad es preocupante.
El presidente de la misma comisión pero en la Cámara de Senadores, Ernesto Saro, sostuvo a su vez que la instancia encargada de emitir el documento es la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer).
Ellos están a la espera de que termine el periodo de consulta para gestionar la inmediata publicación del reglamento en el Diario Oficial de la Federación.
El 8 de octubre de 2009 la Cofemer emitió un anteproyecto para la modificación del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en el que se establecen medidas para la ordenación de la industria y la realización del tatuaje y otras actividades relacionadas.
Dicho documento, dirigido al director de la Cofepris, Miguel Ángel Toscano Velasco, exhibe el sello de recibido de la Oficialía de Partes de la SSA, con fecha del 9 de octubre de 2009.
Sin embargo, el anteproyecto que requeriría de la evaluación preliminar de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que el procedimiento para reglamentar el ejercicio del tatuaje permanece inconcluso.
En el escrito, las consideraciones generales especifican que los comercios donde se hagan tatuajes deberán ser fijos y estar cubiertos, con el fin de evitar la operación de puestos ambulantes.
A la par, serán obligatorios los equipos e insumos como guantes, cubrebocas, desinfectantes, esterilizador y demás material para mantener los niveles de sanidad y asepsia necesarios.
Además los tatuadores deberán vacunarse contra la hepatitis B y tétanos, así como contar con un manual de procedimientos respecto a los servicios que practican.
Según las estimaciones de la Cofemer, se prevé reducir la atención médica a personas que presenten padecimientos o complicaciones derivadas del tatuaje y otras prácticas, calculando un ahorro de 447 millones de pesos entre reducción de servicios de atención de la salud y prestaciones laborales por incapacidades.
Algunas de las restricciones planteadas por la SSA a las que Cofemer sugirió su reconsideración, fueron la contratación de personal de salud especializado para la aplicación de anestesia en la realización de tatuajes y la inclusión de una libreta de control de usuarios.
Al respecto, la Cofepris señaló que lo relevante de dicha modificación es que los tatuadores deberán gestionar una tarjeta de control sanitario para comprobar su experiencia, técnicas de primeros auxilios, higiene y asepsia.
«Se trata de adicionar al actual Reglamento de Control Sanitario lo estipulado en el anteproyecto, el cual se encuentra en la última etapa de revisión para su publicación en el Diario Oficial de la Federación», indicó el organismo en una tarjeta informativa.
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12 conductas erroneas al conducir
Todo conductor siempre tiene un problema, el conducir.
La mayoría de los conductores en México no conocen el reglamento de tránsito, saben las normas fáciles de aprender y que son las básicas, como no pasarse una luz roja, ceder el paso al peatón, amén de no pararse en ciertos espacios reservados, etc.
Y aun así las infringimos.
Por eso mismo una organización en México dio las 12 conductas erróneas que los conductores tenemos, ¿las quiere conocer?
Identificados como factores de riesgo, dichas conductas incorrectas son:
1.- Sujeción del volante.
2.- Cambio de carril / luces direccionales.
3.- Distancia de seguridad.
4.- Límite de velocidad.
5.- Uso del cinturón de seguridad.
6.- Uso del pedal de embrague (clutch).
7.- Distracciones al conducir.
8.- Respeto al peatón y sus áreas confinadas.
9.- Conocimiento del reglamento de tránsito
10.- Cambio de velocidad
11.- Licencia de conducir
12.- Uso del freno. -
La basura en el PAN
Ahora si, quien quiere en serio y mostrándose la porquería que hay en el Partido Acción Nacional, ¿dirigir el partido?
Sucede que tras el genial y magnifico éxito de las alianzas entre el PAN y el PRD por las elecciones de este 2010, Cesar Nava quiere dedicarse a la vida contemplativa desde su curul y dejar que otro venga y sea quien se lleve los aplausos en la dirigencia del PAN.
Se ha hecho la convocatoria, ¿Quién podrá ser el electo y que lleve al PAN a los terrenos del triunfo, a concretar alianzas como la del Estado de México, Baja California Sur y desde luego, quizá la presidencia?, ¿Quién tendrá la pre claridad de pensamiento para que sea el PAN el partido que lidere en el senado los cambios estructurales que urge en el país?, ¿Quién goza de toda la confianza no solo de la ciudadanía sino también del presidente pasando por diputados senadores y secretarios de estado?
Efectivamente, ni usted ni Yo tenemos la respuesta ya que ese panista con el dolor de corazón de muchos, no existe y menos cuando Felipe Calderón Hinojosa tiene secuestrado el partido.
Pero si a la vez, sumamos que hay un candidato a querer dirigir el PAN, llamado Roberto Gil Zuarth y cuyo logro político es del equipo de trabajo de Fernando Gómez Mont, quien fuera secretario de gobernación, dinamitado por eso de traicionar de parte del gobierno federal, la palabra empeñada con el PRI por la reforma fiscal (¡huy dios!, que reforma, el costo político ante todo, compartido por el bien de México, salimos de pobresâ?¦ nah) de que el PAN no buscaría alianzas con el PRD para los comicios de este año.
Y que además, Fernando Gómez Mont es miembro del equipo de Diego Fernández de Cevallos, que sigue estando secuestrado y que su botín político se ha disminuido tanto, que simplemente cuando regrese habrá que ver en qué porcentaje se encuentra.
Pero vea usted, que candidato es Roberto Gil Zuarth, tiene de militancia un par de años (huy un panista a toda prueba), su mayor logro es llegar de la mano de Fernando Gómez Mont a la Secretaria de Gobernación y ademásâ?¦ ah sí, no tiene cola que le pisen ya que no ha hecho mas.
¿Patético?, mucho, viola todos los estatutos internos del partido, es una maniobra desesperada para ver su es chicle y pega que Roberto Gil Zuarth gane y los anti Calderonistas (que cada día hay mas) se sumen a una candidatura presidencial sorpresa.
Texto escrito por El Enigma
Analista consultor en riesgos financieros y económicos, editor en jefe de Solo-Opiniones y Sumayresta.net -
SCJN da revez a congreso Oaxacaqueño
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un decreto mediante el cual se reformaron y derogaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Oaxaca y del Reglamento Interior del Congreso de ese estado.
Los ministros del alto tribunal invalidaron las modificaciones que entraron en vigor el 23 de julio de 2010, respecto a la integración y competencia de la Junta de Coordinación Política.
El argumento para tomar esa decisión es que se encontró una violación «trascendente» durante el proceso legislativo, «con relevancia invalidatoria».
En la resolución señalaron diversas irregularidades durante la votación, que dio como resultado la falta de certeza en el número de votos de los legisladores en detrimento de la seguridad jurídica indispensable para conocer con certeza la voluntad del órgano legislativo, recalcaron.
La resolución surtirá efectos a partir de la notificación al Poder Legislativo de la entidad, que se emitió debido a que los legisladores que aprobaron las reformas violaron el procedimiento, pues en un solo día presentaron la iniciativa y la votaron bajo el argumento de ser «urgente y de obvia resolución».
Durante la sesión se detalló que para la aprobación de las modificaciones no existió dictamen y por lo tanto, la minoría no conoció el proyecto, por lo que algunos ministros calificaron el procedimiento de «desaseado».
De esta manera, la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad que promovieron diputados de la 60 Legislatura de Oaxaca, por considerar que las reformas a la ley y el reglamento citado eran contrarias a la Constitución federal.
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Punto de acuerdo para sacar a Mexico de las negociaciones de ACTA (proyecto)
Punto de acuerdo, mediante el cual se instruye enviar atento y respetuoso oficio al C. Titular del Poder Ejecutivo Federal, para solicitarle que el Estado Mexicano se retire de las negociaciones que actualmente se llevan a cabo, para suscribir el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés), así como para hacer un exhorto a las Cámaras que conforman el H. Congreso de la Unión, a fin de que convoquen a una convención nacional cuyo tema sea la propiedad intelectual, en el que se analicen modelos alternativos de protección de propiedad intelectual.
CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA CíMARA
DE DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIí?N
P R E S E N T E
El suscrito, Diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento punto de acuerdo mediante el cual se instruye enviar atento y respetuoso oficio al C. Titular del Poder Ejecutivo Federal, para solicitarle que el Estado Mexicano se retire de las negociaciones que actualmente se llevan a cabo, para suscribir el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés), así como para hacer un exhorto a las Cámaras que conforman el H. Congreso de la Unión, a fin de que convoquen a una convención nacional cuyo tema sea la propiedad intelectual, en el que se analicen modelos alternativos de protección de propiedad intelectual.
Exposición de motivos
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 76, párrafo II, que el Senado, tiene, entre otras atribuciones, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
2. Asimismo, la máxima norma de referencia señala en su artículo 89 fracción X que el Presidente de la República tiene como obligación, el dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
3. Por otra parte, la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica señala en su artículo 3 fracciones I y VI que para la aprobación de un tratado se observarán entre otros objetivos generales, el contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana, así como promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. En este orden de ideas, el Ejecutivo Federal anunció el 23 de octubre del 2007 que, derivado del compromiso del Gobierno de México sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, nuestro país participaría en discusiones preliminares conjuntas con Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Unión Europea, Suiza, Nueva Zelanda y otros países en una propuesta de un Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés).[1]
5. El Gobierno Federal, a través del portal oficial del Instituto Mexicano de la Propiedad industrial, (IMPI) señala que el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) propuesto pretende establecer nuevos estándares para la observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI) para combatir de manera eficiente el crecimiento prolífico del comercio de bienes piratas y falsificados. ACTA versa de 3 áreas: a) incrementar la cooperación internacional, b) establecer mejores prácticas para la observancia; y, c) proporcionar un marco legal más efectivo para combatir la piratería y falsificación.[2]
6. De igual manera, se indica que algunas posibles disposiciones en esta área pueden incluir: Cooperación internacional entre autoridades encargadas de la observancia; capacitación y apoyo técnico para el mejoramiento de la observancia, así como mejores prácticas, al expresar que los impulsadores del ACTA creen que es crucial establecer mejores prácticas de observancia que promuevan una fuerte protección conjuntamente con los socios comerciales y los titulares de los derechos. Estas prácticas deberán de apoyar la aplicación de las herramientas legales relevantes. Los áreas para posibles disposiciones incluyen: Grupos de asesoría formal o informal público/privada sobre piratería y falsificación; fomentar la existencia de peritos/expertos en propiedad intelectual, dentro de las estructuras de observancia de la ley para asegurar un adecuado trato a los casos que se presenten en materia de propiedad intelectual; medidas para el aumento de la concientización pública sobre la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como también mostrar los efectos del detrimento causados por infracciones de DPI.
7. Uno de los puntos nodales a negociar, lo constituye el tema del marco legal. Al respecto, el Gobierno Federal, a través del IMPI, señala que el último pilar del ACTA versa en proveer a los ciudadanos, autoridades encargadas de la observancia y el poder judicial, con las herramientas apropiadas para tratar de manera efectiva con la falsificación y piratería a través de un fuerte y moderno marco legal. Las áreas para posibles disposiciones incluyen: Observancia en materia penal: medidas en frontera; observancia en materia civil; piratería de discos ópticos; y distribución vía internet e información tecnológica.[3]
8. Es de destacarse que desde el inicio de las rondas de negociación entre los países interesados en suscribir ACTA, éstas se habían manejado con secrecía, y no fueron auspiciadas por ningún órgano internacional, por lo que trascendió por medio de información filtrada y no confirmada el momento en que éstas comenzaron a llevarse a cabo; posteriormente, se confirmó que desde el 2 de junio de 2008 hasta el 16 abril de 2010, se habían realizado ocho rondas de negociación, celebradas sucesivamente en Ginebra, Suiza; Washington D.C., U.S.A.; Tokio, Japón; París, Francia; Rabat, Marruecos; Seúl, Corea; Guadalajara, México, y Wellington, Nueva Zelanda.
Hasta la octava reunión de negociación de ACTA, el Ejecutivo Federal no había proporcionado información alguna al Senado de la República de los pormenores y avances en la negociación de dicho Acuerdo, irregularidad que motivó que la Cámara Alta aprobara, el 27 de abril de 2010, el dictamen con punto de acuerdo presentado por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, por medio del cual se solicitó a la Secretaría de Economía y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se remitiera a dicha Soberanía un informe completo sobre el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés) en los términos del artículo 5 de la Ley Sobre Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que contuviera por lo menos los siguientes aspectos: I. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo; II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y III. Un programa del proceso de negociación calendarizado.
9. En este orden de ideas, la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante oficio No. SEL/UEL/311/1677/10 de fecha 2 de junio de 2010, remitió a los Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, contestación al punto de acuerdo de referencia aprobado por el Senado, la cual consistió en el oficio 100.2010.DGE.0483 suscrito por el Director General de Enlace de la Secretaría de Economía, en el que remite, la respuesta del Lic. Jorge Amigo Castañeda, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad industrial (IMPI).
10. En el documento suscrito por el Director General del IMPI, se señala que aunque los países signatarios reconocen la importancia de responder efectivamente al reto de la piratería en internet, confirmaron que ninguno está proponiendo en el referido Acuerdo, requerir a su gobierno un mandato de la llamada regla de las ¨tres notificacionesâ? (graduate response o three strikes) sobre infracción al derecho de autor en internet. Por lo tanto, mediante el acuerdo de referencia, se respecta la privacidad de los ciudadanos respecto a su derecho de libertad de expresión, ya que no se contempla monitorear la información que se distribuya a través de Internet.
11. De igual manera, indica: sin embargo, si contempla, que los países signatarios en su legislación nacional implementen una política interna para los proveedores de servicios de Internet puedan regular su uso a partir de notificaciones a los usuarios, en relación a aquellos portales con los cuales se realicen actividades de comercio ilegal o piratería, es decir, México llevaría a cabo el registro de los proveedores de servicio de Internet, con los requisitos necesarios para tales fines. Adicionalmente, se advierte que el ACTA será consistente con el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo los ADPIC) de la OMC.
12. Desde el inicio de las negociaciones de ACTA, representantes populares de países europeos involucrados, han manifestado su oposición a la totalidad del Acuerdo o al menos a varios puntos del mismo; en este sentido, el Parlamento Europeo rechazó en marzo pasado, por una votación de más de 600 votos contra 13 votos, el enfoque de ACTA; por otra parte el European Data Protection Supervisor emitió una opinión de más de 20 páginas detallando cómo ACTA amenaza la privacidad. En abril pasado, grupos de negocios y consumidores de Nueva Zelanda, publicaron la Declaración Wellington, que expresa gran preocupación por ACTA; dicho pronunciamiento, en menos de 24 horas de haberse dado a conocer en línea, había ya sido firmado por miles de personas. Cabe señalar que asimismo, organizaciones representativas a nivel internacional como Reporteros sin Fronteras, NetCoaltion, y Senadores de varios países involucrados entre otros actores políticos y sociales, se han pronunciado firmemente contra el Acuerdo de referencia.[4]
En este sentido, expertos en entorno digital y de empresas generadoras de contenidos y proveedoras de servicios en línea en México, así como la generalidad de los usuarios de redes sociales e Internet, han expresado su temor y escepticismo en cuanto a los verdaderos alcances del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación y su repercusión tanto en los derechos de usuarios de Internet como en los esfuerzos por impulsar políticas que faciliten la posibilidad de acceso a Internet a todos los mexicanos. Dichas preocupaciones han sido manifestadas en diversos foros como el organizado por el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados el pasado 28 de abril denominado ACTA: repercusiones legislativas para las empresas proveedoras de servicios de internet y sus usuarios.
Empresas como Alestra, han señalado que si bien la piratería daña a los detentadores de derechos de la propiedad industrial al establecer barreras al crecimiento económico y afectar a la innovación y la calidad creativa y que la falsificación debe ser evitada, tanto en lo que corresponde a bienes intangibles, como en el ámbito digital, los términos de ACTA, específicamente en su sección 4, que obligan a los proveedores de servicios en Internet (ISP´s) a limitar o suspender el acceso de terceros (clientes) a material en línea que viole los derechos de terceros o del cual existan indicios de ello, y la obligación a los proveedores de servicios en Internet de implantar sistemas y políticas de monitoreo de tráfico, incluyendo comunicaciones, mensajes, gráficos, datos y archivos, además de ser técnicamente inviable, implica una clara violación a las garantías individuales, consagradas en el artículo 14 y 16 constitucionales, los cuales otorgan certeza jurídica a los particulares, al disponer que nadie puede ser molestado sin una orden judicial provista por autoridad competente, y que las comunicaciones privadas son inviolables, respectivamente. [5]
Las anteriores acciones colocarían asimismo a los ISP´s en el supuesto violatorio del artículo 177 del Código Penal Federal, el cual establece como un delito, la intervención de comunicaciones privadas sin mandato de la autoridad judicial Así, las empresas proveedoras de servicios serían orilladas a realizar actos contrarios a la ley y realizar acciones que en sentido estricto, corresponden al Estado.
En este sentido, los expertos consideran que ya existe en nuestra legislación un amplio marco jurídico para la protección de los derechos de autor y de propiedad industrial, que encuentra su base en el artículo 28 constitucional, el cual sustenta la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial. De igual manera, México ha suscrito el Convenio de Berna y el Tratado sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas (WPPT), estos dos últimos, auspiciados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Por otra parte, la restricción del libre acceso a usuarios a Internet de parte de los proveedores de servicios en línea por la simple sospecha de violación de los derechos de autor, implicaría una clara contradicción de los esfuerzos en materia regulatoria de promoción cultural digital. Es de destacar que, de acuerdo con datos dados a conocer por la Asociación Mexicana de Internet, existen 27.6 millones de usuarios de internet en México, con una tasa de penetración del 28%. De igual manera, se calcula que existen en nuestro país 18 millones de computadoras, de las cuales, 11 millones se encuentran conectadas a Internet. Sin embargo, se considera que nuestro país sufre una amplia brecha digital, en que la mayor parte de sus habitantes aún no tiene acceso al Internet.
18. ACTA no considera las especificidades y necesidades económicas, sociales y legales de nuestro país. En dicho Acuerdo, se importan dos conceptos del modelo norteamericano que se refieren básicamente a el safe harbor y las infracciones y responsabilidades secundarias, para el que induce o contribuye a la comisión de un delito. La Asociación Mexicana de Internet, ha señalado que no existen datos duros o cifras que demuestren la necesidad y/o los beneficios de adoptar este modelo importado y aplicarlo en nuestro país.
19. En este orden de ideas, el Gobierno de Brasil ha impulsado la implementación del software libre, así como sistemas de código abierto en las computadoras de las dependencias de gobierno, lo que en el año 2008 le proveyó ahorros por 167.8 millones de dólares; asimismo, ha desarrollado el proyecto PC Conectado, que ofrece a las familias de baja renta la posibilidad de adquirir computadoras con precios y condiciones favorables[6], acciones para disminuir la brecha digital en la población.
En este sentido, existen modelos alternativos de protección de los derechos de autor más adecuados para las particularidades del entorno digital en México, caracterizados por su novedad, eficacia y que fueron diseñados para ser aplicados en Internet. Entre éstos se encuentran las licencias copyleft, que son aquellas que, permitiendo un mayor control de los creadores de sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios finales un mejor acceso y disfrute de los bienes, bajo este tipo de licencias no restrictivas[7]. Por otra parte, el modelo creative commons, define un espacio que se encuentra en el espectro de la protección absoluta de los derechos de autor (todos los derechos reservados) y le dominio público (ningún derecho reservado). Las licencias ayudan a conservar los derechos autorales invitando a usar su obra bajo el esquema de ¨algunos derechos reservados¨.[8]
21. Los términos y forma en la que el Ejecutivo Federal negocia ACTA, van en franca contradicción con los principios que, según nuestra Constitución y leyes señalan, deben observar los tratados internacionales en materia económica suscritos por nuestro país, como la contribución a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana, así como promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales con el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, los términos en que se está planteando ACTA son violatorios de las garantías individuales, expresadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como el derecho a la protección de la privacidad de las comunicaciones entre particulares.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Envíese atento y respetuoso oficio al C. Titular del Poder Ejecutivo Federal, para solicitarle que el Estado Mexicano se retire de las negociaciones que actualmente se llevan a cabo con otros países, para suscribir el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés).
SEGUNDO. Se aprueba hacer un exhorto a las Cámaras que conforman el H. Congreso de la Unión, a fin de que convoquen a una convención nacional cuyo tema sea la propiedad intelectual, en el que se analicen modelos alternativos de protección de propiedad intelectual que sean propicios para nuestro país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 01 de septiembre de 2010.
DIP. SALVADOR CARO CABRERA
[1] Fuente: http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/acuerdo_comercial_antifalsificacion. Día de cosulta 03/08/2010, 10:44 hrs.
[2] ídem.
[3] Ibídem.
[4] Información dada a conocer por Manuel Tamez, representante de negocios para México y CentroAmérica de Google, Inc., el 28 de abril de 2010.
[5]
[6] http://www.softwarelibre.cl/drupal//?q=node/81
[7] http://fundacioncopyleft.org/
[8] http://creativecommons.org.mx/
Publicado por Chavacaro.org en 09:45
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Conmigo ya no cuenten, por Victor Beltri
Espero que, en el caso de Paulette, se haga justicia. Lo deseo fervientemente. Como ciudadano, como padre de familia. Como mexicano que quiere creer en las instituciones de su país.
Pero, conmigo ya no cuenten para los pormenores del caso. Ya no más. Me duele profundamente cada uno de los detalles que, por otra parte, los medios escarban, separan, pulen y nos entregan, relucientes en su crudeza, todos los días. Me lastima leer sobre la posición del cadáver, la expresión facial de la madre, los resentimientos del padre. Las suposiciones de las nanas. Los vecinos. Los amigos. Los parientes. Lo que tiene que decir cada uno de los involucrados tal vez sea de interés periodístico para muchos. Para mí no lo es. No me informen sobre la cantidad de personas que estuvo en el funeral. No me muestren una fotografía de una niña de cuatro años, muerta. Además de conmoverme hasta las lágrimas, confieso que me dan asco los medios que esperan vender más ejemplares a costa de nuestra inocencia. Sí, de nuestra inocencia. De la inocencia de la sociedad mexicana, que a fuerza de sangre, desmembrados, decapitados, narcomantas y, ahora, niñas pequeñas, se está perdiendo poco a poco.
Porque en México, los medios no tienen empacho en publicar cualquier cosa. Cuando se les cuestiona, responden, ufanos y con la arrogancia de quien no considera que debe de hacerlo: -Estamos informando; -La sociedad tiene derecho a conocer el contenido de la narcomanta; -Las cabezas (â??extremidades cefáleasâ? las llamó Milenio) son nota informativa, y tenemos que cumplir con nuestro trabajo;-Los billetes ensangrentados son de interés público; -¿Cómo no entrevistar al Mayo Zambada?
Periodistas que un día pueden actuar como meteorólogos expertos, al siguiente se convierten en doctores en sismología, y la siguiente semana son peritos en criminalística. Pontifican y especulan desde sus columnas, y tratan de arrancar la verdad en entrevistas insidiosas, siguiendo la lógica perversa de que a más sangre, más ventas. Viva la carroña. Si a esto añadimos un procurador inexperto y de lengua vivaz, podemos entender el linchamiento mediático hacia una madre que, hasta el momento, sólo ha cometido el error de no actuar de la manera en que un supuesto experto, coadyuvante, consideraba adecuada. Se refirió a ella como una mujer fría y calculadora, y destruyó al mismo tiempo la reputación de una persona que, hasta que no se demuestre lo contrario, se presume inocente. Y nos convirtió, a la vez, en jueces despiadados que están dispuestos a no creer en cualquier resultado que no sea el único que estamos esperando: que la madre es un monstruo. Y en este caso, la posición socioeconómica es, de nuevo, una presunción en su contra. Si se dictamina su inocencia, ésta será cuestionada: Claro, si son ricos. Tienen influencias.
Lo repito: conmigo ya no cuenten. Porque, para eso, para que algunos medios me sigan salpicando con la sangre con la que lucran, prefiero no saber. Prefiero pecar de inocente, de ingenuo, y confiar en las autoridades. Prefiero creer en el Estado de Derecho, en la legalidad, y la Justicia, que aprendí a respetar y desear en la escuela y en la casa paterna. Prefiero pensar en que la policía, el procurador, harán su trabajo con eficiencia y honradez, y llevarán la investigación hasta sus últimas consecuencias. Y que en el caso de que no puedan hacerlo, que no puedan dar resultados, entregarán su cargo con dignidad.
Si no se hace justicia, seré el primero en exigir, con todos los medios a mi alcance, la responsabilidad de los servidores públicos que no cumplan su trabajo de manera satisfactoria. Mientras tanto, ya no más, por favor. Respetemos las vidas que después de este circo han sido destrozadas y, sobre todo, dejemos descansar a esta pobre niña en paz
*Victor Beltri periodista critico observador, tiene su propio sitio http://www.victorbeltri.com
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Nuevo reglamento de transito en el DF y Estado de Mexico
La ciudad de México, ya tiene nuevo reglamento de transito, mismo que comparte con el Estado de México por cercanía y porque en la actualidad, muchos ciudadanos del estado de México trabajan en el DF y viceversa; aun así, muchos conductores desconocen en lo elemental el que esta aun vigente, pero ante el cambio al nuevo reglamento, hay algunos puntos que hay que tener muy en cuenta ya que podría significar perder su licencia
El jefe de gobierno capitalino, Marcelo Ebrard y el gobernador del Estado de México, Enrique Peña firmaron un Reglamento Metropolitano de Tránsito que será válido para ambas entidades.
No se dejen sorprender, este nuevo reglamento de transito que fue signado por el gobernador del estado de México (Enrique Peña Nieto) y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, no entra en vigor sino hasta el 19 de julio, sabiendo como son algunas autoridades en la ciudad de México, querrán verle la cara a los conductores; ojo en ello.
Al ser un reglamento de transito que ambas entidades federativas firman y reconocen, significa que estará vigente todas las delegaciones de la ciudad de México, de hecho también en 59 municipios mexiquenses, no porque crucen la línea limítrofe entre entidades, crean que ya podrán hacer cosas que en la ciudad de México o el municipio en donde radican o laboran, no pueden hacer, de antemano les informo que TODOS los municipios circundantes de la ciudad de México (Nezahualtcoyolt, Naucalpan, Tlanepantla, Huixquilucan, valle de Chalco, etc.) el nuevo reglamento de transito tiene valides.
¿Ok?
Una vez cometida una infracción y levantada por un oficial, es de lógica (pero hay que dejarlo muy en claro) que se paga en la jurisdicción en donde se levanto, ejemplo, si en la delegación Iztapalapa de la ciudad de México me levantaron una infracción, tengo que ir a la oficina correspondiente en DICHA demarcación para hacer el pago de dicha multa, aunque Yo viva en el Estado de México municipio de Tlalnepantla.
Existe ahora un sistema que podría ser denominado íconductor responsableî, en donde las multas equivalen para el historial del conductor, puntos en contra. Si uno llega a reunir 12 puntos, la licencia podría ser cancelada hasta por tres años en el DF.
Dentro de este mismo apartado, hay que mencionar que las penas mas severas se castigan con 6 puntos malos y las mas sencillas o ligeras con solamente un punto malo.
Cuestiones que ya están contenidas como violaciones en dicho reglamento; queda prohibido transportar menores de 12 años en los asientos delanteros, se prohíbe a los ciclistas y motociclistas circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias, en caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora (aquí se producirán muchísimas infracciones, tengan cuidado, el radar estará operando), los conductores están obligados a contar con seguro contra daños (se pondrán ofertas para contratarle, pero vayan viendo mis estimados lectores costos y empresas para su automóvil), no respetar los carriles de Metrobús costará la sanción más alta en puntos, equivalente a 6 ya que el metrobus tiene vía libre sobre insurgentes y próximas vías en las que este circulando, por ejemplo; eje 4 sur, estar obstruyendo vialidades ya que uno se queda sin gasolina tendrá una multa de 5 salarios mínimos, es responsabilidad del conductor el siquiera ver que su unidad tenga gasolina; dar una vuelta en U en lugar prohibido costará 20 salarios; utilizar teléfonos o audífonos (que pueden ser manos libres o algún sistema de audio como ipod, walkman, etc.) al conducir equivaldrá a un punto malo, claro esta de que se mantiene el 50% de descuento a los infractores que paguen sus multas en los primeros cinco días hábiles como en este actual sistema.
Tengan mucho cuidado, ya que estas leyes están hechas para protegernos a los que conducimos y los que no, ¿vale?
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