Etiqueta: Impuesto Empresarial a Tasa Ã?nica

  • Que es el IETU

    Antecedentes

    Impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Ã?nica fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Dicha Ley entró en vigor el 1 de enero del 2008.

    Sujetos

    Conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Ã?nica vigente, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
    Enajenación de bienes.
    Prestación de servicios independientes.
    Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios

    Tasa

    La tasa del IETU es del 17.5%, pero en los transitorios de la ley, estipula que para el ejercicio del 2008 la tasa era del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el 2010 y ejercicios subsecuentes esta será del 17.5%. En resumen, lo que se pagará será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicara por 0.175. Dando así el impuesto a proporcionar al gobierno mexicano.

    Base

    El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que establece esta Ley.

    Ingresos percibidos

    Para efectos de esta Ley, se consideran ingresos percibidos aquellos que fueron efectivamente cobrados durante el ejercicio, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Ingresos Exentos

    Los obtenidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal.

    Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    Sindicatos obreros

    Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.

    Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

    Las instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de ahorro, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.

    Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestión colectiva.

    Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.

    Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.

    La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables,

    La enajenación de moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas (más del 90% de sus ingresos).

    Las personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas.

    Deducciones Autorizadas para efectos del IETU

    Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir las siguientes deducciones:
    Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.

    Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).

    El impuesto al valor agregados o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos

    Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.

    Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.

    Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.

    Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.

    Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales

    La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.

    Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.

    Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

    Los donativos no onerosos ni remunerativos. (Pero solo a un 7.5 por ciento de las utilidades anuales de la persona que dona, es decir NO TODO EL DONATIVO SERA AFECTO A DEDUCCION DE IMPUESTOS.)

    Las pérdidas por créditos incobrables por:

    Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.

    Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.

    Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.

    Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU

    La mayoría de las empresas se ampararon contra este impuesto alegando inconstitucional la eliminación de la deducción del activo fijo adquirido antes de septiembre de 2007, ya que éste, a pesar del crédito en disposiciones transitorias, no podrá ser deducido en su totalidad

  • Mexico debe gravar el consumo

    En el contexto de la discusión de una reforma fiscal, así como una reforma de Estado, el sector empresarial se manifestó a favor de imponer un impuesto generalizado al consumo y eliminar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en caso contrario, se fomentaría el riesgo de perder el grado de inversión.

    Armando Paredes, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), dijo estar en favor de la imposición de un impuesto generalizado al consumo, sin precisar la tasa, y acusó a los partidos de privilegiar sus propios intereses políticos.

    â??En la reforma que pretenden modernizar al país hay intereses de tipo político que obstaculizan la aprobación de las reformas que requiere el país para modernizarse; eso no es aceptable y nos genera una enorme preocupaciónâ?, dijo el representante del sector empresarial.

    La Confederación Patronal de México (Coparmex) dijo que la reforma política del Ejecutivo va en el sentido correcto; â??ahora corresponde a los legisladores enriquecerla y no bloquearla. Si nuestra economía muestra signos de estancamiento y crisis, se debe a las serias deficiencias de nuestro sistema políticoâ?, dijo el organismo en un comunicado.

    Lo ideal para las empresas sería pagar sólo el Impuesto Empresarial a Tasa Ã?nica que tenga una tasa competitiva y que sea â??fácil de pagarâ?, dijo Paredes.

    El sector proyecta que este año la economía mexicana crecerá arriba de 4% y se generarán entre 400 y 500 mil empleos al año, aunque, de aprobarse las reformas, la expectativa sería mejor.

    La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) pide que se aplique un único impuesto general que â??termine con los privilegios fiscales, aumentar los ingresos tributarios del país, y un impuesto generalizado a productos y serviciosâ?. En comunicado, el organismo apoya un IVA generalizado de 12% y un Impuesto sobre la Renta (ISR) de 25%, con la creación de una canasta básica de exención de medicinas y alimentos.

    El Congreso de la Unión aprobó en noviembre de 2009 las modificaciones fiscales que, en su mayoría, entraron en vigor el 1 de enero pasado.

    Según la consultoría PricewaterhouseCoopers, el objetivo de la reforma fiscal es adoptar medidas tendientes a superar la contingencia económica en el corto plazo y fortalecer el sistema impositivo debido a la situación por la que atraviesan las finanzas públicas como consecuencia del impacto negativo de un entorno financiero y económico mundial desfavorable, por lo que las distintas modificaciones a las disposiciones fiscales son recaudatorias.

    Blanca García Ocampo, presidenta de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), dijo que en la discusión de la reforma fiscal se optará por la creación de un solo impuesto, ya sea ISR o IETU, y que, en todo caso, se busque la forma de ampliar la base gravable.

    La declaración se dio durante la firma del convenio entre la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (Canaco) y la AMCP, cuyo objetivo es asesorar a pymes que no saben utilizar la factura electrónica, otra de las nuevas disposiciones del código fiscal.

    Arturo Mendicuti, presidente de la Canaco, dijo que existe un universo de 179 mil negocios que no saben operar una factura electrónica, por lo cual, la Federación concedió iniciar con las sanciones hasta 2011 para este sector.

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