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Fallece Juan Pablo II a las 9.37 horas de la noche, hora de Italia (7.37 GTM, 1.37pm Hora de Mx).
Adiós amigo, buen viaje, espero volver a verte…
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Etiqueta: juan
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Adios, amigo…
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Corpus Iuris Canonis
Ya sabemos que, el tiempo y su inexorable paso, acorta la vida con cada minuto que pasa.
Juan Pablo II, esta ya en la recta final de su existencia, como hoy menciono un Cardenal cuyo nombre no recuerdo, Cristo esta por abrazarlo, y la cupula Cardenalicia de Mexico, menciono en un mensaje «esta por emprender el viaje mas importante de su vida», sabiendo que viajar, al Papa «Peregrino», le encantaba.
Pero en el momento en que su cuerpo y alma, sean libres… ¿que?
Bueno, metamonos un poco en leyes Canonicas.
Se conoce como periodo de sede vacante el periodo que hay entre el momento en que se produce la vacante en la sede romana y la elección del siguiente sucesor de San Pedro.
Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.La vacante de la sede romana se puede producir por fallecimiento del Romano Pontífice y por renuncia.
Cuando el Papa fallece se produce en ese momento la vacante; y en cuanto a la renuncia, el canon 332 í? 2 da los requisitos para su validez:
Canon 332: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
Por lo tanto, la renuncia sería efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente.
Obsérvese que no se requiere que se haga por escrito. Sí que se haga de modo formal, pero hay otros modos de expresar formalmente la renuncia.
Desde el momento de producirse la vacante, se aplica el canon 335:Canon 335:
Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
El concepto de sede impedida lo define el canon 412 para una sede diocesana.
Nada obsta para que se aplica a la Sede Romana.Canon 412:
Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.
El periodo de sede vacante lo regula actualmente la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero 1996.
Como se puede observar, esta Constitución Apostólica hasta el momento no se ha aplicado ninguna vez.
Hasta el presente no se ha hecho pública ninguna norma para la eventualidad de que la sede romana quede impedida.
… hay mucho mas, pero eso lo veremos en otros mensajes.
Dios bendiga a Juan Pablo II
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Remembranzas, cuando conoci a Juan Pablo II
No creo mucho en los Santos, aunque creo que he visto uno.
El Papa Juan Pablo II es lo mas parecido a uno de acuerdo a la concepción que se tiene de Santidad.
Gran estratega, político internacional, estadista, hombre de Fe… todo esta a la revisión de la opinión publica si leemos cualquiera de las casi cien biografías que se han escrito sobre su vida.
Hoy esta agonizando, ¿cómo?, si, esta mal, los 85 años en su espalda pesan, su parkinson, su rigidez en los pulmones y ahora, una infección viral en vías urinarias, además de la sonda nasal que le implementaron anteayer para que coma, son síntoma de que el final esta cerca.
Seamos realistas, todos tenemos seguros una cosa en la vida, y es que algún día, moriremos.
Veo el caso de Terri Schiavo en Florida que después de 15 años de vida vegetativa fallece después de 14 días sin asistencia mecánica para comer, y no puedo mas que pedir a Dios que este Santo, no sufra.
Ningún ser merece sufrir, aunque se nos antoje que ciertas lacras sociales como narcotraficantes, pederastas o quizá, politiquerillos paguen con sudor y sangre lo que hacen, pero aun así, todos son merecedores del perdón de Dios.
Si ha llegado su momento, adelante, Yo recodare cuando en la basílica de San Pedro, viendo una escultura de un renacentista, un amigo me dijo í°ve!í® y gire la vista para ver como la guardia Suiza (que es la guardia Vaticana) entro y formo un cordón de seguridad en el pasillo central del Palacio Vaticano, yo quede en segunda fila y vi entrar a Su Santidad, Juan Pablo II a paso lento, seguido de su comitiva, sonriendo, dando la bendición con su mano derecha reiteradamente y la gente que me acompañaba, santiguándose.
De repente, alejándose â?¦l, que paso frente a mí a menos de 12 metros, un codazo me regreso a la realidad, íea, tu, ¿estas bien?í® inexplicablemente, tenia el rostro empapado de lagrimas y una sonrisa en el corazón.
íSií®, solo fue lo que ataje a responder, pero seguro estoy, que sin haber creído en Santos, vi uno pasar frente a mí.
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Cambios Vaticanos, ¿posible renuncia de Juan Pablo II?
En la historia del Derecho, cuando ya se había aceptado en Roma el culto al Cristianismo, la Iglesia poco a poco comenzó a tomar fuerza.
Así es como compitió, en muchos aspectos con el Estado, pero también en el conjunto de reglas. Para ídisfrazarlasí® las intitulo casi como los preceptos del Estado, Corpus iuris canonis, y el del estado era el Corpus iuris civilis.
El derecho canónico en muchos países, a dejado de esta vigente hace siglos, pero en el Vaticano, no.
En 1990 el Papa Juan Pablo II mandó a hacer una investigación cuyos resultados apenas de conocen, pero estuvieron un año después de su encargo. El estudio fue un análisis sobre la supuesta hipótesis de dimisión Pontificia.
El encargo de esta investigación, recayó en el cardenal Vincenzo Fagiolo, uno de los más grandes conocedores del derecho canónico en la Historia del mismo, el cardenal Vincenzo, fue directo después de 11 meses y 3 semanas de estudios e investigación; crearia un cisma en las políticas Vaticanas y eclesiásticas.
La razón primordial seria la explicación de ¿cómo un hombre se desprendería de la responsabilidad de ser él *vicario de Cristo?
Una responsabilidad así recae por mandato del espíritu santo (de acuerdo a la tradición de elección Papal) al hacer falta un representante de Dios en la tierra.
Juan Pablo II, sigue en el trono de San Pedro, de hecho lleva 5 días en el polihospital Gemelli en Italia, le practicaron el Viernes pasado, una traqueotomía para que respire mejor y se pueda mejorar sin recaer por la infección que le fue tratada hace unos 20 días. Tiene mas de 80 años, es el tercer Papa de mayor estadía del anillo del pescador y es conocido en todo el Mundo con el mote de íPapa peregrinoí®, pero puso, en el 2000 una recomendación en el cuerpo de leyes canónicas (corpus iuris canonis), y es que un Papa pueda dimitir; canon 332, el Código dice: «En el caso en el que el romano pontífice renuncie a su encargo, se requiere para su validez que la renuncia sea hecha libremente y que sea debidamente manifestada. No se requiere, en cambio, que alguien la acepte».
En palabras del mismo Marco Politi, uno de los Vaticanistas más importantes de la curia, ípareciera que Juan Pablo II dejara el camino listo para sus sucesores, y asi no sufran si caen enfermos como â?¦l, a cierta edadí®.
Para pensarlo, ¿verdad?
*Vicario.- Según la RAE: del latín ívicariusí®, Que tiene las veces, poder y facultades de otro o le sustituye
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