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  • El canon Mexico y la copia privada, ¿que regulacion hay en ello? #canon mx #FB

    ¿Qué es la copia privada?

    La copia privada es la reproducción, compactación, almacenamiento o copia, de obras artí­sticas o literarias, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones de origen lí­cito, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, hechas sin ánimo de lucro, y para el uso personal y privado de quien la realiza.

    Antecedentes de la Copia Privada.

    El orden jurí­dico mexicano protege los derechos de los creadores de obras literarias y artí­sticas así­ como a los titulares de derechos conexos, desde la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales, la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, así­ como la Jurispaidencia emitida por el Poder Judicial, reconociendo que los mismos son indispensables para el desarrollo económico y cultural del paí­s.

    En especí­fico, para el caso de los autores, la Ley Federal del Derecho de Autor y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artí­sticas, al cual México se adhirió desde mayo de 1967, establecen que los autores y titulares de las obras protegidas por dicha ley, gozan del derecho de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras.

    Artí­culo 9 de la Convención de Berna:.

    «1) Los autores de obras literarias y artí­sticas protegidas por el presente

    convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma».

    Artí­culo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor:

    «Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

    Fracción I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar».

    De igual manera, para los derechos conexos o vecinos que corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, se encuentran protegidos por la Convención de Roma; por el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, y por el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en adelante OMPI, sobre Interpretación o Ejecución y derechos exclusivos a favor de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.

    Articulo 10 de la Convención de Roma.

    «Los productores de fonogramas gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas».

    Articulo 6 del Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas:

    «Todo Estado contratante que otorgue la protección mediante el derecho de autor u otro derecho especí­fico, o en virtud de sanciones penales, podrá prever en su legislación nacional limitaciones con respecto a la protección de productores de fonogramas, de la misma naturaleza que aquellas previstas para la protección de los autores de obras literarias y artí­sticas. Sin embargo, sólo se podrán prever licencias obligatorias si se cumplen todas las condiciones siguientes:

    Inciso c) La reproducción efectuada en virtud de la licencia debe dar derecho a una remuneración adecuada que será fijada por la referida autoridad, que tendrá en cuenta, entre otros elementos, el número de copias realizadas.

    Artí­culo 7 del Tratado de la OMPI sobre la Interpretación, Ejecución y Fonogramas.

    Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

    Artí­culo 11 del Tratado de la OMPI sobre la Interpretación, Ejecución y Fonogramas.

    Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

    Con los preceptos transcritos se puede apreciar los derechos exclusivos que los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas ostentan para la reproducción de sus interpretaciones, ejecuciones y producciones, entre otros derechos que el Tratado en cita les reconoce para la distribución, alquiler y puesta a disposición, que han sido

    incorporados a la Ley Federal del Derecho de Autor, según se aprecia en sus artí­culos 118 y 131.

    Artí­culo 118 de la LFDA.

    Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:

    I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;

    II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material, y

    III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.

    Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

    Articulo 131 de la LFDA.

    Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

    I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así­ como la explotación directa o indirecta de los mismos;

    II. La importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor;

    III. La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones;

    IV. La adaptación o transformación del fonograma, y

    V. El arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aun después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales.

    Debemos recordar que conforme a lo dispuesto por el artí­culo 133 de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, es decir jerárquicamente, está por encima de las Leyes Federales y Locales de la República.

    Por otro lado cabe mencionar que México es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y a la fecha ha suscrito 19 tratados ante el organismo.

    Por «reproducción», debemos entender «la realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa», según se especifica en el artí­culo 16 fracción VI de la LFDA.

    En este mismo sentido, el artí­culo 40 de la Ley vigente, regula la figura de la copia privada como un canon compensatorio, al determinar que «los autores y titulares de derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y que no se encuentre amparada por las limitaciones a que se refiere el artí­culo 148 de la ley en comento».

    Lamentablemente, por una falta de técnica legislativa y a contrario sensu de lo regulado por el articulo 40 de la Ley, el artí­culo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, anula la aplicación de la copia privada en nuestra Ley pues dicta que «Las obras literarias y artí­sticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos»:

    IV Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artí­stica, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

    Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;

    Esta situación que urge corregir, es contrariaba los. principios del derecho autoral nacional y los tratados internacionales celebrados en la materia.

    Asimismo, del análisis integral de los artí­culos que nos ocupan, se generan serios problemas en la práctica, los cuales ocasionan que se vulneren de manera masiva y constante los derechos autorales, debido a las siguientes consideraciones:

    â?¢ El articulo 148 en su fracción IV, de la ley, de manera contraria a la figura de copia privada, establece como excepción al derecho del autor, la reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artí­stica, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

    â?¢ Su redacción es tan ambigua, que es imposible que el autor pueda vigilar al copista en el momento en que se exceda de dicha excepción, o conocer quien la traspasa en función de: i) las copias que realice, o ii) el uso que les dé a las mismas en la intimidad de su hogar o bien qué uso les dio a dichas copias.

    â?¢ Desafortunadamente, la problemática que genera la actual regulación de la copia privada no se agota en las consideraciones anteriormente vertidas, puesto que aun suponiendo el autor o titular de una obra o los titulares de derechos conexos pudieran determinar fehacientemente que el usuario realizó más de una copia de una misma obra, fonograma o videograma, en la intimidad de su hogar, es el caso que también tendrí­an que acreditar ante la autoridad correspondiente, cuál fue la obra que se copió y a qué fonograma o videograma corresponde en su caso, para así­ estar en la posibilidad de hecho y de derecho de establecer la identidad de los acreedores a la compensación remuneratoria a que se refiere nuestra legislación autoral, lo cual resultarí­a imposible.

    â?¢ Por último, y suponiendo que se pueda determinar con exactitud la identidad del copista y de los acreedores de la citada compensación, nuestra legislación una vez más impone dificultades insalvables al autor y a los titulares de derechos conexos para cobrar dicha compensación, puesto que los sujeta a una carga probatoria que consiste en demostrar en un juicio si dicha copia afectó la normal explotación de la obra, fonograma, videograma, etc., y el monto al cual asciende la compensación pretendida.

  • Canon Mexico copia de Canon España, ¿le conoces? #canonmx #fb

    La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.

    Dicha tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas.1 En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el último gobierno en funciones de Felipe González),2 regula la pretensión compensatoria resultante de una afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un «derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa»

    Asi que como vemos simplemente hay ocasiones en que los intereses pueden ir mas alla del oceano buscando donde mas hacer blanco.

  • ¿Porque modificar la Ley Federal del Derecho de Autor? #canonmx #fb

    Hoy en día la tecnología ha facilitado las relaciones entre los seres humanos y ha simplificado la comunicación instantánea, entre otras, de obras artísticas, literarias, fonogramas y videogramas. Es común escuchar que alguien bajó una canción a su celular, que envió por correo electrónico un video, que vio en su computadora una película de acción, o simplemente que quemó cualquier cantidad de discos en un DVD.

    Esta actividad de reproducción no es nueva, ya que ha sido parte del desarrollo de la tecnología a lo largo de la historia de la humanidad. A partir de 1886, cuando Tomás Alva Edison inventó el fonógrafo, creó un medio físico para fijar obras musicales con posibilidades de diseminación masiva. Desde ese entonces, se hizo posible la reproducción de obras musicales en un fonograma, creando la posibilidad tecnológica de que un sinnúmero de personas obtuvieran copias a partir de un original.

    No obstante, el conflicto que se generó por el uso de la tecnología analógica entre el copista y el autor, no era tan notorio, ya que los aparatos y soportes analógicos utilizados para copiar obras, como por ejemplo el cassette o la grabadora casera, generaban reproducciones de muy mala calidad y requerían utilizando mucho tiempo para ello.

    Por tal motivo, era excepcional que se realizaran copias a partir de un original, lo cual no generaba un grave perjuicio al titular de las obras, y que justificaba la obtención de una copia privada gratuita.

    El verdadero conflicto se suscitó hacia finales del siglo XX, a partir del surgimiento de la tecnología digital, los discos compactos (CD y DVD) y los quemadores de discos compactos caseros. Es cuando inicia realmente un perjuicio económico masivo y profundo para todos los creadores y titulares de derechos, pues los fabricantes, importadores y distribuidores llenaron los hogares con la nueva invención, creando la necesidad del comprador para poder reproducir y transmitir a otros, de manera fácil, rápida y a un costo mínimo, incontables números de copias con calidad idéntica a la de un original, sin necesidad de adquirir a éste último.

    La situación se agravó aun más en perjuicio de los autores y titulares de derechos conexos, con los novedosos aparatos y sistemas de comunicación actuales, como el USB, MP3, los teléfonos celulares y especialmente el Internet que se ha convertido en un motor gigante para copiar contenidos protegidos por los derechos de autor -como lo comentó el vicepresidente de Google, Vinton Cerf.- (Periódico Excélsior, 8 de octubre de 2009).

    Estos medios digitales sustituyeron rápidamente a la tecnología analógica, volviéndose accesible a todo, aunque lamentablemente abusando de las bondades de las nuevas tecnologías, de las debilidades de nuestro ordenamiento jurídico y del interés público de proteger las obras intelectuales que les dan contenido.

    Ante esta situación es fácil entender que el problema no son las nuevas tecnologías, sino el vacío que existe en su regulación. Hace falta un marco jurídico para que las ventajas de las innovaciones tecnológicas, no sacrifiquen empleos, productividad y el derecho elemental de quienes se consagran a la creación artística y cultural en todos sus ámbitos. Por ello, hay que establecer reglas claras para dar certeza jurídica tanto a quienes invierten en esta industria, como a quienes tienen la necesidad de acceder a sus contenidos. La tecnología y el contenido son un binomio inseparable.

    De no hacerlo, las nuevas tecnologías pueden devastar el impulso creador de quienes se entregan a las artes, música, literatura, artes plásticas, cine, teatro e incluso a la creación misma de nuevas tecnologías. Todos estos géneros han quedado en la vulnerabilidad, en donde basta una computadora, un «programa, para que millones de usuarios practiquen un tráfico, a todas luces ilegal, de cientos de miles de videos, libros, música y arte en general, que en el espacio cibernético cruzan fronteras atrepellando los derechos legítimos de sus autores y titulares, generando malestar social, desempleo y desánimo en las inversiones.

    Algunos datos que nos pueden ilustrar de la magnitud del problema son, que solamente en el año 2009, más de 5,1 lOmillones de canciones fueron descargadas en nuestro país sin pagar derechos de autor y conexos a sus respectivos titulares, generando pérdidas para la industria Cultural por más de 13,000 millones de pesos, sin contar los daños causados por la descarga ilegal de 470 millones de videos musicales y 24 millones de películas, que afectan a la industria cinematográfica. Aunado a todo esto, también la industria editorial ha sido víctima de la reproducción no autorizada de 25 millones de libros electrónicos en nuestro territorio, 16 millones de series de televisión. 1,900 millones de descargas ilegales de imágenes. Lo anterior implica que el Estado ha dejado de percibir más de 2,000 millones de pesos por concepto de IVA.

    Como podemos ver, no sólo los creadores y la industria cultural resultan afectados por esta actividad, sino también el Gobierno Mexicano sufre cuantiosas pérdidas, recursos que se podrían destinar a incrementar los programas de educación y cultura dirigidos a los sectores sociales con menos posibilidades de acceso.

    No olvidemos que las industrias creativas en México engloban actividades que van desde artesanía tradicional, libros, pintura, música y artes escénicas, hasta los sectores con uso intensivo de tecnología, como televisión, radio, Internet, animación digital, etc. contribuyendo aproximadamente al 6% del PIB del país. Además, de acuerdo al informe «Creative Economy 2008» publicado en el año 2009 por la Organización de las

    Naciones Unidas (ONU), las industrias creativas de nuestro país, se ubican en el lugar número 6 de los 20 países de mayor exportación de bienes culturales a nivel mundial, siendo nuestro país el único de América Latina.

    Debido a lo anterior, la legislación internacional estableció la figura jurídica de copia privada, como una respuesta eficaz para combatir la reproducción indiscriminada de obras artísticas, que se realizan a través de los diferentes aparatos, soportes y medios idóneos para tal efecto.

    La copia privada en México, se encuentra regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor desde 1996. Lamentablemente por una falta de técnica jurídica no ha sido posible su aplicación. Es por esta razón que proponemos reformar la legislación autoral para armonizarla con el resto de las legislaciones del mundo y permitir el justo equilibrio entre la industria cultural, sus creadores y las nuevas tecnologías.

    Con la presente propuesta de reformas, se pretende por un lado que los autores, compositores, artistas plásticos, escritores, editores, productores, intérpretes, ejecutantes, etc., obtengan una regalía justa y equitativa por el trabajo creativo que desarrollan en favor de la cultura de nuestro país, y por el otro, propiciar que todos los mexicanos gocen de un acceso legal a la cultura

    En palabras de un servidor, «se cobra una tasa compensatoria a los usuarios del metro en el costo del boleto del metro ya que pueden llegar a dañar la vida de los choferes de camion del transporte concesionado, al ser los usuarios del metro personas que no sabemos que intencion tengan con el servicio»

    Una porqueria.

  • ¿Sabe usted que es el Canon Mexico? #canonmx #fb

    Bueno facil no es ni tampoco corto, hay que tener en cuenta de que hay que saber leer y bien, ¿ok?

    El canon Mexico es como se le llama ya al proyecto que esta siendo debatido y presentado por el diputado Armando Jesús Báez Piñal y que desde Abril aparecio su intencion de modificar la Ley Federal del Derecho de Autor

    Vea.

    Gaceta Parlamentaria

    Año XIII

    Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 27 de abril de 2010

    Número 2997-XI

    CONTENIDO

    Que reforma los artí­culos 40, 148 y 232; y adiciona los artí­culos 40 Bis, 40 Ter y una fracción III Bis al artí­culo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Piñal, del Grupo Parlamentario del PRI

    Anexo XI

    Martes 27 de abril
    INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL DERCHO DE AUTOR A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO BíEZ PIí?AL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

    El que suscribe, Armando Báez Piñal, Diputado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artí­culo 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXV de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor.

  • Deportivo CruzAzul, ¿evasores de impuestos?

    Diputados federales que conforman la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación analizan un informe sobre la forma en que operan despachos que ayudan a clubes de futbol y futbolistas a evadir impuestos.

    En el documento se detalla la forma en que opera el despacho Inteligencia en Dirección de Negocios (IDN) y los servicios que ha prestado a clubes como Cruz Azul, así como las acciones que ha iniciado la PGR y el SAT.

    El informe, que se encuentra en poder de legisladores federales del PAN, PRD y PT, revela que el Cruz Azul llevaba una ‘doble nómina’ donde aparecen nombres de seleccionados nacionales de México y de Paraguay.

    También se incluye el contrato o convenio que firmó el director de operaciones de IDN, Jorge Ramírez Díaz con los directivos de la Cooperativa Cruz Azul para ‘deducir o evitar el pago de impuestos por medio la creación de una empresa’.

    Dentro del informe que analizan los legisladores se destaca una cláusula donde IDN se compromete ante los clubes a ‘resguardar la seguridad jurídica de la empresa por cualquier situación irregular que se pudiera presentar con las autoridades fiscales’

    El despacho también garantiza la promoción de los juicios necesarios ante el SAT para lograr una resolución favorable al club sin un costo adicional.

    Hace unos días la Procuraduría General de la República (PGR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectaron que IDN asesora a sus clientes para evadir al fisco con esquemas como el outsourcing.

    «Además se ha sabido que este despacho ha asesorado a equipos de futbol para evadir la acción de las autoridades fiscales y no pagar las retenciones por los salarios que se pagan a los futbolistas», precisa en un comunicado emitido el pasado 19 de mayo

  • Agendando la reunion interparlamentaria EU-Mx

    La coordinadora del PAN en la Cámara de Diputados, Josefina Vázquez Mota, adelantó que en la próxima Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos abordarán los temas de seguridad, tráfico de armas y drogas, así­ como migración.

    En el editorial del órgano de difusión del PAN en San Lázaro «Semana», expuso que la reunión que se llevará a cabo los dí­as 11, 12 y 13 de Junio en Campeche, se da en momentos en que se debe innovar en la relación bilateral y construir respuestas â??valientesâ? de largo plazo.

    Consideró que en materia de narcotráfico debe darse una nueva dimensión a la relación bilateral con nuevas condiciones en el trabajo, fortaleciendo las áreas de corresponsabilidad.

    Asimismo, dijo, se debe enfatizar que la producción y comercialización de drogas ilegales, responde a la enorme demanda que existe en Estados Unidos.

    También manifestó el respaldo del Partido Acción Nacional (PAN) a la demanda del presidente Felipe Calderón para que Estados Unidos restrinja la venta de armas de asalto, ya el 80 por ciento de las amas de este tipo decomisadas en México son de fabricación norteamericana.

    â??Un asunto que deberemos abordar con urgencia y determinación es el daño que provocan la aprobación de leyes discriminatorias estatales y locales en materia migratoria, como es la Ley SB 1070â?, añadió

  • Ley Morales, aprobada

    La Asamblea Legislativa de Bolivia, dominada por el oficialismo, aprobó hoy una polémica ley del presidente Evo Morales que intenta impedir que los gobernadores opositores reelegidos puedan ejercer sus cargos.

    Se trata de una norma sobre autonomías aprobada en la Cámara de Diputados al mediodía, tras 18 horas de debate, después de que el Senado hiciera lo propio el viernes, informaron fuentes oficiales.

    La ley, que será promulgada este lunes por Morales, establece que los gobernadores pueden ser suspendidos de sus cargos si tienen acusaciones penales de jueces.

    Contra el reelegido gobernador del departamento de Tarija (sur), el opositor Mario Cossío, hay 25 denuncias; contra el de Santa Cruz (este), Ruben Costas, hay nueve, y en el caso de la máxima autoridad de Beni (noreste), Ernesto Suárez, hay dos acusaciones.

    Las denuncias contra los tres opositores han sido planteadas ante la Justicia por el Gobierno de Morales.

    Una de las acusaciones contra Costas es por haber financiado en 2008 un referendo sobre estatutos autonómicos, al igual que hicieron sus colegas en Tarija, Beni y Pando (norte), y que fueron procesos que Morales desconoció por considerarlos ilegales y separatistas.

    Todos los gobernadores elegidos en los comicios del pasado 4 de abril, los seis oficialistas que ganaron en La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Oruro, Potosí y Pando, y los tres opositores citados, deben jurar sus cargos el próximo día 30.

    En declaraciones a los medios estatales, el mandatario destacó hoy que la norma es para que «no hayan nuevos corruptos» entre los nueve gobernadores del país.

    A su juicio, si los gobernadores opositores reelegidos están organizando movilizaciones contra la ley se les puede considerar como «corruptos confesos anticipadamente»

  • PRD critica a la SRE

    Diputados federales del PRD exigieron a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) buscar mayor acercamiento con activistas y organizaciones de mexicanos en Arizona, Estados Unidos, que se oponen a la Ley SB1070.

    Los perredistas José Torres Robledo y Domingo Rodríguez Martell consideraron que el gobierno mexicano reaccionó tarde ante la promulgación de la ley, y exigieron a la canciller Patricia Espinosa tener un rol más activo para defender los derechos de los migrantes.

    ‘Se deben realizar acciones inmediatas, buscar el apoyo de gobiernos de otros países y pasar de los lamentos a las acciones», dijo en entrevista en San Lázaro, Rodríguez Martell.

    Consideró que el gobierno de México debe emprender una estrategia de carácter mundial contra la Ley SB1070 o de lo contrario tendrá que recibir en pocos meses a cientos de miles de mexicanos que saldrán huyendo de Arizona en busca de trabajo en México.

    Torres Robledo, dijo a su vez que en México no existe un plan nacional para un eventual retorno de cientos de miles de mexicanos y sus familias que podrían regresar a México por la citada ley

  • Mexico debe mejorar a los 3 niveles

    México enfrenta el reto de mejorar la calidad regulatoria en los diferentes niveles de gobierno para crear incentivos para la actividad económica, consideró la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

    En el informe â??Prácticas y polí­tica exitosas para promover la mejorar regulatoria y el emprendimiento a nivel subnacionalâ?, estima necesario que los tres niveles de gobierno en México se coordinen para lograr ambientes regulatorios propicios para la inversión, el crecimiento y la creación de empleos.

    El resumen ejecutivo de este informe será presentados en la Conferencia Nacional de Competitividad y Mejora Regulatoria, a celebrarse este 6 y 7 de mayo en Hermosillo, Sonora, con el fin de promover mejores prácticas regulatorias a nivel subnacional en México.

    En rueda de prensa, el analista senior de la División de Polí­tica Regulatoria de la OCDE, Manuel Gerardo Flores, subrayó que los estados y municipios son una parte importante dentro de la agenda para mejorar la competitividad de México.

    Comentó que cuando una empresa decide establecerse o abrir en México se enfrenta con tres niveles de regulación: la municipal, la estatal y la federal, pero desde el punto de vista del inversionista, esta regulación es una sola, la del gobierno.

    Además, dijo, el informe de la OCDE encontró que los beneficios de una alta calidad regulatoria en algún nivel de gobierno en México son cancelados o afectados por prácticas deficientes en otros niveles, impactando negativamente al desempeño económico.

    Por ello, dijo, es importante que haya una coordinación regulatoria en los tres niveles de gobierno para que la calidad de la regulación sea la misma, pero subrayó que ésta debe empezar a nivel municipal, porque â??son la puerta de entrada a la competitividad en el paí­sâ?.

    Por su parte, el titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Alfonso Carballo Pérez, consideró que la agenda de mejorar regulatoria en México tiene que ser â??una agenda de Estadoâ?, más que una de gobierno.

    Es necesario, dijo, llevar a cabo una reforma regulatoria a fondo en las entidades federativas con programas de implementación de corto, mediano y largo plazo, para tener un mejor ambiente de negocios y fomentar regiones con mayor competitividad en el ámbito internacional.

    Afirmó que México ha logrado avances en materia de simplificación de trámites, ya que en 2006 el promedio para aperturar una empresa en el paí­s era de 44 dí­as, y el año pasado se redujo a sólo 24 dí­as, es decir, 20 dí­as menos en tan sólo tres años.

    No obstante, subrayó, en la medida que se cuente con un marco regulatorio eficiente y barato en los tres niveles de gobierno, se logrará un ambiente de negocios propicio para promover el crecimiento, la competitividad y la productividad.

    En tanto, el Jefe de la División de Polí­tica Regulatoria de la OCDE, Josef Konvitz, señaló que a diferencia de México, otras economí­as han invertido menos en su reforma regulatoria y tiene un mayor crecimiento económico.

    En México, añadió, existe un reto grande, reducir â??la larga lista y complejidad de regulaciones históricasâ?, así­ como tener una visión de largo plazo y estratégica de mejorar regulatoria que vaya más allá de los procesos electorales y de los ciclos económicos.

    Por ello, resaltó, es importante la reforma regulatoria base cero, anunciada por el Presidente Felipe Calderón, porque tiene el objetivo claro de disminuir el acervo regulatorio del paí­s a favor de un crecimiento de largo plazo

  • Cerrada agenda legislativa por elecciones en Mexico

    Concluido el periodo ordinario con asignaturas pendientes, diputados del PAN y PRD se pronunciaron porque después de las elecciones del 4 de julio se lleve a efecto un periodo extraordinario de sesiones para sacar adelante los temas pendientes, como las reformas Hacendaria, Laboral, Polí­tica, Derechos Humanos, de Seguridad Nacional .

    El presidente de la Comisión de Hacienda, Mario Alberto Becerra Pocoroba, subrayó que, en el caso particular de la instancia que encabeza convocará a la mesa directiva durante el periodo de receso, para evaluar la posibilidad de crear un calendario de reuniones, para dictaminar iniciativas y puntos de acuerdo pendientes.

    Mario Becerra comentó que â??la idea, en mi carácter de presidente de la Comisión de Hacienda, es reunirme con mi mesa directiva para programar, con el mayor espacio y oportunidad posible, diversas reuniones que nos permitan tener dictámenes listos para presentarlos en el mes de septiembreâ?.

    Señaló que existe un rezago importante en la Comisión de Hacienda, ya que la reforma Fiscal no ha caminado y la iniciativa para fortalecer la Banca de Desarrollo aún sigue en revisión, por lo que la intención, dijo, es dictaminarlas antes de que inicie el próximo periodo de sesiones.

    El legislador afirmó que existe un arduo trabajo por delante, el cual debe ser desahogado en la etapa de receso en un periodo extraordinario, y sacar los temas de mayor importancia con oportunidad.

    Por su parte, el vicecoordinador del PRD, Guadalupe Acosta Naranjo, aseguró que el segundo periodo ordinario dejó pendientes importantes como la reforma constitucional en materia de derechos humanos, así­ como la Ley de Seguridad Nacional, por lo que debe existir un periodo extraordinario para desahogar dichos temas.

    Acosta Naranjo afirmó que â??en este periodo hizo falta aprobar la reforma constitucional en materia de derechos humanos; además, el tema de la ley de seguridad pública quedó pendiente, por lo menos estos temas deberán desahogarse antes de iniciar el próximo periodo ordinario; por eso, estamos proponiendo un periodo extraordinarioâ?.