Etiqueta: fepade

  • [Jornada Electoral 5 de Julio] Delitos electorales

    Art. 403
    Describe conductas prohibidas para cualquier personal, tales como:

    a) Votar cuando no se tiene derecho;
    b) Hacer proselitismo o presionar a los votantes en las casillas el dìa de la elección;
    c) Comprar o comprometer, por cualquier medio los votos;
    d) Obstaculizar, interferir o impedir el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
    e) Recoger en cualquier tiempo, credenciales para votar;
    f) Coartar o pretender coartar, de cualquier manera, la libertad de sufragio;
    g) Violar la secrecía del sufragio;
    h) Introducir o sustraer boletas o urnas, es decir, documentos o materiales electorales, del lugar que legalmente les corresponde;
    i) Destruir o alterar boletas o documentos electorales;
    j) Publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión dentro de los 8 días previos a la jornada electoral.

    Art. 404
    Sanción a los ministros de cultos religiosos, cuando en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan el voto o la abstención.

    Art. 405
    Describe conductas prohibidas para los funcionarios electorales entre las que tenemos:

    a) Altere, sustituye, destruya o haga un uso indebido de documentos del Registro Federal de Electores;
    b) Abstenerse de cumplir su función, con perjuicio del proceso;
    c) Obstruir el adecuado desarrollo de la función electoral;
    d) Alterar los resultados electorales o sustraer y destruir documentos o materiales electorales;
    e) Presionar o inducir el voto en las casillas;
    f) Permitir o tolerar violaciones al voto; g) Expulsar o retirar indebidamente de la casilla a los representantes de partido político o coalición;
    g) Propalar noticias falsas sobre el desarrollo de la jornada o sus resultados.

    Art. 406

    Este artículo describe conductas similares a las de Funcionarios Electortales señaladas en el artículo 405, dirigidas a funcionarios partidistas y candidatos, específicamente respecto de estos últimos, prohibe obtener y utilizar en su campaña, fondos provenientes de actividades ilícitas

    Art. 407
    Preveé conductas que los servidores públicos, pueden cometer dentro o fuera del proceso comicial, desde el periodo de campañas y hasta la jornada electoral:

    a) Obligar a sus subordinados a votar por un determinado candidato o partido político;
    b) Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de determinado candidato o partido;
    c) Cuando destine fondos, bienes o servicios a su disposición al apoyo de un candidato o partido; y
    d) Cuando apoye a un partido político o candidato a través de sus subordinados, dentro de su horario laboral.

    Art. 408
    Sanciona a los Diputados o Senadores electos que no se presentan a protestar el cargo popular conferido dentro de los 30 días siguientes a partir del requerimiento respectivo.

    Art. 411
    Describe conductas que puede desplegar cualquier persona por si o en connivencia con funcionarios electorales, y que básicamente consiste en:

    a) Alterar o participar en la alteración del Registro Federal de Electores o de los listados nominales, y
    b) Participar en la expedición ilícita de credenciales para votar.

    Art. 412
    Describe la prohibición para funcionarios partidistas y organizadores de actos de campaña, de aprovechar los fondos, bienes o servicios que le destine ilícitamente el servidor público.

    Este delito puede también cometerse fuera del proceso electoral cuando lo aprovecha un funcionario partidista

    Art. 413
    No podrán gozar del beneficio de la libertad provisional, los responsables de los delitos electorales por haber acordado o preparado su realización en los términos del artículo 13 fracción I de Código Penal Federal.

    Technorati Profile

  • [Jornada Electoral 5 de Julio] MP abierto todo el dia en SLP

    Como parte del proceso electoral y para brindar atención a cualquier contingencia o hecho que se presente, a partir de este sábado y hasta lunes habrá guardia permanente en la Subprocuraduría de Justicia región Altiplano.
    La guardia será permanente en las agencias de los ministerios públicos, cabe señalar que el domingo iniciará el trabajo a las siete de la mañana y hasta las veinticuatro horas, según lo dio a conocer el subprocurador de Justicia en la zona Altiplano, Ramiro Pérez Torres.

    El servicio se ofrecerá sobre todo durante el desarrollo de los procesos electorales; aunque también se tomaron algunas medidas, ya que no hay agentes ministerios públicos en todos los municipios, para ello se tuvo el acuerdo de habilitar algunos para atender cualquier denuncia o problema que se llegar a registrar en estos lugares.
    Ramiro Pérez Torres reiteró que desde el sábado habrá guardias permanentes y el domingo se trabajará desde las siete de la mañana y hasta las 24:00 horas.
    Un total de 16 agentes de los ministerios públicos trabajarán en esta plaza, y su labor que se va a desarrollar es en coordinación con la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE)

    Technorati Profile

  • [Jornada Electoral 5 de Julio] ¿Que es la FEPADE?

    Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales.

    Es una de las autoridades encargadas de garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que resultan de su competencia.

    México necesita seguir impulsando la transición democrática y consolidando los procesos a través del fortalecimiento de sus instituciones públicas, el equilibrio de poderes y la continua mejoría en la legalidad, equidad y transparencia de los procesos electorales.

    Technorati Profile

  • Condenan por delitos electorales a quien tenia multiples credenciales del IFE

    Y se me hace poco.
    Pero fíjense que hace unas semanas se dio la información gracias a la pista de un reportero de un medio de comunicación, que hay gente que tiene no una ni dos sino hasta nueve identidades con papeles oficiales sacados impunemente como lo es, una credencial de elector con fotografía.
    Se evidencio así ciertos detalles que no debían ocurrir, por ejemplo, que funcionarios del Instituto Federal Electoral podían expedir credenciales si la persona presentaba dos testigos argumentando ser nuevo en la localidad y no tener documentos que avalaran su domicilio o demás.
    Así, se detuvieron algunas personas, pero entre ellas Sergio Rodrigo Elizondo Urbi que obtuvo 16, si 16 credenciales de elector con fotografía y realizo diferentes fraudes bancarios (especialmente) con tarjetas de crédito.
    Bueno, en la primera parte de su juicio, se le dieron 48 años de cárcel por delitos electorales, y es que se desea dejar claro de acuerdo a lo que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (conocida por las siglas Fepade) que en estas cuestión no se puede tener consideración o tolerancia alguna.
    ¿Estamos?
    Ahora le corresponde hablar a las instituciones crediticias y bancarias por si desean además, abrir juicios contra de el.
    Technorati Profile