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  • Como determinaron el 8% de sobretasa en el Canon Mexico #canonmx

    La reforma que se propone plantea la necesidad jurí­dica de que el costo de las regalí­as por la licencia para la copia privada se encuentre determinado en «tarifas», mismas que en un primer término, serán establecidas por la propia Ley.

    Con el transcurso del tiempo y una vez satisfechos los supuestos de la propia ley, la obligación de proponer las tarifas respectivas, corresponderá al Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien es la autoridad administrativa facultada para ello, en términos del artí­culo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.

    El razonamiento para la propuesta de tarifas obedece a que presentan las siguientes ventajas técnicas y jurí­dicas:

    1.- Se trata de un mecanismo que dará seguridad jurí­dica a todas las partes, toda vez que las mismas les permitan conocer los montos que deberán cubrirse por las respectivas licencias por copia privada, según los medios de reproducción de que se trate, sin lugar a interpretaciones subjetivas o a variaciones inesperadas.

    2.- La emisión de tarifas implicará un trato equitativo a todos aquellos que se dedican a la fabricación o importación, distribución, mayoreo o comercialización al público de los soportes a que se ha hecho referencia, ya que ellas se sustentarán en criterios objetivos en función a los aparatos o soportes motivo de comercialización, sin distingo de su origen o de la persona que los comercializa.

    3.- Las tarifas serán normas jurí­dicas obligatorias para todas las partes involucradas, por lo que aportarán claridad y transparencia a la gestión de las regalí­as derivadas de las licencias por copia privada.

    4.- Las partes interesadas podrán allegar al Instituto Nacional del Derecho de Autor, los medios de convicción, informaciones, datos y pormenores técnicos que resulten necesarios, para que, dicha autoridad, en uso de sus atribuciones, emita tarifas justas para el sector cultural»}’ para el sector industrial y comercial, generando así­ un equilibrio económico sano entre ambas partes.

    Es necesario decir que las tarifas que deberán pagarse por concepto de regalí­as generadas por la obtención de la licencia para la copia privada, deberán determinarse conforme a criterios transparentes, ciertos y objetivos, usos y costumbres, tomando como referencia las tarifas aplicables en otros paí­ses por el mismo concepto.

    Por otro lado, dichas tarifas, por regla general, no deberán verse afectadas por las variaciones en los precios de los soportes y aparatos digitales. Esto, con las salvedades que se expondrán en párrafos subsecuentes.

    Es cierto que el progreso tecnológico y los procesos de fabricación pueden, en ocasiones, abaratar los costos de producción de ciertos bienes, pero ello no conlleva que los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual susceptibles de ser reproducidos o contenidos en dichos bienes merezcan un pago de regalí­a menor.

    Lo anterior obedece a que la originalidad y creatividad de los autores de las obras artí­sticas, literarias o cientí­ficas, así­ como la producción de los titulares de derechos conexos, no se ven afectadas por el «abaratamiento» en los costos inherentes a los procesos de fabricación y automatización que pueden aplicarse a las máquinas y soportes para la copia de los mismos. Más aun que no hay razón técnica, jurí­dica o lógica, para pensar que el costo del derecho de autor o conexo, está en función al costo del soporte o aparato que contiene a las obras protegidas en cuestión, ya que una cosa es el contenido, y otra muy diferente el continente.

    Además de lo anterior, no se puede fijar una tarifa para el licénciamiento de copia privada de manera arbitraria, ni tomando sólo en consideración la remuneración que por Ley le corresponde a los autores y titulares de derechos de autor y conexos, dado que en un plano de equidad y justicia es necesario tomar en consideración los efectos^que dichas tarifas puedan tener sobre la industria cultural en su totalidad, así­ como en todos y cada uno de los usuarios de obras, fonogramas y videogramas protegidos, por lo que es indispensable para determinar las tarifas que nos ocupan, tomar en cuenta los siguientes criterios objetivos:

    â?¢ El nivel de venta de los equipos,

    â?¢ Su capacidad de almacenamiento,

    â?¢ La calidad de las reproducciones,

    â?¢ El tiempo de conservación de las reproducciones.

    â?¢ La proporción respecto al precio medio final al público de los equipos y aparatos,

    â?¢ Los estándares de las tarifas internacionales,

    â?¢ El grado de acceso y difusión de la cultura.

    No obstante lo anterior, es indispensable acotar que, a pesar de que la regalí­a a la que son acreedores los autores y titulares de derechos autorales y conexos, no está, ni debe estar en función a los precios de los aparatos o soportes idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar obras, fonogramas y/o videogramas. También es verdad que ese factor no puede ser total y absolutamente ignorado, ya que es factible que dos clases totalmente distintas de aparatos o soportes, pero que ambos compartan el factor de idoneidad para almacenar, reproducir, compactar o copiar obras, sean comercializados en el mercado con precios muy disí­miles, por lo que seria inadecuado imponerles tarifas idénticas o semejantes.

    La propuesta de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que aquí­ se formula, plantea una revisión bianual por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, de las tarifas que determinen las regalí­as que por concepto de licencia para la copia privada

    se deba pagar. Se ha considerado adecuada esta temporalidad, ya que por una parte el avance tecnológico es vertiginoso (así­ como sus cambios de posicionamiento en el mercado), y por otro lado, es necesario que la autoridad administrativa tenga la posibilidad de cumplir con los términos y condiciones que le establece el artí­culo 212 de la ley autoral.

    La falta de emisión oportuna de las tarifas correspondientes por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, dará lugar â??de conformidad con la propuesta y la ley-a un incremento automático de las tarifas vigentes conforme al í­ndice Nacional de Precios al Consumidor. Con ello se salvaguarda el derecho de los autores y titulares de derechos conexos, así­ como de los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes motivo de esta iniciativa, ante una situación de hecho y no de derecho, que consiste en que en ocasiones, las circunstancias tácticas no permiten a la autoridad administrativa cumplir con los tiempos ordenados en los cuerpos legales.

    Es indispensable dejar claro que esta disposición únicamente tendrá por objeto proteger el derecho de los titulares de derechos de autor y conexos y dar seguridad jurí­dica a los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes a que se refiere el articulado de esta propuesta, mas no de permitir o autorizar al Instituto Nacional del Derecho de Autor a que deje de cumplir de manera oportuna._con las obligaciones que se le derivan de la Ley. Por ello, debe señalarse que sin perjuicio de lo establecido por la iniciativa de reformas que se propone, los servidores públicos del mencionado instituto seguirán en todo momento sujetos a su régimen ordinario de responsabilidades, en caso de omisión.

    Autodeterminación de regalí­as para aparatos o soportes no previstos en la ley.

    Es importante hacer una referencia breve al mecanismo de auto- determinación de tarifa prevista en la ley.

    Este mecanismo es motivo de sugerencia, ya que con ello se atiende una circunstancia extra lege, que consiste en que la mayorí­a de las ocasiones el derecho positivo encuentra un cierto rezago respecto de los adelantos de la ciencia y de la tecnologí­a. Por ello, si bien es imposible anticipar el tipo de invenciones que están por venir, así­ como sus caracterí­sticas técnicas y de mercado, sí­ es factible para el legislador prever un mecanismo para que dichas innovaciones tecnológicas no redunden en un perjuicio para el sector autoral y cultural del paí­s.

    En caso de que existan nuevos aparatos, soportes o medios idóneos para la copia privada, los obligados o los titulares de derechos interesados deberán informar a la autoridad administrativa, sobre la existencia del novedoso producto, así­ como también sobre la tarifa que ellos consideran aplicable al mismo, en razón de su semejanza con otros productos. Esto brinda una total garantí­a al sector industrial de que la tarifa que se aplique a los productos nuevos o no considerados, será la que, en su caso, ellos mismos estimen más justa y uniforme con las tarifas aplicables a los productos similares; al tiempo que darán cumplimiento con la obligación de pagar a los respectivos titulares

    por conducto de las sociedades de gestión colectiva respectivas, la licencia correspondiente por copia privada.

  • Explicacion de porque modificar y cobrar 8% de impuesto a copia privada

    Aqui tenemos ya por fin en materia, lo que el diputado Armando Jesús Báez Piñal, del Grupo Parlamentario del PRI justifica para que se cobre un dinero una sobre tasa un impuesto a aquellos que hagan una copia privada.

    1.__El porqué de la licencia para la copia privada

    Desde el año de 1965 el Derecho Alemán creó la figura de la remuneración por copia privada, como una acción de compensación que indemnizara a los creadores de las obras y a los titulares de derechos conexos, por las pérdidas que sufrí­an debido a las copias de origen ilí­cito realizadas por terceros.

    Tuvo tanto éxito que con el paso de los años fue adoptada por la mayorí­a de los paí­ses como un derecho autoral fortalecido, incluyendo México. (más…)

  • El canon Mexico y la copia privada, ¿que regulacion hay en ello? #canon mx #FB

    ¿Qué es la copia privada?

    La copia privada es la reproducción, compactación, almacenamiento o copia, de obras artí­sticas o literarias, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones de origen lí­cito, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, hechas sin ánimo de lucro, y para el uso personal y privado de quien la realiza.

    Antecedentes de la Copia Privada.

    El orden jurí­dico mexicano protege los derechos de los creadores de obras literarias y artí­sticas así­ como a los titulares de derechos conexos, desde la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales, la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, así­ como la Jurispaidencia emitida por el Poder Judicial, reconociendo que los mismos son indispensables para el desarrollo económico y cultural del paí­s.

    En especí­fico, para el caso de los autores, la Ley Federal del Derecho de Autor y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artí­sticas, al cual México se adhirió desde mayo de 1967, establecen que los autores y titulares de las obras protegidas por dicha ley, gozan del derecho de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras.

    Artí­culo 9 de la Convención de Berna:.

    «1) Los autores de obras literarias y artí­sticas protegidas por el presente

    convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma».

    Artí­culo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor:

    «Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

    Fracción I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar».

    De igual manera, para los derechos conexos o vecinos que corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, se encuentran protegidos por la Convención de Roma; por el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, y por el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en adelante OMPI, sobre Interpretación o Ejecución y derechos exclusivos a favor de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.

    Articulo 10 de la Convención de Roma.

    «Los productores de fonogramas gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas».

    Articulo 6 del Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas:

    «Todo Estado contratante que otorgue la protección mediante el derecho de autor u otro derecho especí­fico, o en virtud de sanciones penales, podrá prever en su legislación nacional limitaciones con respecto a la protección de productores de fonogramas, de la misma naturaleza que aquellas previstas para la protección de los autores de obras literarias y artí­sticas. Sin embargo, sólo se podrán prever licencias obligatorias si se cumplen todas las condiciones siguientes:

    Inciso c) La reproducción efectuada en virtud de la licencia debe dar derecho a una remuneración adecuada que será fijada por la referida autoridad, que tendrá en cuenta, entre otros elementos, el número de copias realizadas.

    Artí­culo 7 del Tratado de la OMPI sobre la Interpretación, Ejecución y Fonogramas.

    Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

    Artí­culo 11 del Tratado de la OMPI sobre la Interpretación, Ejecución y Fonogramas.

    Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

    Con los preceptos transcritos se puede apreciar los derechos exclusivos que los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas ostentan para la reproducción de sus interpretaciones, ejecuciones y producciones, entre otros derechos que el Tratado en cita les reconoce para la distribución, alquiler y puesta a disposición, que han sido

    incorporados a la Ley Federal del Derecho de Autor, según se aprecia en sus artí­culos 118 y 131.

    Artí­culo 118 de la LFDA.

    Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:

    I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;

    II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material, y

    III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.

    Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

    Articulo 131 de la LFDA.

    Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

    I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así­ como la explotación directa o indirecta de los mismos;

    II. La importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor;

    III. La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones;

    IV. La adaptación o transformación del fonograma, y

    V. El arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aun después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales.

    Debemos recordar que conforme a lo dispuesto por el artí­culo 133 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, es decir jerárquicamente, está por encima de las Leyes Federales y Locales de la República.

    Por otro lado cabe mencionar que México es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y a la fecha ha suscrito 19 tratados ante el organismo.

    Por «reproducción», debemos entender «la realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa», según se especifica en el artí­culo 16 fracción VI de la LFDA.

    En este mismo sentido, el artí­culo 40 de la Ley vigente, regula la figura de la copia privada como un canon compensatorio, al determinar que «los autores y titulares de derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y que no se encuentre amparada por las limitaciones a que se refiere el artí­culo 148 de la ley en comento».

    Lamentablemente, por una falta de técnica legislativa y a contrario sensu de lo regulado por el articulo 40 de la Ley, el artí­culo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, anula la aplicación de la copia privada en nuestra Ley pues dicta que «Las obras literarias y artí­sticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos»:

    IV Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artí­stica, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

    Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;

    Esta situación que urge corregir, es contrariaba los. principios del derecho autoral nacional y los tratados internacionales celebrados en la materia.

    Asimismo, del análisis integral de los artí­culos que nos ocupan, se generan serios problemas en la práctica, los cuales ocasionan que se vulneren de manera masiva y constante los derechos autorales, debido a las siguientes consideraciones:

    â?¢ El articulo 148 en su fracción IV, de la ley, de manera contraria a la figura de copia privada, establece como excepción al derecho del autor, la reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artí­stica, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

    â?¢ Su redacción es tan ambigua, que es imposible que el autor pueda vigilar al copista en el momento en que se exceda de dicha excepción, o conocer quien la traspasa en función de: i) las copias que realice, o ii) el uso que les dé a las mismas en la intimidad de su hogar o bien qué uso les dio a dichas copias.

    â?¢ Desafortunadamente, la problemática que genera la actual regulación de la copia privada no se agota en las consideraciones anteriormente vertidas, puesto que aun suponiendo el autor o titular de una obra o los titulares de derechos conexos pudieran determinar fehacientemente que el usuario realizó más de una copia de una misma obra, fonograma o videograma, en la intimidad de su hogar, es el caso que también tendrí­an que acreditar ante la autoridad correspondiente, cuál fue la obra que se copió y a qué fonograma o videograma corresponde en su caso, para así­ estar en la posibilidad de hecho y de derecho de establecer la identidad de los acreedores a la compensación remuneratoria a que se refiere nuestra legislación autoral, lo cual resultarí­a imposible.

    â?¢ Por último, y suponiendo que se pueda determinar con exactitud la identidad del copista y de los acreedores de la citada compensación, nuestra legislación una vez más impone dificultades insalvables al autor y a los titulares de derechos conexos para cobrar dicha compensación, puesto que los sujeta a una carga probatoria que consiste en demostrar en un juicio si dicha copia afectó la normal explotación de la obra, fonograma, videograma, etc., y el monto al cual asciende la compensación pretendida.

  • Canon Mexico copia de Canon España, ¿le conoces? #canonmx #fb

    La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.

    Dicha tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas.1 En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el último gobierno en funciones de Felipe González),2 regula la pretensión compensatoria resultante de una afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un «derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa»

    Asi que como vemos simplemente hay ocasiones en que los intereses pueden ir mas alla del oceano buscando donde mas hacer blanco.

  • ¿Porque modificar la Ley Federal del Derecho de Autor? #canonmx #fb

    Hoy en día la tecnología ha facilitado las relaciones entre los seres humanos y ha simplificado la comunicación instantánea, entre otras, de obras artísticas, literarias, fonogramas y videogramas. Es común escuchar que alguien bajó una canción a su celular, que envió por correo electrónico un video, que vio en su computadora una película de acción, o simplemente que quemó cualquier cantidad de discos en un DVD.

    Esta actividad de reproducción no es nueva, ya que ha sido parte del desarrollo de la tecnología a lo largo de la historia de la humanidad. A partir de 1886, cuando Tomás Alva Edison inventó el fonógrafo, creó un medio físico para fijar obras musicales con posibilidades de diseminación masiva. Desde ese entonces, se hizo posible la reproducción de obras musicales en un fonograma, creando la posibilidad tecnológica de que un sinnúmero de personas obtuvieran copias a partir de un original.

    No obstante, el conflicto que se generó por el uso de la tecnología analógica entre el copista y el autor, no era tan notorio, ya que los aparatos y soportes analógicos utilizados para copiar obras, como por ejemplo el cassette o la grabadora casera, generaban reproducciones de muy mala calidad y requerían utilizando mucho tiempo para ello.

    Por tal motivo, era excepcional que se realizaran copias a partir de un original, lo cual no generaba un grave perjuicio al titular de las obras, y que justificaba la obtención de una copia privada gratuita.

    El verdadero conflicto se suscitó hacia finales del siglo XX, a partir del surgimiento de la tecnología digital, los discos compactos (CD y DVD) y los quemadores de discos compactos caseros. Es cuando inicia realmente un perjuicio económico masivo y profundo para todos los creadores y titulares de derechos, pues los fabricantes, importadores y distribuidores llenaron los hogares con la nueva invención, creando la necesidad del comprador para poder reproducir y transmitir a otros, de manera fácil, rápida y a un costo mínimo, incontables números de copias con calidad idéntica a la de un original, sin necesidad de adquirir a éste último.

    La situación se agravó aun más en perjuicio de los autores y titulares de derechos conexos, con los novedosos aparatos y sistemas de comunicación actuales, como el USB, MP3, los teléfonos celulares y especialmente el Internet que se ha convertido en un motor gigante para copiar contenidos protegidos por los derechos de autor -como lo comentó el vicepresidente de Google, Vinton Cerf.- (Periódico Excélsior, 8 de octubre de 2009).

    Estos medios digitales sustituyeron rápidamente a la tecnología analógica, volviéndose accesible a todo, aunque lamentablemente abusando de las bondades de las nuevas tecnologías, de las debilidades de nuestro ordenamiento jurídico y del interés público de proteger las obras intelectuales que les dan contenido.

    Ante esta situación es fácil entender que el problema no son las nuevas tecnologías, sino el vacío que existe en su regulación. Hace falta un marco jurídico para que las ventajas de las innovaciones tecnológicas, no sacrifiquen empleos, productividad y el derecho elemental de quienes se consagran a la creación artística y cultural en todos sus ámbitos. Por ello, hay que establecer reglas claras para dar certeza jurídica tanto a quienes invierten en esta industria, como a quienes tienen la necesidad de acceder a sus contenidos. La tecnología y el contenido son un binomio inseparable.

    De no hacerlo, las nuevas tecnologías pueden devastar el impulso creador de quienes se entregan a las artes, música, literatura, artes plásticas, cine, teatro e incluso a la creación misma de nuevas tecnologías. Todos estos géneros han quedado en la vulnerabilidad, en donde basta una computadora, un «programa, para que millones de usuarios practiquen un tráfico, a todas luces ilegal, de cientos de miles de videos, libros, música y arte en general, que en el espacio cibernético cruzan fronteras atrepellando los derechos legítimos de sus autores y titulares, generando malestar social, desempleo y desánimo en las inversiones.

    Algunos datos que nos pueden ilustrar de la magnitud del problema son, que solamente en el año 2009, más de 5,1 lOmillones de canciones fueron descargadas en nuestro país sin pagar derechos de autor y conexos a sus respectivos titulares, generando pérdidas para la industria Cultural por más de 13,000 millones de pesos, sin contar los daños causados por la descarga ilegal de 470 millones de videos musicales y 24 millones de películas, que afectan a la industria cinematográfica. Aunado a todo esto, también la industria editorial ha sido víctima de la reproducción no autorizada de 25 millones de libros electrónicos en nuestro territorio, 16 millones de series de televisión. 1,900 millones de descargas ilegales de imágenes. Lo anterior implica que el Estado ha dejado de percibir más de 2,000 millones de pesos por concepto de IVA.

    Como podemos ver, no sólo los creadores y la industria cultural resultan afectados por esta actividad, sino también el Gobierno Mexicano sufre cuantiosas pérdidas, recursos que se podrían destinar a incrementar los programas de educación y cultura dirigidos a los sectores sociales con menos posibilidades de acceso.

    No olvidemos que las industrias creativas en México engloban actividades que van desde artesanía tradicional, libros, pintura, música y artes escénicas, hasta los sectores con uso intensivo de tecnología, como televisión, radio, Internet, animación digital, etc. contribuyendo aproximadamente al 6% del PIB del país. Además, de acuerdo al informe «Creative Economy 2008» publicado en el año 2009 por la Organización de las

    Naciones Unidas (ONU), las industrias creativas de nuestro país, se ubican en el lugar número 6 de los 20 países de mayor exportación de bienes culturales a nivel mundial, siendo nuestro país el único de América Latina.

    Debido a lo anterior, la legislación internacional estableció la figura jurídica de copia privada, como una respuesta eficaz para combatir la reproducción indiscriminada de obras artísticas, que se realizan a través de los diferentes aparatos, soportes y medios idóneos para tal efecto.

    La copia privada en México, se encuentra regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor desde 1996. Lamentablemente por una falta de técnica jurídica no ha sido posible su aplicación. Es por esta razón que proponemos reformar la legislación autoral para armonizarla con el resto de las legislaciones del mundo y permitir el justo equilibrio entre la industria cultural, sus creadores y las nuevas tecnologías.

    Con la presente propuesta de reformas, se pretende por un lado que los autores, compositores, artistas plásticos, escritores, editores, productores, intérpretes, ejecutantes, etc., obtengan una regalía justa y equitativa por el trabajo creativo que desarrollan en favor de la cultura de nuestro país, y por el otro, propiciar que todos los mexicanos gocen de un acceso legal a la cultura

    En palabras de un servidor, «se cobra una tasa compensatoria a los usuarios del metro en el costo del boleto del metro ya que pueden llegar a dañar la vida de los choferes de camion del transporte concesionado, al ser los usuarios del metro personas que no sabemos que intencion tengan con el servicio»

    Una porqueria.

  • En duda reunion de gobernadores fronterizos

    La ley antiinmigrante de Arizona puso en riesgo de cancelación por primera vez la conferencia anual que sostienen los diez gobernadores de la frontera entre Estados Unidos y México para estrechar lazos y fortalecer estrategias.

    Arizona es la sede programada para la conferencia de este año en agosto próximo, pero los seis gobernadores fronterizos mexicanos están en desacuerdo en asistir al encuentro, al considerar que con ello legitimarían esa legislación.

    El gobernador de Baja California, José Guadalupe Osuna Millán, dijo en entrevista divulgada aquí que en consultas entre los nueve gobernadores restantes, la administración del gobernador Arnold Schwarzenegger en California se ofreció como sede alternativa.

    ‘Pero la gobernadora de Arizona, Jan Brewer, dijo que no asistirá si se cambia la sede’ y su colega de Texas, Rick Perry, también se ausentaría, dijo el gobernador bajacaliforniano.

    El gobernador de Nuevo México, Bill Richardson, se ha expresado abiertamente en contra de la ley SB1070 y Schwarzenegger comentó en tono de broma que los policías de Phoenix podrían detenerlo, no por tener piel morena, sino por su marcado acento de inmigrante austriaco.

    ‘El gobernador de Nuevo México ya se expresó en solidaridad con los gobernadores del norte de México para cambiar la sede’, dijo Osuna Millán; ‘también el gobierno de California ha ofrecido ser sede. El gobierno de Texas dice que ellos no (cambian la sede) ‘.

    ‘Recibimos una carta de la gobernadora Brewer en la que nos emplazaba que si la conferencia no era en Phoenix, ella no iría a otro lado. Entonces yo le contesté como vicecoordinador de la facción mexicana que no vamos a ir a Phoenix’, agregó Osuna.

    Dijo esperar que la Conferencia de los Gobernadores de la Frontera se lleve a cabo este año en otra sede distinta a Phoenix y que acudan los ocho gobernadores que están de acuerdo con ese cambio: Nuevo México, California, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Sonora y Baja California.

    En la conferencia anual, los gobernadores alcanzan acuerdos en áreas como seguridad, educación, salud, medio ambiente, colaboración antidelictiva, cruces transfronterizos, comercio y relaciones bilaterales y multilaterales

  • Extincion de dominio, algunas reformas mas

    Autoridades gubernamentales y judiciales presentaron hoy una propuesta de reformas a la Ley de Extinción de Domino del Distrito Federal, encaminadas a eficientar este instrumento, que permite el aseguramiento de bienes inmuebles relacionados con la delincuencia organizada.

    El documento se hizo público en el marco del foro denominado ‘Por una ciudad con leyes de vanguardia: Reformas a la Ley de Extinción de Dominio’, organizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    En entrevista, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia local (TSJDF) Edgar Elías Azar, subrayó la importancia de fortalecer un instrumento como la extinción de dominio, cuyo objetivo es mermar la estructura económica de los delincuentes.

    Destacó que desde noviembre del 2008, fecha en que se aprobó esta normativa en la capital del país, se han reunido experiencias en la práctica que arrojan la necesidad de plantear mejoras y reformas que fortalezcan el proceso de la extinción.

    Azar destacó que resulta imperante la construcción de al menos un juzgado y una Sala Penal especializada en la materia de Extinción de Dominio, con la finalidad de que atiendan de manera más expedita y con mayor profundidad los juicios en estos casos.

    El procurador capitalino, Miguel Angel Mancera, señaló por su parte la necesidad de que se eficiente el mecanismo de reparación de daño a las víctimas mediante los bienes que resulten asegurados de manera definitiva tras el juicio de extinción.

    ‘Lo que queremos es que se analicen los mecanismos de distribución una vez que se aseguran los inmuebles, a fin de priorizar y darle una mayor capacidad de respuesta al fondo de atención a víctima, y que éstas se vean beneficiadas’ añadió.

    También se plantean reformar para fortalecer la figura del abandono de bienes, que permita un aseguramiento mucho más expedito de objetos y artículos relacionados con actividades delincuenciales, sin necesidad de esperar los tiempos procesales que requiere un juicio de extinción

  • Barack Obama NO esta con boicot a Arizona

    El presidente Barack Obama aseveró que no apoya el boicot que grupos proinmigrantes y gobiernos locales han declarado contra Arizona por la aprobación de su ley contra la inmigración indocumentada.

    â??Como presidente de la Unión Americana, yo no apoyo boicots, ésa es una decisión que corresponde a los ciudadanosâ?, sostuvo.

    Aunque calificó la ley como â??mal guiadaâ? y ha ordenado al Departamento de Justicia una revisión para determinar sus implicaciones legales, Obama señaló que en el tema migratorio su gobierno trabaja en otra dirección.

    Indicó que â??debemos tener una amplia reforma migratoria y el momento para avanzar es ahoraâ?.

    Además, dijo estar dispuesto a trabajar con los republicanos para â??conseguir una leyâ? migratoria integral, que refuerze la frontera, responsabilice a los empleadores que contraten ilegales y resuelva la situación de los 11 millones de indocumentados en el paí­s.

    Obama incluyó a México y a la inmigración en su nueva estrategia de seguridad nacional.

    En tanto, legisladores demócratas en el Congreso frustraron un proyecto de ley del senador republicano John McCain, de enviar seis mil efectivos adicionales de la Guardia Nacional a la frontera de Estados Unidos con México.

    Esta iniciativa habí­a sido introducida por McCain el martes, mismo dí­a en que el presidente Barack Obama anunció el enví­o de mil 200 soldados adicionales de la Guardia Nacional a la frontera.

    Los legisladores rechazaron también un aumento de dos mil millones de dólares en el presupuesto de seguridad fronteriza propuesto por los republicanos John Cornyn, de Texas, y Jon Kyl, de Arizona.

    De su lado, el diario The Washington Post criticó la pasividad en el Congreso y las polí­ticas de corto alcance de la Casa Blanca para responder al problema de la migración ilegal.

    La gobernadora de Arizona, Jan Brewer, creó por su parte un fondo para recibir donaciones de quienes simpatizan con la nueva ley SB 1070, a fin de pagar por la defensa legal de esa norma que ha comenzado a ser demandada en las cortes federales.

    Trabas

    En otro orden, el Departamento de Estado anunció que Washington espera destinar para finales de año alrededor de 700 millones de dólares, como parte de la ayuda a México correspondiente a la Iniciativa Mérida.

    Roberta Jacobson, subsecretaria de Estado adjunta, reconoció que la ejecución de los fondos se habí­a atrasado debido a trabas burocráticas, al tiempo que precisó que 420 millones de dólares ya están aplicándose en la Iniciativa Mérida, y que recientemente se liberaron 287 millones adicionales.

    En Canadá, el presidente de México, Felipe Calderón, aseguró que la Guardia Nacional de EU en la frontera debe ser utilizada para frenar el tráfico de armas y el lavado de dinero, y no para frenar la migración.

    En rueda de prensa conjunta con el primer ministro canadiense, Stephen Harper, el mandatario mexicano pidió además al Parlamento de Canadá una â??solución de fondoâ? al establecimiento del requisito de visas para los mexicanos que viajan a Ottawa

  • Cierran playas de Cuba sin autorizacion

    El cierre de algunas playas del litoral norte en el Occidente de Cuba se realizó sin autorización de ningún organismo mediante una decisión sin consultar, reveló hoy el diario oficial Granma.

    En una nota titulada «No hay motivo para cerrar playas», el órgano del Partido Comunista de la isla desmintió este miércoles la supuesta muerte de una persona provocado por el pez León en el área de la Playa Baracoa, al oeste de esta capital.

    Granma glosó una nota del Acuario Nacional de Cuba que también calificó como falsos los rumores sobre el presunto arribo de tiburones a las cercanías de las costas de la isla, los cuales huyen del derrame de petróleo en el Golfo de México.

    Según la dirección del Acuario, es «sumamente baja» la posibilidad de que un ser humano muera por pincharse con las espinas del pez León, que apareció en aguas cubanas en 2007.

    De ocurrir el fallecimiento, agregó la fuente, sería el resultado de una respuesta alérgica severa propia del organismo ante el veneno, o a causa de una lesión mal atendida que derive en otras complicaciones.

    El pez León posee de nueve a 13 espinas dorsales, las cuales contienen veneno, y un pinchazo puede ocasionar inflamación, enrojecimiento, sangrado, náuseas, entumecimiento, dolor de las articulaciones, cefalea, convulsiones, mareo, y efectos cardiovasculares.

    El Acuario recomendó a la población bañarse en zonas con fondo de arena y limpio, y si la persona lo hace en un área de costa rocosa, debe tener la misma precaución manifestada ante otras especies marinas igualmente venenosas.

    En la isla circularon rumores de que el derrame de petróleo en el Golfo de México que podría alcanzar los cayos de Florida ha originado un éxodo de especies marinas, entre ellas también tiburones, hacia costas cubanas.

    Estados Unidos confirmó que suministró a La Habana información sobre el derrame petrolero y sus riesgos en el Golfo de México

  • Ley SB 1070 desperto a Washington

    La gobernadora de Arizona, Jan Brewer consideró el martes que la ley que promulgó para combatir la inmigración ilegal ha provocado un â??incendioâ? en Washington y ha obligado a que el presidente Barack Obama decida enviar fuerzas de la Guardia Nacional a la frontera con México.

    Brewer emitió un comunicado en el que consideró la decisión â??un cambio significativo y muy importante en la polí­tica del gobierno de Obama sobre la frontera y la inmigraciónâ?.

    De acuerdo con Brewer, la promulgación de la ley â??claramente provocó estas acciones en Washington, para el pueblo de Arizona y de otros estados fronterizosâ?.

    Brewer añadió que está satisfecha de que Obama coincida ahora aparentemente en que Estados Unidos debe proteger la frontera sin condiciones.

    El gobierno informó el martes que Obama ha ordenado a mil 200 efectivos de la Guardia Nacional reforzar la seguridad en la frontera, y ha solicitado 500 millones de dólares para actividades de vigilancia en la zona