El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, magistrado Álvaro Augusto Pérez Juárez inauguró el Congreso Jurídico del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Congreso Jurídico del Centenario de la Constitución Política
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AGORA
Dos principios fundamentales en los que descansa toda democracia contemporánea son el principio político de la soberanía popular y el principio jurídico de la división de poderes.
Asimismo, dichos postulados inherentes a todo Estado de Derecho se relacionan cabalmente con los denominados Poder Constituyente y Poderes Constituidos.
En principio, la soberanía popular cuyo primer término proviene de los vocablos latinos super y omnia, significa, etimológicamente, â??sobre todoâ?. Esto quiere decir que la soberanía es un poder encima del cual no puede pensarse otro. En un sentido, la soberanía puede entenderse como la facultad de un pueblo para gobernarse así mismo. La doctrina jurídica establece que la soberanía significa autodeterminación y autolimitación.
La relación de esta categoría política con el concepto de Poder Constituyente es innegable a la luz del sentido que este último tiene. Recordemos que el Constituyente es el poder encargado de crear un nuevo orden jurídico materializado en una Ley Suprema, es decir, en una Constitución Política. El Poder Constituyente, para estar â??legitimadoâ? debe sostenerse en el principio de la soberanía popular.
Por otro lado, la división de poderes, que en un sentido muy rudimentario puede encontrarse en la obra de Polibio, sin embargo tiene como a su delineador formal al pensador ilustrado francés Montesquieu. Este pensador señaló que para que el poder no fuera absoluto debía dividirse o separarse de un solo poder central. Como consecuencia de dicha teoría, quedó establecida la secular división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La relación de este principio básico con los Poderes Constituidos es también necesaria, es decir, no puede pensarse de modo distinto a como es. Para entender esto debemos resaltar el sentido que tienen los Poderes Constituidos, los que nacen del orden jurídico establecido por la Norma Fundamental y que son los que gobiernan efectivamente. De ahí que los Poderes Constituidos tengan como base doctrinal la división de poderes, lo que se traduce en una división de facultades, la especialización en cada una de las actividades estatales y, finalmente, el equilibrio del poder. En última instancia, los pesos y contra pesos del poder.
* Carin es amante de los números, estudioso de la filosofía, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones
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Marco juridico de Proteccion Civil
La Comisión de Protección Civil del Senado dictaminará diversas iniciativas para dotar al país de un nuevo marco jurídico en la materia, ante las fallas que ha mostrado el actual sistema.
En entrevista, el presidente de la comisión, Francisco Alcibíades García dijo que también se revisará la posibilidad de elevar la protección civil al rango de política de Estado, y que sea un organismo desconcentrado y autónomo.
«Se debe legislar con urgencia ante lo grave de la situación por la que atraviesa el país por el crecimiento exponencial de los riesgos que se corren por la temporada de huracanesâ?, sostuvo.
El legislador de Convergencia indicó que sólo esperan una reunión con las Comisiones de Gobernación y la Especial de Protección Civil de la Cámara de Diputados para avanzar en la dictaminación de las iniciativas.
Añadió que los recientes desastres naturales â??han evidenciado la carencia de una cultura de prevención y una falta de oportunidad de los mecanismos de respuesta gubernamental para atender los daños, especialmente del Fondenâ?.
García Lizardi afirmó que por ello el Congreso debe perfeccionar la normatividad de protección civil para generar las condiciones operativas que respondan de manera eficiente y oportuna ante los desastres naturales.
Señaló también que a fin de analizar las iniciativas y revisar la situación que se vive en algunas zonas del país, la comisión que preside acordó celebrar tres reuniones regionales en Monterrey, Villahermosa y en la ciudad de México
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Segundo debate juridico por la reforma energetica.
Luego de dos debates de juristas de tan alto nivel como José Elías Romero Apis, presidente de la Academia Nacional; el Dr. Raúl Carranca y Rivas investigador y maestro hemerito de la Universidad Nacional Autónoma de México; Sergio López Ayllón, del Centro de Investigación y Docencia Económica; Miguel Carbonell Sánchez también de la UNAM; osé Roldán Xopa del Instituto Tecnologico Autonomo de México y el doctor en Derecho, Sergio García Ramírez por citar algunos nos dejan claras dos cosas.
1.- México no tiene la mas remota idea de lo que es la reforma energética (el ciudadano de a pie) ya que los que la leyeron previamente para poder asistir a este foro legal entorno a la reforma tienen opiniones tan dispares.
Es curioso ver al Dr. Raúl Carranca diciendo es inconstitucional.
Pero a su vez dos o tres mas, dicen que no.
No deseo pensar, se obedecen a designios partidistas ya que hace mucha falta fortalecer a PEMEX y mas con estas presiones inflacionarias así como también los costos de los alimentos y los altísimos costos del petróleo.
2.- La Ley es una y se le pueden dar tantas interpretaciones como es posible según el humor, punto de vista, agrado, desagrado, que se le pueda tener.
Pero en México los únicos que tienen esa facultad son los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y siendo, miembros del poder federal, no serian llamados a declarar.
Luego entonces vemos opiniones sumamente interesantes a algo que Yo compararía con una pelea de gallos (pero intelectuales) ya que hubo posicionamientos, replicas, contra replicas, etc. Por espacio de 6 horas en la casona de Xicotencatl en el centro histórico.
Lo que si me queda claro… Es que cualquiera que sea el resultado, tendrá dividida no solo a la opinión publica sino al país entero ya que además, somos muy pocos los blogs en México que estamos dando puntos de vista e información al respecto.
Y si se aprueba la reforma energética, se tendrá que ser muy cuidadoso, ya que el judicializar esta reforma podría meter en un cisma al país.
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Genocidio y Lesa Humanidad
Genocidio y Lesa humanidad, son palabras que se escuchan pero pocos saben lo que significan.
Genocidio existe en la Real Academia de la Lengua Española desde 1956, ya que los resultados de la segunda guerra mundial, dieron para comenzar a utilizar estas palabras, se define como íExterminio o eliminación sistemática de un grupo social por cuestiones de raza, religión o políticosî.
Ejemplos los hay muchos, por ejemplo el Holocausto, por ejemplo las matanzas de Bosnios, Montenegrinos, etc.
Ahora, de acuerdo al Estatuto de Roma (que crea la Corte Penal Internacional) en su articulo 7 los delitos de lesa humanidad son: Ataque contra población civil (encarcelamiento, tortura, violaciones, actos inhumanos, persecución por motivos políticos, religiosos o de raza). También, se entiende como delitos contra la humanidad el encarcelamiento, desaparición forzada, prostitución, vejaciones sexuales, actos que denigren la integridad física psicológica, salud, etc.
Les menciono lo mas concreto pero hay muchísimo mas que define el delito de lesa humanidad.
Ok, sigamos.
La corte penal internacional comenzó acciones hace no tanto, México ratificó el estatuto de roma, EEUU fue de los países que en un principio, con el Gobierno de Bill Clinton lo apoyo abiertamente pero con Bush, quiso echar atrás el estatuto aunque si se consiguieron los 21 votos para que entrara en vigor y tenga acción internacional, es curioso, con Bush se quiso menoscabar el proyecto, ya que parece que el ataque a Irak estaba mas que aprobado, el estatuto de Roma podría citar a cualquier ciudadano detenido por Interpol, para responder por actos cometidos desde su aprobación y creo que con la reforma que se esta promoviendo en materia de derechos humanos, después será de siempre, ya que estos delitos carecen de prescripción legal.
Así al menos en España el Juez Baltasar Garzón lo afirma, en este planteamiento hay magistrados de otros países que le apoyan, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de fallar 3 a 2 en la sala de lo penal, en que los casos del halconazo y el 68.
Para los que no son Mexicanos, en la década de los 60ís en el Mundo entero hubo disturbios estudiantiles, Francia, EEUU y México fueron los más llamativos, en Francia creo que no murieron arriba de 10 personas, en EEUU creo que 2 pero en México tenemos el problema de no saber ni siquiera, cuantos murieron a dos semanas de los juegos olímpicos en nuestro país.
El íhalconazoî es cuando a muchos detenidos del 68, años después los liberan y en la década de los 70ís hacen una manifestación siendo bloqueados por un grupo paramilitar donde murieron 20 personas.
Del caso del 68, bueno, el único que queda vivo es Luis Echeverría ¡lvarez, quien en aquellos días era Secretario de Gobernación (Ministro del Interior), pero de esto aun esta por resolverse si hay vigencia o no, lo que ayer se hablo fue sobre el Halconazo y se llego a la resolución de que el delito prescribe 30 años después del primer día en que pierden el fuero, en este caso, 2 de Diciembre de 1976, mas 30 años, 1 de Diciembre de 2006.
En el caso del Halconazo hay dos posibles responsables, Luis Echeverría ¡lvarez que de 1970 a 1976 fue Presidente ya, y su Secretario de Gobernación Mario Moya Palencia.
No voy a adelantar juicios, pero lo único que puedo decir es que hay ocasiones, que pierdo la fe en el sistema legal no solo de mi país, sino de otras latitudes del Mundo, y que acciones como la de ayer, como lo que hace la Corte Penal Internacional, etc. hacen que suspire y siga trabajando por este mundo, que juro en verdad, no es un mal lugar para vivir.
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