Etiqueta: Grupo Parlamentario del PRI

  • Vea los costos extra que ciertos articulos tendran

    Aqui presentamos la lista de los costos extra que habra que sumarle a los aparatos y equipo de almacenamiento de datos por licencia de copia privada.

    Equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por copia privada y las cantidades aplicables:

    Equipos analógicos:

    Audio

    Grabadora / reproductora: $9.5 Pesos M.N. por unidad de grabación. Soportes de grabación audio: $3.15 Pesos M.N. por hora de grabación ó $0,06/minuto.

    Ví­deo

    Grabadora/ reproductora: $105 Pesos M.N. por unidad.

    Soportes de grabación: $5 Pesos M.N. /hora ó $0,080 Pesos M.N./minuto.

    â?¢ Equipos digitales:

    GRUPO 1: Equipos de grabación y almacenamiento.

    a) Equipos de grabación:

    â?¢ Grabadora CD $9.5 Pesos M.N. por unidad

    â?¢ Grabadora CD/DVD/BLUE RAY $55 Pesos M.N.

    â?¢ Grabadora DVD de sobremesa $55 Pesos M.N.

    â?¢ Grabadora de TV sobre disco duro $190 Pesos M.N.

    b) Equipos de almacenamiento (Discos duros o cualquier otro dispositivo digital de grabación, reproducción o compresión):

    â?¢ Disco duro interno $190 Pesos M.N.

    â?¢ Disco duro externo (unidad de almacenamiento) $166 Pesos M.N.

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares hasta 4GB $133
    Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 4 GB hasta 8GB: $166 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 8GB hasta 16GB: $198.40 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 16GB hasta 32GB: $249 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 32GB hasta 60GB: $367 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 60GB hasta 120GB: $441 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 120GB hasta 180GB: $588 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de mas de 180GB en adelante: $663 Pesos M.N. (Ipod)

    â?¢ Disco duro de Alta Capacidad para Blue Ray o similares: $800 Pesos M.N.

    â?¢ Dispositivos de almacenamiento y reproducción para MP3, MP4, WAV, o WMA similares de memoria sólida: $51 .25 Pesos M.N.

    â?¢ Teléfono móvil con/ PDA / y/o grabador MP3 o similares $63.50 Pesos (Iphone) M.N.

    â?¢ Computadoras multifuncionales para Ipad o similares: $800 Pesos M.N. (Netbooks, laptops, etc)

    GRUPO II: Soportes de grabación.

    â?¢ Soporte CD-R $2.75 Pesos M.N.

    â?¢ Soporte CD-RW $3.45 Pesos M.N.

    â?¢ Soporte DVD-R $6.9 Pesos M.N.

    â?¢ Soporte DVD-RW $9.5 Pesos M.N.

    â?¢ Soporte BD-BLU RAY $25.0 Pesos M.N.

    â?¢ Mini disc $245 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash hasta 1 GB: $7.35 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 1 GB hasta 2GB: $21 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 2 GB a 4 GB: $31.5 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 4 GB a 8 GB: $52.5 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 8 GB a 16 GB: $73.5 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 16 GB a 32 GB: $126 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 32 GB en adelante: $126 Pesos M.N. por los primeros 32 GB y $6.3 Pesos M.N. por cada GB extra.

    â?¢ Discos de estados sólidos hasta 8 GB: $178.5 Pesos M.N.

    â?¢ Discos de estados sólidos de 8 GB hasta 16 GB: $336 Pesos M.N.

    â?¢ Discos de estados sólidos de 16 GB en adelante: $630 Pesos M.N.

    â?¢ Tarjeta de Memoria $21.9 Pesos M.N. (como tu carama fotografia digital)

    â?¢ Micro floppy disk $0.35 Pesos M.N.

    GRUPO III: Multifunción – copiadoras.

    â?¢ MF Inyección tinta $126 Pesos M.N.

    â?¢ MF láser $157 Pesos M.N.

    â?¢ Escáner equipos mono-función que permitan la reproducción de documentos $142 Pesos M.N.

    â?¢ Equipos multi-funcionales de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos y la capacidad de copia no sea superior a 29 copias por minuto, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: $263 Pesos M.N. (En caso contrario que superen las páginas por minuto [ppm] o los 17 kg, se les aplicará la tasa que corresponda a su velocidad de impresión).

    â?¢ Copiadoras hasta 9 ppm $204 Pesos M.N.

    â?¢ Copiadoras 10 -29 ppm $1,985 Pesos M.N.

    â?¢ Copiadoras 30 -49 ppm $2,625 Pesos M.N.

    â?¢ Copiadoras 50-69 ppm $3,150 Pesos M.N.

    â?¢ Copiadoras 70 o más ppm $3,570 Pesos M.N.

    TERCERO.- El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor publicado en el Diario Oficial de la Federación del dí­a 22 de mayo de 1998, deberá ser reformado y adicionado dentro de los noventa dí­as siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de ajustar las disposiciones del mismo a las presentes reformas y adiciones.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el dí­a 27 de abril de 2010.

    Diputado Armando Báez Piñal (rubrica).

  • Segun, no hay impacto economico en Canon Mexico #canonmx

    El diputado Armando Jesús Báez Piñal al igual que muchos otros diputados cuando presentan una reforma y tiene que ver con economia, hacen sus calculos tan minimos que sencillamente no parece mucho.

    Vean.

    La Unión Europea encomendó a Econolaw (empresa especialista de estudios económicos perteneciente a la Unión Europea) un estudio respecto al impacto económico que pudiera tener la copia privada en los países que la contemplan.

    Los resultados del estudio demostraron que el efecto económico a corto plazo, derivado de la incorporación de la copia privada en la legislación, los países en estudio, a corto plazo el efecto económico del concepto de copia privada, cuya aplicación se propone en la reforma que presentamos, no son tan dramáticos como algunos consideran, pues equivalen aproximadamente al 8% del valor de los productos que se comercializan, lo cual significa que por cada peso que se pague por la copia privada se genera un importe a los fabricantes, importadores o comercializadores de solamente 8 centavos, a cambio de los inmensos beneficios que obtienen con los productos que ofrecen.

    8% de cada peso son 8 centavos, cierto, pero por ejemplo un disco que cueste actualmente 224 pesos el 8% serian 17.92 pesos, que pagara el usuario final por lo cual olviden que lo encontremos de nuevo en 224 pesos sino que estara en 241.92 … ¿te agrado?

    Igualmente dicha investigación determinó efectos positivos a mediano plazo, pues con la copia privada se ven beneficiados tanto (i) los autores y titulares de derechos de autor y conexos, pues obtieaen las regalías correspondientes por la reproducción legal de sus obras, fonogramas y videogramas y reciben una retribución por su trabajo creativo; (ii) los fabricantes, importadores y comercializadores de los aparatos y soportes idóneos para la reproducción de dichas obras, fonogramas y videogramas, al aumentar significativamente su número de ventas como consecuencia del acrecentamiento del universo de contenidos y la necesidad de ser reproducidos legalmente por los usuarios; (iii) el público usuario, al poder reproducir lícitamente en sus domicilios las obras, fonogramas y videogramas de su interés, utilizando aparatos y soportes licenciados y. (iv) finalmente, el Estado al obtener mayores ingresos por recaudación de impuestos generados por los pagos recibidos por las industrias culturales.

    En razón de lo anterior, la copia privada en el plano internacional se ha consolidado como una herramienta promotora de la cadena comercial.

    En este orden de ideas, los escenarios económicos posibles como consecuencia de la aplicación de la licencia para la copia privada, se resumen a los siguientes:

    1. El costo de la licencia para la copia privada puede ser trasladado en su totalidad al precio de venta al público. Es decir, lo absorbe el consumidor final;

    2. Una parte del costo de la licencia puede ser absorbida por el fabricante, importador, vendedor al público y/o comercializador. y la otra repercutida en el precio final de venta del producto.

    3. El fabricante, importador, vendedor al público y/o comercializador. puede absorber en su totalidad el costo de la licencia para la copia privada.

    En consecuencia, luego de tomar en consideración el estudio anterior, así como las circunstancias económicas que vive nuestro país, podemos concluir que la implementación de la licencia para la copia privada, no generará un impacto económico negativo, sino por el contrario brinda una positiva oportunidad para todos los sectores involucrados

  • Como determinaron el 8% de sobretasa en el Canon Mexico #canonmx

    La reforma que se propone plantea la necesidad jurí­dica de que el costo de las regalí­as por la licencia para la copia privada se encuentre determinado en «tarifas», mismas que en un primer término, serán establecidas por la propia Ley.

    Con el transcurso del tiempo y una vez satisfechos los supuestos de la propia ley, la obligación de proponer las tarifas respectivas, corresponderá al Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien es la autoridad administrativa facultada para ello, en términos del artí­culo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.

    El razonamiento para la propuesta de tarifas obedece a que presentan las siguientes ventajas técnicas y jurí­dicas:

    1.- Se trata de un mecanismo que dará seguridad jurí­dica a todas las partes, toda vez que las mismas les permitan conocer los montos que deberán cubrirse por las respectivas licencias por copia privada, según los medios de reproducción de que se trate, sin lugar a interpretaciones subjetivas o a variaciones inesperadas.

    2.- La emisión de tarifas implicará un trato equitativo a todos aquellos que se dedican a la fabricación o importación, distribución, mayoreo o comercialización al público de los soportes a que se ha hecho referencia, ya que ellas se sustentarán en criterios objetivos en función a los aparatos o soportes motivo de comercialización, sin distingo de su origen o de la persona que los comercializa.

    3.- Las tarifas serán normas jurí­dicas obligatorias para todas las partes involucradas, por lo que aportarán claridad y transparencia a la gestión de las regalí­as derivadas de las licencias por copia privada.

    4.- Las partes interesadas podrán allegar al Instituto Nacional del Derecho de Autor, los medios de convicción, informaciones, datos y pormenores técnicos que resulten necesarios, para que, dicha autoridad, en uso de sus atribuciones, emita tarifas justas para el sector cultural»}’ para el sector industrial y comercial, generando así­ un equilibrio económico sano entre ambas partes.

    Es necesario decir que las tarifas que deberán pagarse por concepto de regalí­as generadas por la obtención de la licencia para la copia privada, deberán determinarse conforme a criterios transparentes, ciertos y objetivos, usos y costumbres, tomando como referencia las tarifas aplicables en otros paí­ses por el mismo concepto.

    Por otro lado, dichas tarifas, por regla general, no deberán verse afectadas por las variaciones en los precios de los soportes y aparatos digitales. Esto, con las salvedades que se expondrán en párrafos subsecuentes.

    Es cierto que el progreso tecnológico y los procesos de fabricación pueden, en ocasiones, abaratar los costos de producción de ciertos bienes, pero ello no conlleva que los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual susceptibles de ser reproducidos o contenidos en dichos bienes merezcan un pago de regalí­a menor.

    Lo anterior obedece a que la originalidad y creatividad de los autores de las obras artí­sticas, literarias o cientí­ficas, así­ como la producción de los titulares de derechos conexos, no se ven afectadas por el «abaratamiento» en los costos inherentes a los procesos de fabricación y automatización que pueden aplicarse a las máquinas y soportes para la copia de los mismos. Más aun que no hay razón técnica, jurí­dica o lógica, para pensar que el costo del derecho de autor o conexo, está en función al costo del soporte o aparato que contiene a las obras protegidas en cuestión, ya que una cosa es el contenido, y otra muy diferente el continente.

    Además de lo anterior, no se puede fijar una tarifa para el licénciamiento de copia privada de manera arbitraria, ni tomando sólo en consideración la remuneración que por Ley le corresponde a los autores y titulares de derechos de autor y conexos, dado que en un plano de equidad y justicia es necesario tomar en consideración los efectos^que dichas tarifas puedan tener sobre la industria cultural en su totalidad, así­ como en todos y cada uno de los usuarios de obras, fonogramas y videogramas protegidos, por lo que es indispensable para determinar las tarifas que nos ocupan, tomar en cuenta los siguientes criterios objetivos:

    â?¢ El nivel de venta de los equipos,

    â?¢ Su capacidad de almacenamiento,

    â?¢ La calidad de las reproducciones,

    â?¢ El tiempo de conservación de las reproducciones.

    â?¢ La proporción respecto al precio medio final al público de los equipos y aparatos,

    â?¢ Los estándares de las tarifas internacionales,

    â?¢ El grado de acceso y difusión de la cultura.

    No obstante lo anterior, es indispensable acotar que, a pesar de que la regalí­a a la que son acreedores los autores y titulares de derechos autorales y conexos, no está, ni debe estar en función a los precios de los aparatos o soportes idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar obras, fonogramas y/o videogramas. También es verdad que ese factor no puede ser total y absolutamente ignorado, ya que es factible que dos clases totalmente distintas de aparatos o soportes, pero que ambos compartan el factor de idoneidad para almacenar, reproducir, compactar o copiar obras, sean comercializados en el mercado con precios muy disí­miles, por lo que seria inadecuado imponerles tarifas idénticas o semejantes.

    La propuesta de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que aquí­ se formula, plantea una revisión bianual por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, de las tarifas que determinen las regalí­as que por concepto de licencia para la copia privada

    se deba pagar. Se ha considerado adecuada esta temporalidad, ya que por una parte el avance tecnológico es vertiginoso (así­ como sus cambios de posicionamiento en el mercado), y por otro lado, es necesario que la autoridad administrativa tenga la posibilidad de cumplir con los términos y condiciones que le establece el artí­culo 212 de la ley autoral.

    La falta de emisión oportuna de las tarifas correspondientes por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, dará lugar â??de conformidad con la propuesta y la ley-a un incremento automático de las tarifas vigentes conforme al í­ndice Nacional de Precios al Consumidor. Con ello se salvaguarda el derecho de los autores y titulares de derechos conexos, así­ como de los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes motivo de esta iniciativa, ante una situación de hecho y no de derecho, que consiste en que en ocasiones, las circunstancias tácticas no permiten a la autoridad administrativa cumplir con los tiempos ordenados en los cuerpos legales.

    Es indispensable dejar claro que esta disposición únicamente tendrá por objeto proteger el derecho de los titulares de derechos de autor y conexos y dar seguridad jurí­dica a los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes a que se refiere el articulado de esta propuesta, mas no de permitir o autorizar al Instituto Nacional del Derecho de Autor a que deje de cumplir de manera oportuna._con las obligaciones que se le derivan de la Ley. Por ello, debe señalarse que sin perjuicio de lo establecido por la iniciativa de reformas que se propone, los servidores públicos del mencionado instituto seguirán en todo momento sujetos a su régimen ordinario de responsabilidades, en caso de omisión.

    Autodeterminación de regalí­as para aparatos o soportes no previstos en la ley.

    Es importante hacer una referencia breve al mecanismo de auto- determinación de tarifa prevista en la ley.

    Este mecanismo es motivo de sugerencia, ya que con ello se atiende una circunstancia extra lege, que consiste en que la mayorí­a de las ocasiones el derecho positivo encuentra un cierto rezago respecto de los adelantos de la ciencia y de la tecnologí­a. Por ello, si bien es imposible anticipar el tipo de invenciones que están por venir, así­ como sus caracterí­sticas técnicas y de mercado, sí­ es factible para el legislador prever un mecanismo para que dichas innovaciones tecnológicas no redunden en un perjuicio para el sector autoral y cultural del paí­s.

    En caso de que existan nuevos aparatos, soportes o medios idóneos para la copia privada, los obligados o los titulares de derechos interesados deberán informar a la autoridad administrativa, sobre la existencia del novedoso producto, así­ como también sobre la tarifa que ellos consideran aplicable al mismo, en razón de su semejanza con otros productos. Esto brinda una total garantí­a al sector industrial de que la tarifa que se aplique a los productos nuevos o no considerados, será la que, en su caso, ellos mismos estimen más justa y uniforme con las tarifas aplicables a los productos similares; al tiempo que darán cumplimiento con la obligación de pagar a los respectivos titulares

    por conducto de las sociedades de gestión colectiva respectivas, la licencia correspondiente por copia privada.

  • Explicacion de porque modificar y cobrar 8% de impuesto a copia privada

    Aqui tenemos ya por fin en materia, lo que el diputado Armando Jesús Báez Piñal, del Grupo Parlamentario del PRI justifica para que se cobre un dinero una sobre tasa un impuesto a aquellos que hagan una copia privada.

    1.__El porqué de la licencia para la copia privada

    Desde el año de 1965 el Derecho Alemán creó la figura de la remuneración por copia privada, como una acción de compensación que indemnizara a los creadores de las obras y a los titulares de derechos conexos, por las pérdidas que sufrí­an debido a las copias de origen ilí­cito realizadas por terceros.

    Tuvo tanto éxito que con el paso de los años fue adoptada por la mayorí­a de los paí­ses como un derecho autoral fortalecido, incluyendo México. (más…)