Etiqueta: constitucionalidad

  • Narcodiputado, entrega un nuevo amparo

    El diputado del PRD, Julio César Godoy Toscano entregó esta tarde a la Sección Instructora una copia certificada del fallo de un juez de Michoacán, que lo ampara y protege contra una orden de aprehensión dictada por el Juez Noveno de Jalisco en materia penal.

    En un comunicado, Godoy Toscano, a quien la PGR relaciona con el grupo delictivo ‘La Familia‘, destacó que a las 13:30 horas de este martes 30 de noviembre, ‘entregué personalmente al diputado César Augusto Santiago, presidente de la Sección Instructora, dicha copia certificada’.

    La misma corresponde al fallo dictado por el Juez Primero de Distrito en el estado de Michoacán, Efraín Cázares López, del que se destaca lo siguiente:

    «La Justicia de la Unión ampara y protege a Julio César Godoy Toscano, en contra de la orden de aprehensión dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el estado de Jalisco, dentro de la causa penal 391/2010.

    «Así como su ejecución por parte del Jefe Regional de la Agencia Federal de Investigaciones, para los efectos precisados en el considerando quinto de la presente resolución’, concluye el texto

  • SCJN debatira constitucionalidad de juicios orales

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la constitucionalidad de los juicios orales, para determinar si este procedimiento respeta la garantía constitucional de audiencia, para de esta manera emitir un criterio, toda vez que se prevé que varios estados incluyan este tipo de procedimientos.

    El caso que resolverán los ministros de la Primera Sala se refiere a la legislación respectiva en el estado de Puebla, pero lo consideraron un tema relevante, pues «puede apreciarse una tendencia a incluir este tipo de procesos en la legislación de varias entidades federativas».

    La Sala de la Corte aprobó atraer el caso para determinar su constitucionalidad, pues el procedimiento en la entidad emplaza al demandado a una audiencia de conciliación y excepciones, y en caso de no acudir en los términos fijados, se asientan por ciertos los hechos que se afirman en la demanda y el juez dicta la sentencia correspondiente.

    El asunto se originó a partir de una controversia civil, respecto a varios artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que regulan el procedimiento del juicio oral sumarísimo.

    Este procedimiento se refiere al emplazamiento del demandado para la audiencia de conciliación y excepciones durante los cinco días siguientes y a la hora fijada ante la presencia judicial, y de no acudir, se le declara responsable de los hechos afirmados por el demandante y se le dicta sentencia.

    El quejoso consideró que este procedimiento de juicio oral viola la garantía de audiencia constitucional, y la Suprema Corte consideró de importancia atraer el caso, pues no se ha pronunciado respecto al tema

  • SCJN desetimo el amparo del SME por LyFC

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), y negó el amparo que promovió el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra esta decisión de octubre de 2009.

    Por unanimidad y de forma recurrente, los integrantes del máximo tribunal del país confirmaron de forma práctica cada uno de los argumentos expuestos en marzo de este año por la juez de Distrito, Guillermina Coutiño Mata, quien negó el amparo que promovió el sindicato contra esta decisión del Ejecutivo Federal.

    De esta manera, los ministros avalaron el proyecto que puso a consideración del pleno Juan Silva Meza, quien propuso negar el amparo al SME, organización laboral que demandó el amparo en contra de la extinción de la paraestatal, por considerar que el presidente, Felipe Calderón, no tenía facultades para emitir el decreto.

    Previo a esta discusión, la Corte resolvió que los trabajadores no están facultados para promover recursos contra la extinción de la paraestatal, y que en caso de que no se respeten sus derechos laborales, los electricistas pueden recurrir a las instancias correspondientes a fin de hacerlos valer.

    Entre los puntos más importantes, que se desahogaron en una sola sesión, la Corte confirmó que el Ejecutivo Federal sí tiene facultades para extinguir un organismo descentralizado, además el punto relativo a que no existió violación a la garantía de audiencia previa de los trabajadores, por la extinción de LFC.

    Con una decisión unánime, los integrantes del pleno subrayaron que de acuerdo a la ley relativa a las entidades paraestatales, el presidente de la República sí puede decidir la extinción del organismo descentralizado cuando su funcionamiento ya no resulte conveniente.

    Con esta decisión de la Suprema Corte, el caso fue resuelto en definitiva y no queda ningún recurso jurídico para revertir el decreto de extinción, publicado el 11 de octubre de 2009, pues los diversos recursos que promovieron legisladores, también fueron desechados en días pasados

  • Arraigo domiciliario, ¿constitucional?

    Cuando se hacen bien las cosas, todo debe avanzar bien, cuando noí? tarde que temprano habrá que remediarlas.
    Sí­ganme.
    La SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) acaba con dos tesis declarar inconstitucionales los arraigos penales; como quien dice, a la PGR (Procuradurí­a General de la Republica) acaba de darle un revés.
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    Desde hace unosí? mmmmí? ¿Qué será?, 10 años u 11, los arraigos o arrestos domiciliarios, existen y son cosa común en México, esto debe ser ex profeso ví­a orden judicial, verbigracia, debe mediar una orden de arraigo dictada por un juez.
    Pero muchos en contra de dicha medida, se pronunciaron en contra puesto que se violenta así­ un derecho primigenio que es el de libertad de transito, expresado en la constitución en su artí­culo 16 que a la letra dice:
    í­Artí­culo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.
    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
    En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
    Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así­ calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
    Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
    En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privací­a de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
    Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y lí­mites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
    La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policí­a; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
    La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
    En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondienteí®
    Esta claro, ¿no?
    Pero aquí­ habí­a una laguna legal que hacia a las procuradurí­as estatales así­ como a las federal, el poder actuar, que versaba sobre el arraigar a una persona por cierto tiempo para que así­ la autoridad le tuviera vigilada y evitara su fuga como a la vez, pudiera armar un caso en su contra, en ocasiones no se reuní­a suficientes pruebas por mal trabajo judicial o porque sencillamente no era la persona que se buscaba o se deseaba fuera criminal, entonces se le dejaba libre con el consabido í­usted disculpeí®.
    Biení? así­ que uno podí­a pasar hasta 90 dí­as encerrado sin estar en la cárcel, por orden de un juez, para que se le investigara, violentando así­ otro artí­culo, el de certidumbre jurí­dica.
    Muchos perdí­an su trabajo de estos inocentes que eran detenidos, ya que no presentarse a laborar hasta por 90 dí­as, era demasiado, pero y el desprestigio o daño moral que una persona sufrí­a, ¿Qué?
    Ahhh, la autoridad fue muy inteligente, en un inicio se llamó a esto arresto domiciliario, pero la palabra arresto ya definí­a una condición jurí­dica como producto de una causa que fue llevada ante un juicio, como aun no habí­a tal proceso judicial, era incierto, así­ que le llamaron arraigo.
    La figura del arraigo existe, puede ser sí­mil de la detención preventiva, pero la detención preventiva puede durar hasta 72 horas y si es solicitada la ampliación de esta acción, se pueden 72 horas más, no 90 dí­así?
    Así­ que bueno, además, era un poco peligroso o injusto que a estas personas que en su mayorí­a eran narcotraficantes, sicarios o secuestradores, se les encerrara con sus lujos en sus casas en lo que abogados de la parte acusadora así­ como de la defensa, mediaban la situación del individuo en cuestión, así­ que se comenzó a utilizar ciertos hoteles (que en su mayorí­a eran moteles de paso) donde se le encerraba al individuo, no podemos decir mas que individuo o sospechoso por muchas razones, así­ que solo usaremos estas palabras, disculpen lo reiterativo o cacofónico que pudiera resultar a la hora de leer.
    Pero al ser encerrados en hoteles, se podí­a de acuerdo al nivel de peligrosidad, fraguar una intentona de fuga o escape, así­ que la PGR compro un hotel en la colonia Doctores (imagen abajo), la cuala condicionaron, fortificaron y adecuaron para recibir a todo tipo de personas.
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    No es una prisión pero ni hay reglas como si lo fuera.
    114700
    ¿Entonces en que quedamos?, digo, la libertad de transito es una garantí­a individual que contiene México en su carta magna desde el siglo antepasado, ah pues sorpresa, se estaba violentando esta situación.
    Así­ paso por hasta í? unos 5 años, de hecho hubo reformas en ciertos códigos penales, cosa que fue increí­ble, ya que la causa estaba siendo revisada cada vez por instancias mas altas y ya se habí­a hasta legislado, digo, aquí­ es donde digo que el groso de los congresistas Mexicanos deberí­an ser abogados y no solo tinterillos que no entienden el alcance de las leyes que muchas veces ellos mismos reforman, hacen o destruyen.
    Ayer ya por fin la SCJN dirimió este caso y concreto 3 tesis.
    corteNT_
    Para empezar, la del estado de Chihuahua, declarando que su código de procedimientos penales estaba mal ya que creaba una controversia de constitucionalidad anteponiéndose a la ley máxima de México al permitir arraigo penal.
    Segunda, encontrando que el arraigo penal, violenta los artí­culos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos se puede ya interponer amparos para las personas que están en dicha situación por ser una acción irregular de parte de la autoridad y, terceraí?
    í? poniendo criterios para ciertos casos en donde el arraigo es necesario exclusivamente por la situación en que se encuentra la persona, por ejemplo, a distancia de cualquier juzgado, se le arraigara a la persona y llevara ante el juez lo antes posible, por mencionar una de las 6 posibilidades que se pudieran dar para arraigar a una persona pero no mas de 5 dí­as.
    Me pregunto, ¿sabrán nuestros polí­ticos, congresistas, policí­as, ministerios públicos, etc., cuanto trabajo tiene la suprema corte de justicia para remediar los errores de ellos?
    La causa, tardo cerca de 6 años en llegar a sus manos, medio año para revisión y dos horas de debates (vean de vez en cuando el canal de la Corte, es genial) para delimitar tesis, que ya estaban por si mismas aprobadas solo que eran necesarias salieran de sus manos para convertirse en ley.
    Aunque esto no sienta, jurisprudencia, crea certidumbre de que se esta trabajando por la legalidad en México, y de ello, soy testigo en muchos casos, lamentablemente no en todo ni a todos llega, pero hay que creer en las leyes antes que en la inopia de las mismas.
    ¿No lo creen?
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