Etiqueta: decreto

  • Tulum protegido por la corte

    la zona fue protegida por la SCJN

    Hay valores nacionales que deben ser protegidos. Tulum, es uno de ellos.

    Por ello mismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalido una ordenanza (decreto) por el cual se permitía al municipio el avalar y permitir construcciones hoteleras y residenciales cerca de la zona arqueológica.

    De esta forma Tulum se mantiene y salvaguarda ya que el municipio de Tulum estaba pensando permitir la masificación de obra en la zona creando un tráfico tal que difícilmente podría cuantificar el daño a las ruinas.

    Y es que se basa la decisión en que solamente la federación tiene la voz y mando de la zona arqueológica ya que es federal y no municipal.

    Personalmente creo que no hay fin en el tema pero veamos, arriba de la SCJN no hay otra instancia-

  • Felipe Calderón recordó la Constitución de Apatzingán

    El presidente Felipe Calderón Hinojosa conmemora este viernes en Apatzingán el 196 aniversario de la Expedición del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

    El titular del Ejecutivo federal realizará hoy en Michoacán diversas actividades en su segundo y último día de gira de trabajo por esta entidad y por Querétaro.

    El mandatario iniciará en Morelia con la entrega del Centro de Seguridad Social para la Reubicación de los Servicios del Hospital Regional Número 1 del IMSS, y el anuncio de la construcción del nuevo nosocomio.

    Posteriormente se trasladará a Apatzingán, donde asistirá a la sesión solemne en la que se conmemora el 196 aniversario de la expedición del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, y al desfile cívico militar correspondiente.

    Por la tarde, de regreso en Morelia, el presidente Calderón encabezará la clausura del Encuentro Empresarial 2010 de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), con lo que concluirá su gira de trabajo, y luego volverá a la ciudad de México

  • ¿Veto al Presupuesto 2011? una opcion

    El gobierno federal no descarta recurrir a la figura del veto en caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el paquete económico 2011 que beneficie a las finanzas públicas nacionales.

    Consultado al concluir su comparecencia con senadores el miércoles, el secretario de Hacienda, Ernesto Cordero, indicó que el gobierno cuenta efectivamente con esta herramienta legal. Sin embargo, confió en que los legisladores aprobarán la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de manera responsable.

    â??¿La controversia constitucional o el veto están contemplados por Hacienda si no sale el presupuesto como lo enviaron? â??se le preguntó al funcionario.

    â??Desde luego que es un recurso que nuestro marco legal considera, y es un posible recurso, pero hay que esperar y hay que ver cómo evoluciona el paquete económico, y creo que los señores legisladores lo van a tomar con mucha responsabilidad, y se va a tener una discusión responsable, y creo que eso es lo que más importa â??respondió.

    La bancada del PRI, mayoritaria en la Cámara de Diputados, ha planteado bajar la tasa del Impuesto al Valor Agregado de 16 a 15 por ciento.

    En 2005, el entonces presidente Vicente Fox vetó una partida del presupuesto, luego de que se incorporaban rubros no establecidos en la iniciativa.

    El 12 de mayo de ese año, la Suprema Corte decidió por mayorí­a de seis votos contra cinco que el mandatario estaba facultado para vetar y formular observaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    El gobierno federal no descarta utilizar la controversia constitucional, o veto del presupuesto, si no se llega a un acuerdo sobre el paquete económico 2011 que beneficie la solidez de las finanzas públicas nacionales.

    El titular de la Secretarí­a de Hacienda, Ernesto Cordero, señaló que es una herramienta que tiene la autoridad para velar por la salud financiera del paí­s; sin embargo, una vez más confió en que los legisladores aprobarán la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de forma «responsable», de tal manera que no se ponga en riesgo el desarrollo de la economí­a nacional.

    «Desde luego que es un recurso que nuestro marco legal considera, pero hay que esperar y hay que ver cómo evoluciona el paquete económico», apuntó.

    No obstante, continuó, «creo que los legisladores lo van a tomar con responsabilidad y se va a tener una discusión integral y eso es lo más importante».

    La discusión del paquete económico del próximo año se ha centrado en un eventual ajuste del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La bancada del PRI insiste en bajar la tasa de 16 a 15%. Sin embargo, la autoridad encargada de la polí­tica fiscal aseguró que la iniciativa propiciarí­a mermas para la federación por 33 mil millones de pesos y en cerca de diez mil millones a las partidas que se transfieren a estados y municipios.

    Cordero fue más allá durante su comparecencia ante el Senado al decir que de concretarse la propuesta tricolor se tendrá que subir otros impuestos y ajustar el gasto en diversos rubros.

    Además, continuó, generará una mala impresión ante los ojos de inversionistas extranjeros y, contrario a lo que se espera, no se tendrá un impacto favorable en la demanda interna, toda vez que los precios de los bienes «difí­cilmente» se ajustarí­an a la baja como consecuencia de menores tasas impositivas.

    El diputado petista Mario Di Costanzo recordó que Vicente Fox vetó una partida del presupuesto de 2005, luego de que se incorporaban rubros no establecidos en la iniciativa.

    El 12 de mayo de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por una apretada mayorí­a, de seis votos contra cinco, que el mandatario estaba facultado para vetar y formular observaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos.

    El funcionario señaló que Cordero «amenaza» con lo de la controversia constitucional porque ya no encuentra cómo evitar que el PRI logre su objetivo de ajustar a la baja el IVA.

    Sostuvo que el Ejecutivo no «sólo puede vetar por vetar», ya que existen una serie de lineamientos que se deben de seguir. El principal, dijo, es que el presupuesto contenga partidas no previstas desde un principio y, hasta el momento, eso no se ve por ningún lado.

    El diputado panista, Luis Enrique Mercado, comentó que no será necesario llegar a dicha instancia, ya que «no creo que la bancada del PRI sea una bola de irresponsables y que pretendan hacer daño a las finanzas públicas del paí­s».

    Pidió ver cómo se desenvuelve la discusión sobre el tema, pero, «insisto que no debemos bajar el IVA».

    El diputado del PRI, Jesús Alberto Cano, comentó que el Ejecutivo está en todo su derecho de emplear la controversia constitucional si considera que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados va en detrimento de la salud financiera nacional.

    Sin embargo, acotó, «hay que ver qué consideran riesgoso, porque la solidez de las finanzas tiene criterios.»

    El también presidente del Colegio Nacional de Economistas, confió en que el Ejecutivo no tendrá la necesidad de recurrir a tal instancia, porque seguramente «tendremos en tiempo y forma el presupuesto y seguramente este será del consentimiento de todos».

    Advirtió que el PRI insistirá en bajar el IVA.

    Francisco Mací­as, fiscalista de Deloitte, alertó que la batalla por modificar el gravamen será intensa; sin embargo, exhortó a que la tasa se quede sin cambios, ya que es una de las formas de cobrar impuestos a la economí­a informal.

    De los ingresos tributarios, el IVA representó 38.39% en el primer semestre del año, una ponderación sólo por debajo a la del ISR, que significó 50%, mientras que de los recursos presupuestarios del sector público equivalió a 17.70%

  • Era Digital por el Ing Jose Ramiro Sanchez

    Con motivo de su 4to informe de gobierno el presidente Felipe Calderón emitió un decreto que da inicio al proceso de transición de la televisión analógica a la digital terrestre.

    Muchas personas hablan al respecto sobre esta transición… pero no todo lo que dicen es cierto y hay muchos mitos al respecto sobre la televisión digital.

    Por ejemplo… de que digital es igual a alta definición, y la realidad no es así, podemos observarlo al observar el canal 28 (cadena 3) que está haciendo sus pruebas al respecto, o bien, las transmisiones del gobierno federal (QUE CHAFA) donde transmite de manera digital pero no en alta definición, como lo hace el canal 22 el 11 o bien los demás de televisa y tv azteca.

    Si bien es cierto que una TV antigua (*ojo hay tv’s antiguos cuadradotes que tienen sintonizador digital) no funcionara para captar la TV digital, no quiere decir que no sirva, seguirá funcionando y podrán, claro, con ayuda de un sintonizador digital, y con sus misma antena de conejo, disfrutar de sus telenovelas o partidos de futbol de manera digital o en alta definición en su pantalla actual. o bien suscribirse a un sistema de TV de paga.

    Se espera que el gobierno ayude a los mexicanos en esta transición con algunos subsidios, pero, de donde se piensa sacar estos recursos? Claro! de la venta de la banda de 700 MHz que actualmente se encuentra ocupada por los canales UHF de canal 52 al 69 que comprende las bandas 698 a 806 MHz obviamente esto dejara mucho más dinero de lo que el gobierno dará como subsidios para dicha transición.

    Ahora bien, esto es obre la tv digital y que pasa con la radio digital?? ya también se hablo al respecto de que la Amplitud Modulada (AM) desaparecerá – y con esto muchas estaciones de radio que no tendrán cabida en FM Digital – debido a que se pretende digitalizar el FM y ahí incluir las estaciones AM.

    Así que mis queridos lectores no se espanten cuando en próximos años esto suceda.

    Saludos / Regards

    Ing. & Lic. José Ramiro Sánchez Moreno

  • SCJN desetimo el amparo del SME por LyFC

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), y negó el amparo que promovió el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra esta decisión de octubre de 2009.

    Por unanimidad y de forma recurrente, los integrantes del máximo tribunal del país confirmaron de forma práctica cada uno de los argumentos expuestos en marzo de este año por la juez de Distrito, Guillermina Coutiño Mata, quien negó el amparo que promovió el sindicato contra esta decisión del Ejecutivo Federal.

    De esta manera, los ministros avalaron el proyecto que puso a consideración del pleno Juan Silva Meza, quien propuso negar el amparo al SME, organización laboral que demandó el amparo en contra de la extinción de la paraestatal, por considerar que el presidente, Felipe Calderón, no tenía facultades para emitir el decreto.

    Previo a esta discusión, la Corte resolvió que los trabajadores no están facultados para promover recursos contra la extinción de la paraestatal, y que en caso de que no se respeten sus derechos laborales, los electricistas pueden recurrir a las instancias correspondientes a fin de hacerlos valer.

    Entre los puntos más importantes, que se desahogaron en una sola sesión, la Corte confirmó que el Ejecutivo Federal sí tiene facultades para extinguir un organismo descentralizado, además el punto relativo a que no existió violación a la garantía de audiencia previa de los trabajadores, por la extinción de LFC.

    Con una decisión unánime, los integrantes del pleno subrayaron que de acuerdo a la ley relativa a las entidades paraestatales, el presidente de la República sí puede decidir la extinción del organismo descentralizado cuando su funcionamiento ya no resulte conveniente.

    Con esta decisión de la Suprema Corte, el caso fue resuelto en definitiva y no queda ningún recurso jurídico para revertir el decreto de extinción, publicado el 11 de octubre de 2009, pues los diversos recursos que promovieron legisladores, también fueron desechados en días pasados

  • PT dice que FC es retrograda y electorero

    La bancada del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados calificó como â??electoreroâ? y â??regresivaâ? el decreto firmado esta mañana por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, en apoyo a la industria automotriz y para que los ciudadanos pueda adquirir una automóvil nuevo de hasta 250 mil pesos.

    El diputado Mario Di Costanzo Armenta, integrante de la Comisión de Hacienda y de Vigilancia de la Auditorí­as Superior de la Federación, aseguró que el mensaje es completamente electorero que trata de decir a las personas que está cumpliendo con sus promesas de campaña, luego de tres años de un gobierno.

    Pero lo cierto es que, añadió el legislador petista, Calderón Hinojosa está desesperado porque no ha podido superar la crisis económica en que ha sumido al paí­s y que afecta a millones de mexicanos.

    â??De que sirve por ejemplo que anuncie una serie de estí­mulos fiscales para personas morales, si la realidad del paí­s dice que durante el actual sexenio ha desaparecido más de 75 mil pequeñas empresasâ?, dijo Di Costanzo Armenta.
    Manifestó que es mentira que el gobierno, ahora con una actitud regresiva, anuncie que pagará la tendencia de los ciudadanos que adquieran un automóvil de hasta 250 mil pesos.

    â??Esto es un mito porque anuncia que nos quita la tenencia y que el gobierno la pagará, pero a cambio nos han subido el IVA, la gasolina, la electricidad, lo que representa que es una anunció mentiroso, que refleja una incapacidad para conducir o tomar decisiones que beneficien a la mayorí­a de la población.

    Entonces no es cierto que el gobierno pagará la tenencia, sino que los ciudadanos con nuevos impuestos, dijo el legislador.

    Finalmente, dijo que según Calderón Hinojosa perdona el pago de tenencia a quien tienen para comprar una automóvil y no ofrece alternativas para los más de 50 millones de mexicanos que no quiere pagar tenencia, sino quieren un trabajo estable que les proporciones una salario para tener una alimentación digna.

    Con la inestabilidad en el empleo y con los bajos salarios, difí­cilmente la mayorí­a de la población puede aspirar a adquirir un automóvil nuevo, cuyo costo mí­nimo es de más de 90 mil pesos, concluyó

  • Pesima propuesta de decreto en el senado de la republica

    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTíCULO 209 BIS AL Cí?DIGO PENAL FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTíCULO 174 DEL Cí?DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A FIN DE SANCIONAR LA EXPOSICIí?N DE IMíGENES POR INTERNET QUE ATENTEN CONTRA LA INTIMIDAD, LA DIGNIDAD O EL HONOR DE LAS PERSONAS

    Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, senadores de la República a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artí­culo 71 fracción II de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artí­culo 209 Bis al Código Penal Federal y se reforma el artí­culo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la siguiente: (más…)

  • DECRETO que extingue a Luz y Fuerza del Centro

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    FELIPE DE JESí?S CALDERí?N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artí­culo 89, fracción I, de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artí­culos 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 36, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., 4o., 6o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de Energí­a Eléctrica; 1o., 76 y 78 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 4, fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y CONSIDERANDO

    Que el inicio de la industria eléctrica en nuestro paí­s se remonta a finales del siglo XIX; sin embargo, fue hasta inicios del siglo XX cuando su explotación cobró auge y la inversión privada, mayoritariamente extranjera, predominó para el año de 1930, controlando el 70 por ciento de la capacidad de generación eléctrica instalada;
    Que bajo el régimen constitucional de 1917 operó la libre competencia entre empresas, las cuales privilegiaban los nichos de mercado más rentables, dejando fuera de sus objetivos de negocio el servicio para pequeñas ciudades y zonas rurales;
    Que hacia 1940 la cobertura del servicio sólo alcanzaba a la mitad de la población, misma que se consideraba de mala calidad por virtud de las continuas y prolongadas interrupciones, por las variaciones que se presentaban en voltaje y frecuencia, así­ como por el alto precio de las tarifas;
    Que como consecuencia de la inconformidad hacia las empresas eléctricas, por parte de los usuarios domésticos, industriales y agrí­colas, así­ como de la demanda creciente a favor de la nacionalización de la industria eléctrica, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937, se expidió la Ley que crea la Comisión Federal de Electricidad, encargada de la organización y dirección de un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energí­a eléctrica, basado en principios técnicos y económicos y sin propósitos de lucro y el 11 de febrero de 1939 se expidió la Ley de la Industria Eléctrica, tendiente a regular a las empresas dedicadas a esta actividad;
    Que ante la necesidad de incrementar la oferta de energí­a eléctrica para atender la creciente demanda que el progreso del paí­s requerí­a, en 1960 el Gobierno Federal ordenó la nacionalización de la industria eléctrica, mediante la adquisición de las acciones de las empresas concesionarias, y decretó la exclusividad de la nación para generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energí­a eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, mediante la adición de un párrafo sexto al artí­culo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, señalando que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes naturales que se requieran para dichos fines;
    Que uno de los objetivos de la nacionalización de la industria eléctrica fue consolidar, en una sola empresa, la prestación del servicio público de energí­a eléctrica, a efecto de satisfacer la demanda en todo el paí­s bajo los mismos estándares de calidad y eficiencia, por lo que en diciembre de 1974, se publicó el acuerdo presidencial que autorizó la disolución y liquidación de Compañí­a de Luz y Fuerza del Centro S. A., Compañí­a de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca S.A., Compañí­a de Luz y Fuerza de Pachuca S. A., y Compañí­a Mexicana Meridional de Fuerza, S. A., y a la Comisión Federal de Electricidad, a adquirir de aquéllas la titularidad de sus bienes y derechos;
    Que, por su parte, la Ley del Servicio Público de Energí­a Eléctrica, reglamentaria de la adición constitucional señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1975, reiteró la fórmula constitucional y estableció expresamente que la prestación del servicio público de energí­a eléctrica que corresponde a la Nación, estarí­a a cargo de la Comisión Federal de Electricidad;
    Que el mismo ordenamiento, mediante su régimen transitorio, dejó sin efectos las concesiones y también ordenó la disolución y liquidación de las concesionarias existentes, bajo la lógica de que la Comisión Federal de Electricidad asumiera los servicios prestados por tales concesionarias y estuviera en posibilidad de cumplir con su objeto legal de consolidar la prestación del servicio a nivel nacional;
    Que a pesar de lo anterior, en detrimento de lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energí­a Eléctrica, la prestación de los servicios por parte de la Comisión Federal de Electricidad a nivel nacional no pudo ser consumada en virtud de diversas causas extrajurí­dicas y de las dificultades que implicaba terminar la liquidación de las empresas concesionarias, lo que motivó que en 1989 se reformara el artí­culo cuarto transitorio de la citada ley para establecer que el Ejecutivo Federal dispondrí­a la constitución de un organismo descentralizado encargado de prestar el servicio público que vení­an prestando las concesionarias en disolución y liquidación, por lo que mediante decreto presidencial del 9 de febrero de 1994, se creó el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
    Que desde su creación, el organismo descentralizado no ha cesado de recibir transferencias presupuestarias cuantiosas, las cuales lejos de disminuir se han visto incrementadas en los últimos años; basta señalar que del 2001 al 2008, tales transferencias se incrementaron en más de doscientos por ciento y que para el presente ejercicio dichas transferencias serán del orden de 41,945 millones de pesos; de continuar el mismo comportamiento, se estima que podrí­an alcanzar un total de 300 mil millones de pesos durante la presente administración;
    Que los costos de Luz y Fuerza del Centro casi duplican a sus ingresos por ventas; de 2003 a 2008 registró ingresos por ventas de 235,738 millones de pesos, mientras que sus costos fueron de $433,290 millones de pesos (incluyendo energí­a comprada a la Comisión Federal de Electricidad);
    Que el organismo registra un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos, de los cuales solamente 80 mil millones corresponden a trabajadores en activo y 160 mil millones al personal jubilado;
    Que los resultados que ha reportado Luz y Fuerza del Centro son notablemente inferiores respecto de empresas u organismos que prestan el mismo servicio a nivel internacional, inclusive respecto de los que ha reportado la Comisión Federal de Electricidad, ya que, entre otras razones:
    a) El porcentaje de pérdidas totales de energí­a de Luz y Fuerza del Centro es excesivo y superior en casi tres veces al que presenta la Comisión Federal de Electricidad. A junio de 2009 Luz y Fuerza del Centro perdió el 30.6% de energí­a, en tanto que dicha Comisión perdió el 10.9%; casi ninguna empresa eléctrica en el mundo registra el porcentaje de pérdidas que presenta Luz y Fuerza del Centro,
    b) En 2008 Luz y Fuerza del Centro perdió 32.5% de la energí­a que compra y genera para vender. El valor estimado de estas pérdidas totales ascendió a casi 25 mil millones de pesos, lo que representa el 52% de los ingresos totales por ventas del organismo, y
    c) En el mejor de los casos, los costos unitarios de las obras que ejecuta Luz y Fuerza del Centro son 176% superiores respecto de los costos de la Comisión Federal de Electricidad;
    Que a diciembre de 2008, Luz y Fuerza del Centro no atendió diversas solicitudes de prestación de servicio que, en su conjunto, representan el doble de la demanda en Acapulco. La falta o insuficiencia de suministro de energí­a eléctrica es un factor importante que puede inhibir la decisión para realizar inversiones por lo que esta situación no es sostenible;
    Que la problemática expuesta ha sido conocida por la Auditorí­a Superior de la Federación, la que con motivo de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2006, recomendó «… que la Secretarí­a de Energí­a se coordine con la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público, para que evalúen la conveniencia de elaborar estudios que sustenten la posibilidad de proceder en términos de lo que dispone el artí­culo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en el que se señala que Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir con sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economí­a nacional o del interés público, la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación, o extinción de aquél’»;
    Que por todo lo expuesto se puede concluir que no sólo no se ha logrado alcanzar la autosuficiencia financiera de Luz y Fuerza del Centro, sino que el organismo descentralizado subsiste por las transferencias que hace el Gobierno Federal para mantenerlo y que lejos de alcanzar los í­ndices equivalentes respecto del sector nacional, el funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro hoy en dí­a representa un costo tan elevado que no resulta conveniente para la economí­a nacional ni para el interés público;

    Que lo anterior, aunado a las circunstancias económicas derivadas del entorno de crisis mundial, han hecho imperativa la adopción de medidas que permitan apuntalar la viabilidad económica del paí­s mediante el uso más productivo de recursos públicos, eliminando ineficiencias que dilapidan el erario público;
    Que la comprobada ineficiencia operativa y financiera del organismo descentralizado en cuestión, permite llegar a la conclusión de que, siguiendo el principio de ejercicio eficiente del gasto público, Luz y Fuerza del Centro debe extinguirse; ello fundado en que su funcionamiento ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la economí­a nacional y del interés público por las razones que ya se han manifestado;
    Que, en ese sentido, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece como causas de extinción de un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economí­a nacional o del interés público; lo anterior, en aras de preservar que sean éstas precisamente las razones que justifiquen la existencia del organismo descentralizado;
    Que atento a lo anterior, la Secretarí­a de Energí­a, en su carácter de coordinadora de sector, al considerar que se actualizan las causas de extinción previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con fecha 28 de septiembre de 2009 propuso la desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro;
    Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su sesión de fecha 5 de octubre de 2009, emitió el dictamen favorable respecto a la propuesta de desincorporación por extinción y la consecuente liquidación, del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro;
    Que en atención a lo anterior, la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público, sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta de desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro no resulta conveniente desde el punto de vista de la economí­a nacional ni del interés público;
    Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que en la extinción de los organismos descentralizados deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a través de un instrumento de la misma naturaleza;
    Que con base en todos los elementos expuestos, el presente Decreto tiene por objeto extinguir al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurí­dica exclusivamente para el proceso de liquidación, a efecto de que se cumplan las obligaciones a cargo del organismo frente a terceros;
    Que con motivo de la extinción de Luz y Fuerza del Centro que se decreta en este instrumento y la consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento, resulta indispensable la intervención de un liquidador. A este respecto, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público confiere al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes la atribución de liquidar a los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal;
    Que la ley referida faculta al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores para el cumplimiento de su objeto, señalando que dichas designaciones recaerán preferentemente en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
    Que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes cuenta con facultades para tomar las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energí­a eléctrica, así­ como los demás que sean necesarios para ello, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Público de Energí­a Eléctrica;
    Que es deber del Ejecutivo Federal a mi cargo respetar los derechos de los trabajadores al extinguirse Luz y Fuerza del Centro, por lo que se dispone expresamente que las indemnizaciones correspondientes se cubrirán tomando en consideración lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo; de igual forma, se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores;
    Que en ese sentido y tomando en cuenta que Luz y Fuerza del Centro es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, todos los derechos y obligaciones que resulten por su extinción recaerán en el Gobierno Federal, y
    Que a fin de hacer un mejor uso de los recursos de los ciudadanos y para garantizar a todo el paí­s los mismos estándares de calidad en la prestación del servicio público de energí­a eléctrica, cumpliendo lo ordenado en la Ley del Servicio Público de Energí­a Eléctrica, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO
    Artí­culo 1.- Se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, el cual conservará su personalidad jurí­dica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
    Artí­culo 2.- La liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar tí­tulos de crédito, incluyendo aquéllas que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así­ como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación.
    El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por sí­ o por conducto de terceros en términos de las disposiciones aplicables, intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer de todo tipo de bienes, derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos, así­ como para acreditar la extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento de Luz y Fuerza del Centro.
    El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes tomará de inmediato las medidas necesarias para que los bienes del organismo que se extingue que estén afectos a la prestación del servicio público de energí­a eléctrica en el área geográfica en la que hasta antes de la expedición del presente decreto vení­a prestándolo Luz y Fuerza del Centro, así­ como los demás que sean necesarios para dicho servicio, sean utilizados para tal fin conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energí­a Eléctrica.
    Artí­culo 3.- La Secretarí­a de Energí­a, en su carácter de coordinadora de sector, señalará las bases para llevar a cabo la liquidación derivada de la extinción de Luz y Fuerza del Centro, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así­ como la adecuada protección del interés público.
    La unidad administrativa de la Secretarí­a de Energí­a que ejerza las funciones de coordinadora de sector, será la responsable del proceso de desincorporación por extinción de Luz y Fuerza del Centro, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y demás disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier situación inherente a dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
    La Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público y la Secretarí­a de Energí­a, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador, reciba los recursos que se requieran, según las necesidades previsibles, para hacer frente a la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.
    Artí­culo 4.- Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables.
    Las secretarí­as de Hacienda y Crédito Público, de Energí­a y del Trabajo y Previsión Social se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, a efecto de que las indemnizaciones señaladas en el párrafo anterior sean pagadas en el menor tiempo posible, conforme a las disposiciones aplicables.
    Artí­culo 5.- El Gobierno Federal garantizará el pago de las jubilaciones otorgadas a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro. Para tal efecto, la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público y la Secretarí­a de Energí­a, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes reciba los recursos que se requieran, según las necesidades previsibles, para el cumplimiento de las obligaciones con los trabajadores jubilados de Luz y Fuerza del Centro, con cargo a los recursos que se establezcan para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
    Artí­culo 6.- Los remanentes que resulten a la conclusión del proceso de desincorporación tendrán el tratamiento que corresponda en términos de las disposiciones aplicables.
    Artí­culo 7.- La Secretarí­a de Gobernación, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, velará en
    todo momento por el respeto al orden constitucional y a las instituciones de gobierno.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el dí­a de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el cual se crea el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1994.
    TERCERO.- La Secretarí­a de Energí­a deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las bases para llevar a cabo la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, dentro de los tres dí­as hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustí­n Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Energí­a, Georgina Yamilet Kessel Martí­nez.- Rúbrica.- El Secretario de Economí­a, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganaderí­a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.

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  • Bolivia prepara su defensa entre ello, limitar viajes a México

    El Gobierno de Bolivia prepara un decreto de emergencia para poder enfrentar la «nueva gripe» en el caso de que la enfermedad se presente en el país y prevé limitar los vuelos con escalas en México, informó hoy el ministro de Salud, Ramiro Tapia.

    En rueda de prensa, el ministro explicó que este plan incluye la declaración de emergencia ya decretada en Bolivia por la gripe AH1N1. Además prevé organizar los recursos humanos y técnicos suficientes para enfrentar la enfermedad en caso de que llegue a Bolivia, así como controlar todas las entradas de personas al país.

    En este sentido, el decreto incluye restricción en las entradas de viajeros procedentes de México aunque a Bolivia no llegan vuelos directos desde ese país, sino a través de escalas en Buenos Aires, Lima y Panamá. Por este motivo, el ministro admitió que es difícil controlar las llegadas de personas a Bolivia desde México.

    En cualquier caso, señaló que las personas que lleguen a Bolivia desde el país azteca tendrán que someterse a los exámenes y tratamientos contemplados en el plan de emergencia nacional. Tapia rechazó que hasta el momento existan casos de gripe porcina en Bolivia, después de haber descartado que las tres jóvenes que fueron internadas ayer en un hospital paceño padezcan la enfermedad.

    El director del Hospital de Clínicas, Eduardo Chávez, confirmó a los medios que dos de las jóvenes estudiantes a las que se internó ya han salido del centro médico, mientras que la tercera permanece hospitalizada por una neumonía. Tapia reconoció que Bolivia cuenta con un «stock muy reducido» de los antivirales necesarios para el tratamiento de la enfermedad, si bien, señaló que su departamento trabaja en la adquisición «de forma inmediata» de dos tipos de medicamentos que se destinarán a los centros de salud donde se aislará a los eventuales enfermos.

    «Estamos haciendo el trámite junto con la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y en las siguientes semanas tendremos un stock mucho más grande», dijo. Asimismo, el ministro aseguró que el personal de salud está «en permanente emergencia» y que todos los centros de salud cuentan con espacios habilitados para tratar los posibles casos.

    Finalmente, el responsable de Salud recomendó cancelar todos los eventos en los que participen artistas provenientes de México y no descartó suspender el conciero previsto para mañana en la ciudad de Santa Cruz (este) del cantante mexicano Vicente Fernández que llegará al país con un centenar de acompañantes. «Hemos sugerido que si viene directamente de México debería suspenderse el concierto, pero tenemos informes de que desde hace 40 días está fuera» de su país, dijo al explicar que la celebración del espectáculo se decidirá tras una reunión que mantendrá esta tarde con representantes del Ministerio de Culturas y del artista.

    La enfermedad causada por el virus A/H1N1 se manifiesta con el aumento repentino de la temperatura corporal, tos, flujo nasal, intensos dolores musculares y en las articulaciones, irritación de ojos y dolor de cabeza. La Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó este miércoles el nivel de alerta de la epidemia de gripe porcina de 4 a 5, con lo que ya tiene la consideración de pandemia inminente

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  • DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
    – Presidencia de la República

    FELIPE DE JESí?S CALDERí?N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artí­culo 89, fracción I de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artí­culos 4o., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a de la propia Constitución; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135,
    139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 41, fracciones II y V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO

    Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable; Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos; Que la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artí­culo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretarí­a de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del paí­s; Que de conformidad con lo dispuesto por el artí­culo 3o., fracciones XV y XVII, de la Ley General de Salud, la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así­ como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, son materias de salubridad general; Que el artí­culo 133, fracción II, de la Ley General de Salud, dispone que la Secretarí­a de Salud establecerá y operará un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con lo que dicha ley establece y las disposiciones que al efecto se expidan; Que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, causando al menos veinte muertos en los últimos dí­as y poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta a dicha zona; Que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino, y Que en este orden de ideas, y atento al imperativo de que todas las acciones del Gobierno Federal se conduzcan con pleno apego a Derecho, he tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO

    ARTíCULO PRIMERO.- El Secretario de Salud, implementará, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica objeto del presente Decreto.
    ARTíCULO SEGUNDO.- La Secretarí­a de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:

    I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así­ como la limitación de sus actividades, cuando así­ se amerite por razones epidemiológicas;
    II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
    III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así­ como de equipajes, medios de transporte, mercancí­as y otros objetos que puedan ser fuentes o vehí­culos de agentes patógenos;
    IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;
    V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
    VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así­ como todo tipo de mercancí­as, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
    VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;
    VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
    IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así­ como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;
    X. La regulación del tránsito terrestre, marí­timo y aéreo, así­ como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
    XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así­ como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
    XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
    XIII. Las demás que determine la propia Secretarí­a de Salud.
    ARTíCULO TERCERO.- La Secretarí­a de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, e informará cada doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente.
    ARTíCULO CUARTO.- La Secretarí­a de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de influenza estacional epidémica.
    ARTíCULO QUINTO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro paí­s.
    ARTíCULO SEXTO.- Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurí­dicas en materia de salubridad general.
    TRANSITORIO
    í?NICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dí­a de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2009.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José íngel Córdova Villalobos.- Rúbrica
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