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  • Ocurrencia discriminatoria

    Ocurrencia discriminatoria de la reforma laboral
    Ocurrencia discriminatoria de la reforma laboral

    En México cualquiera pensaría que, al menos formalmente, todos somos iguales ante la ley y, por consiguiente, que los derechos humanos tienen valor idéntico para las personas sin discriminación alguna. Por una grave ocurrencia del gobierno de Felipe Calderón apoyada por el PRI se ha generado una bomba de tiempo con efectos perjudiciales en dos grandes frentes de manera impertinente. Veamos por qué.
    Primero. Los artículos 5º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el derecho al trabajo y desarrollan los mecanismos y garantías del sistema laboral. Por regla general las diferencias de percepción y de criterios entre los patrones y los trabajadores se resuelven en los órganos jurisdiccionales dependiendo si se trata de conflictos entre empresas privadas y sus trabajadores o si es el caso del Estado, sus órganos, organismos, dependencias y entidades y sus trabajadores. El juzgador tiene la última palabra sobre quien tiene la razón y qué efectos jurídicos tiene su resolución, según se haya planteado el pliego de peticiones del demandante y las respuestas del demandado. De esta suerte, se tienen indemnizaciones, reinstalación en el trabajo o ninguna de las dos. Este es a grandes trazos lo que sucede en materia laboral.
    Segundo. El 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación bajo este principio del derecho penal del enemigo, la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Federal, que a la letra dice: “Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.”
    Como se puede advertir si se trata de agentes del Ministerio Público, peritos y agentes policiales federales, estatales y municipales se quedan por iniciativa de Calderón en un estado de indefensión habida cuenta que aunque demuestren ante el órgano jurisdiccional que su baja fue injustificada y así lo resuelve el juzgador “en ningún caso procederá su reincorporación al servicio”.
    Tercera. Esta decisión está arropada por tres argumentos: a) Que los agentes policiacos, los peritos y los agentes del Ministerio Público son, en su gran mayoría corruptos y vinculados al crimen organizado o no; b) Que las autoridades que llegan a las procuradurías y secretarías de seguridad pública observan los más altos estándares de ética pública y c) Que las nuevas autoridades con su prístina ética identificarán aquellos elementos que comparten conductas modélicas de ética y compromiso con el servicio público. Estos elementos integrados en la exposición de motivos de la reforma son retórica pura y no resisten el menor análisis empírico.
    Lo que está pasando hoy en día son dos fenómenos muy distintos a los que festinó el gobierno de Felipe Calderón. Por un lado, se otorgan cheques en blanco a las autoridades para que seleccionen con quienes quieren trabajar y con quienes no, generando incentivos a la corrupción que supuestamente buscaban combatir. Peor todavía, ante la negligencia, abuso y búsqueda de espíritu de cuerpo para allegar a incondicionales a los cuerpos policiacos, peritos y agentes del MP resulta que es el pueblo el que paga las indemnizaciones sin que las autoridades en cuestión sean tocadas ni con el pétalo de una rosa por su abuso probado juicio de por medio, porque no lo prevé la Constitución. Esto genera una espiral de abuso y corrupción.
    Por otra parte, la salida justa o injusta de elementos de corporaciones mal tratados, pero con capacitación para el manejo de armas de fuego de calibres de uso del ejército, relaciones en el sector encuentran entendibles incentivos para no observar la ley y apostar por el camino del tráfico de armas, probable comisión de delitos y generación de un grupo en crecimiento, habida cuenta que el camino de la ley les dejó sin empleo y la etiqueta vitalicia de corruptos.
    Cuarto. Los interesados tienen la posibilidad de invocar en sus demandas lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal párrafo segundo que obliga a los juzgadores a una interpretación amplia toda vez que la Constitución ordena que: ”Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de los derechos humanos”.
    Entre todos los tratados firmados por México solo para abrir boca tenemos al artículo 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos que razonadamente bastarían para con fundamento en el artículo 1º constitucional privilegiar la igualdad ante la ley y la no discriminación sobre el conspicuo Art. 123, Apartado B, fracción III de la Constitución.
    E-mail: evillanueva99@yahoo.com
    Twitter: @evillanuevamx
    (*) Opinión del especialista en asuntos de transparencia y libertad de expresión e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ernesto Villanueva

  • Testigos protegidos

    Testigos protegidos por Ernesto Villanueva
    Testigos protegidos por Ernesto Villanueva

    Dos teorías del derecho han entrado en colisión con el gobierno de Felipe Calderón que ponen en alto riesgo la libertad y la seguridad jurídica de los mexicanos. Su reforma amerita desandar el camino andado en estos seis años donde el uso de los instrumentos de procuración de justicia como herramientas políticas bajo el argumento de que se condena al enemigo, ha dejado un saldo negro. Veamos.
    Primero. Entre muchas otras, hay dos grandes posturas doctrinales que entienden la finalidad del Estado. El derecho del enemigo, expresión acuñada por Günther Jakob, en 1985, hace una diferenciación entre el derecho penal de los ciudadanos que entraña tipos penales incidentales y el del enemigo que estigmatiza desde el principio como “enemigos” a los que hay que neutralizar y aplicar leyes especiales, como la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que acotan los principios básicos de la presunción de inocencia, amplitud de las penas, restricciones al debido proceso, bajo el argumento de que, a juicio del Ministerio Público, son enemigos del Estado y, por tanto, quedan reducidos a su mínima expresión sus derechos a un debido proceso.
    Por el lado contrario, el neoconstitucionalismo sostiene la posición contraria, que tiene como eje la protección de la dignidad humana, la supremacía constitucional y el objetivo de que la finalidad del Estado no se constriñe a la seguridad, sino a la libertad. En esa línea se inscriben los grandes teóricos del derecho como Robert Alexy, Luigi Ferrajoli, Sergio García Ramírez, por citar algunos ejemplos. En el Estado democrático de derecho toda norma que haga distinciones y restrinja derechos humanos es inconstitucional.
    Segundo. En este contexto, la figura del testigo protegido, que se ha vuelto una pieza del gobierno federal para atacar a sus enemigos, es grave no sólo por quienes eventualmente puedan cometer algún delito, sino para la sociedad entera, como usted y yo, porque en cualquier momento podemos ser objeto de esta vía y estar en plena indefensión frente al poder.
    Por un lado el artículo 40 de la Ley contra la Delincuencia Organizada establece que: “Para efectos de la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del inculpado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa”. Con poca afortunada técnica legislativa en su diseño legal, esta disposición es un galimatías, que requiere de otra disposición para ser entendida en sus términos.
    Es atendible, por ello, la Tesis por unanimidad del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, que a la letra dice: “Testigo es toda persona física, que manifiesta ante los funcionarios de la justicia lo que le consta, por haberlo percibido a través de los sentidos, en relación con la conducta o hecho investigado; es un órgano de prueba, en cuanto comparece ante el agente del Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional a emitir su declaración. Pero, en tratándose del tema de la valoración de su testimonio, es importante atender a dos aspectos: la forma (que se refiere también a lo relativo a la legalidad de la incorporación y desahogo de la prueba en el proceso) y el contenido del testimonio.
    Es decir, en términos generales la valoración de un testimonio se hará, en primer lugar, atendiendo a los aspectos de forma previstos en el artículo289 del Código Federal de Procedimientos Penales. Y, si bien es cierto que tratándose de delitos vinculados con la delincuencia organizada debe en principio estarse al contenido de los artículos 40 y 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, también lo es que en dichos preceptos no se regulan exhaustivamente los parámetros de valoración del aspecto formal y material del dicho de un testigo protegido; de ahí que al ser el Código Federal de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria ordenada por el artículo 7o. de la propia ley especial, resulta indiscutible que deberá atenderse a los parámetros que el citado artículo 289 del ordenamiento procesal federal citado establece, en todo lo conducente.” (Amparo en revisión 202/2004. 10 de marzo del 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz)
    Tercero. Como lo sostiene correctamente la resolución anterior, ante la oscuridad de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se debe remitir al Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), el cual dispone que: “ Para apreciar la declaración de un testigo el tribunal tendrá en consideración: I.- Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto; II.- Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; III .- Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro. IV.- Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y V.- Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno”.
    ¿Qué persona en su sano juicio podría creer que un testigo protegido observe los requerimientos que el CFPP requiere? Si no se expande esta tesis citada del testigo protegido, que en la práctica tiene un valor preponderante para el ejercicio de la acción penal, todos seguiremos en el peor de los mundos. El artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada crea generosos incentivos para que el Testigo Protegido testifique contra quien sea, porque de esta forma tiene frente a sí 7 posibles recompensas que pueden llegar a reducir las dos terceras partes de la sanción recibida.
    En suma, debemos regresar del derecho penal del enemigo de Felipe Calderón al derecho garantista y neoconstitucionalista. Más todavía, el artículo primero constitucional ubicado en la parte dogmática dispone que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Asimismo, el citado artículo prohíbe cualquier medida que: “atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
    Quienes sean absueltos deberían iniciar demandas de reparación de daños y perjuicios por lo que dejaron de ganar o perdieron así como por la afectación a sus derechos al honor y a la propia imagen. Estas demandas deberían ser formuladas contra la institución y contra las personas físicas (Agentes del Ministerio Público, Directores de Comunicación Social, etc.) lo que elevaría los costos de quienes se conducen por consigna, colusión o sean parte de la más amplia corrupción.
    E-mail: evillanueva99@yahoo.com
    Twitter: @evillanuevamx
    * Opinión del especialista en asuntos de transparencia y libertad de expresión e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ernesto Villanueva

  • Cumple Fundalex dos años

    La Fundación para la Libertad de Expresión asumirá el reto durante sus tercero y cuarto años de existencia, de profundizar en la educación como único camino de cambiar el clima de violencia que hoy existe en el paí­s, a través de la libre expresión, tolerancia y respeto a las ideas de los demás.

    Este ambicioso programa implicará la elaboración de libros de texto para primaria, secundaria, preparatoria, además de ediciones especiales para padres y maestros.

    Armando Prida Huerta, presidente de la Fundalex, dio a conocer lo anterior durante el informe de actividades 2009-2010 este miércoles 20, luego de cumplirse el segundo año de creación del organismo el pasado domingo 16.

    En el informe estuvieron presentes entre otros miembros de la Fundalex, el abogado Luis Raúl González Pérez, los periodistas Manú Dornbierer y José Martí­nez, los abogados Armando López y Pedro Rodrí­guez, además de la Directora Ejecutiva, Marí­a del Pilar Cano.

    Prida Huerta expresó dos vertientes fundamentales para el momento actual, en el que â??las actividades académicas utilizando a la educación, son la piedra angular para el fortalecimiento y desarrollo de nuestro paí­sâ? y â??las polí­ticas con el fin de generar conciencia y compromiso para salvaguardar este derechoâ?.

    Asimismo, dio a conocer la intención de reproducir la labor de la Fundalex en otras regiones de México e Iberoamérica, para cuyo fin se han formado comisiones en los estados de Tabasco, Sinaloa y Tlaxcala, además de Argentina, Ecuador, Venezuela, El Salvador y Perú.

    También dio a conocer que el Compromiso con la Libertad de Expresión, firmado y presentado el 17 de agosto de 2009 en la ciudad de México, se ha traducido a 11 idiomas y 5 lenguas y está a disposición de todo el público en la página de la Fundalex (www.fundalex.org) para quienes deseen adherirse; de igual forma, el documento se ha enviado a 105 rectores, directores y coordinadores de escuelas dirigidas al derecho y ciencias sociales.

    En el último año la Fundalex logró que tres candidatos a gobernadores que resultaron electos en sus estados firmaran el Compromiso con la Libertad de Expresión, como son Gabino Cué Monteagudo por Oaxaca, Mariano González Zarur por Tlaxcala y Javier Moreno Valle por Puebla, así­ como existen pláticas para que en breve al menos otros tres gobernadores en funciones lo hagan.

    También se adhirieron los delegados en la ciudad de México en Tlalpan, Higinio Chávez; en Miguel Hidalgo, Demetrio Sodi de la Tijera; así­ como en Iztacalco, Francisco Javier Sánchez, además de Jesús Ortega, presidente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados.

    La Fundalex realizó tres foros internacionales en el periodo, en el Instituto de Investigaciones Jurí­dicas de la UNAM, en la Universidad de las Américas campus Puebla y en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).

    Fueron publicados seis libros entre los que se encuentran Publicidad Oficial; Diccionario de Derecho a la Información, Prensa y Poder y otros que pronto se darán a conocer mediante una presentación a los medios y el público en general.

    Integrantes de la Fundalex como Ernesto Villanueva, Perla Gómez Gallardo y José Martí­nez Mendoza acudieron a representar a la Fundación en foros y encuentros internacionales en Cádiz, Oviedo, Buenos Aires, Holanda, Estados Unidos, entre otros.

  • «Los rompe-teclas» por Rodrigo Hernandez Lopez

    Hablar del sistema polí­tico mexicano es adentrarse en un enfrentamiento de ideas y personajes, significa hacer un recorrido por los momentos amargos y dulces de la polí­tica.

    Tratar de entender el desarrollo de los logros democráticos anhelados por Francisco Ignacio Madero, es contemplar el crecimiento de México durante décadas, su evolución y crecimiento como paí­s, sus héroes y villanos, los grandes lí­deres que han llevado al sistema hasta el punto en que se encuentra.

    Pero no podemos entender la maduración de los sagrados anhelos de un Estado democrático, sin mencionar a uno de los grandes actores que durante años han caminado de la mano con la clase polí­tica; los periodistas.

    Si analizamos el papel que han jugado los medios de comunicación a lo largo de los grandes acontecimientos del paí­s podemos apreciar que sin su constante participación intentar hablar y descifrar el sistema polí­tico no serí­a posible.

    Durante años millones de mexicanos se han enterado de las realidades e impresiones gracias al importantí­simo trabajo que se realiza dí­a con dí­a en los medios. Vale la pena destacar el ejercicio periodí­stico como una parte medular dentro del mismo sistema polí­tico, en este año de mitos y realidades donde son obligatorias las palabras pronunciadas por el Ejecutivo Federal â??celebrar significa también analizar, celebrar significa discutir la historia de México que no ha sido, afortunadamente, ni de ángeles ni demonios, sino de hombres y mujeres como todos, con virtudes, con defectos, con grandes ideales. Dialoguemos y discutamos sobre la historia nacional sin mitos, sin prejuicios, sin exclusiones.â?

    Hoy el papel de la prensa no es igual a los años dorados del viejo sistema donde existí­a una sola regla que se cumplí­a como mandamiento â??no tocarás ni al presidente de la República ni a la Virgen de Guadalupeâ?. Afortunadamente y para el bien del propio sistema contamos con gente como Carmen Aristegui capaz de hacer temblar a las voces más duras de clase polí­tica.

    Vemos con valentí­a los cartones de los moneros ; Hernández, Naranjo, Rictus, Alarcón, Helguera, Paco Calderón, Magú, Carreño, Boligán, Jabaz El fisgón y Helioflores.

    Prestamos atención a las palabras de Denise Dresser, Macario Schettino, Sergio Aguayo, Enrique Hernández Alcázar, Ricardo Alemán, Jesús Rangel, Martha Lamas, Ana Lilia Pérez, Héctor Aguilar Camí­n, Julio Scherer, Lorenzo Córdova, Sergio Aguayo, José Cárdenas, Sergio Sarmiento, Katia D´artigues, Diego Osorno, Olga Pellicer, Félix Fuentes, Denise Maerker, Julio Hernández, Jairo Calixto, Olga Wornat, Lydia Cacho, Alán Arias, Sabina Berman, Ricardo Raphael, Federico Arreola, Joaquí­n López Doriga, Mardonio Carballo, Thelma Gómez, José Gil Olmos, Rosalí­a Vergara, Ernesto Villanueva y el maestro Miguel íngel Granados Chapa.

    El periodismo es uno de los pistones del motor mexicano, y no podemos entender al sistema y sus fallas sin estos hombres y mujeres, quienes gracias a su esfuerzo y compromiso con la verdad y la â??objetividadâ? demuestran que podemos salir de esta tragicomedia mexicana en la cual vivimos.

    Estas lí­neas no son alabanzas a los citados antes, es una crí­tica y un llamado a todo mexicano que posee una pluma y la capacidad de contar la realidad. Es un grito de auxilio pues el trabajo de cada uno de ellos nos llevará a la cita que el paí­s tiene pospuesta con el destino.
    Dí­a a dí­a su trabajo genera los despertares de la mente, y generan opiniones y debate, de nada sirve que en un único diario se publicaran sus columnas, artí­culos y colaboraciones si nadie las leyera o las escuchara.

    El sistema polí­tico mexicano de nada sirve sin ustedes, porque dí­ganme quién nos va a contar de los malos manejos del erario, del nepotismo y la impunidad, de los secuestros, la corrupción, desapariciones, el catastrofismo, de los daños colaterales y sus derivados.

    Vivimos tiempos obscuros pero aún existe la luz, y ustedes tienen el peso en sus hombros, no olviden qué representa hoy su voz y escritura pues son ustedes quienes a diario cuentan la realidad. El periodismo y el sistema polí­tico son complementos, un Presidente sin micrófono no es legí­timo, y un periodista sin entrevistador no tiene nota.

    Les invito a analizar el papel que hoy juega aquel que tiene el medio para dar su opinión y las repercusiones que esto tiene, esa divinidad llamada ética habrá que pensar en sus dimensiones. Prensa y poder cuánto daño le ha hecho a este paí­s, celebremos el bicentenario y el centenario bajo un solo lema, soñemos en libertad y caminemos a los ideales siempre en aras de la verdad.

    * Rodrigo Hernandez Lopez es periodista por destino y fotógrafo