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    Dos principios fundamentales en los que descansa toda democracia contemporánea son el principio polí­tico de la soberaní­a popular y el principio jurí­dico de la división de poderes.

    Asimismo, dichos postulados inherentes a todo Estado de Derecho se relacionan cabalmente con los denominados Poder Constituyente y Poderes Constituidos.

    En principio, la soberaní­a popular cuyo primer término proviene de los vocablos latinos super y omnia, significa, etimológicamente, â??sobre todoâ?. Esto quiere decir que la soberaní­a es un poder encima del cual no puede pensarse otro. En un sentido, la soberaní­a puede entenderse como la facultad de un pueblo para gobernarse así­ mismo. La doctrina jurí­dica establece que la soberaní­a significa autodeterminación y autolimitación.

    La relación de esta categorí­a polí­tica con el concepto de Poder Constituyente es innegable a la luz del sentido que este último tiene. Recordemos que el Constituyente es el poder encargado de crear un nuevo orden jurí­dico materializado en una Ley Suprema, es decir, en una Constitución Polí­tica. El Poder Constituyente, para estar â??legitimadoâ? debe sostenerse en el principio de la soberaní­a popular.

    Por otro lado, la división de poderes, que en un sentido muy rudimentario puede encontrarse en la obra de Polibio, sin embargo tiene como a su delineador formal al pensador ilustrado francés Montesquieu. Este pensador señaló que para que el poder no fuera absoluto debí­a dividirse o separarse de un solo poder central. Como consecuencia de dicha teorí­a, quedó establecida la secular división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    La relación de este principio básico con los Poderes Constituidos es también necesaria, es decir, no puede pensarse de modo distinto a como es. Para entender esto debemos resaltar el sentido que tienen los Poderes Constituidos, los que nacen del orden jurí­dico establecido por la Norma Fundamental y que son los que gobiernan efectivamente. De ahí­ que los Poderes Constituidos tengan como base doctrinal la división de poderes, lo que se traduce en una división de facultades, la especialización en cada una de las actividades estatales y, finalmente, el equilibrio del poder. En última instancia, los pesos y contra pesos del poder.

    * Carin es amante de los números, estudioso de la filosofí­a, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones