Etiqueta: Código Penal

  • Estas son las sanciones por no cuidar adecuadamente a un lomito

    Estas son las sanciones por no cuidar adecuadamente a un lomito

    Tener un lomito de mascota es una de las cosas más satisfactorias, es que hacerte responsable de una vida es trascendental, mejora el ánimo del dueño ya que se ha comprobado que combaten la depresión. 

    Lamentablemente aún en el mundo existen personas que creen que los animales son desechables o que simplemente no tienen la suficiente educación para socializar de manera correcta con los mismos. 

    A continuación de presentamos cuatro actividades por las cuales podrías pagar una multa o incluso ir a la cárcel, relacionadas con tu lomito: 

    • No ponerle correa en espacio públicos; es lamentable ver que en los parques públicos todos los perros de raza pequeña están amarrados, mientras que los de raza grande andan sueltos, cuando son los segundos los que podrían poner en riesgo la integridad de otros perros, gatos o personas. La multa por esta actividad es de tres mil 848 pesos, un arresto de seis a 12 horas o trabajo comunitario de 3 a 6 horas.
    • Dejarlos dentro de un auto; esta actividad es tortura pura para tu perro, más si son de un tipo de raza que es nerviosa, dejarlo dentro con las ventanas arriba los puede asfixiar o insolar.  Aunque es una falta de civilización y razonamiento, la multa va de los 962 y los mil 924 pesos.
    • No recoger sus heces; hacer esto implica contaminar el ambiente y por supuesto es molesto para las demás personas que comparten la vía pública,  según la Ley de Cultura Cívica la multa va de los mil 58 a tres mil 848 pesos, un arresto de 13 a 24 horas o trabajo comunitario de 6 a 12 horas. 

    Te puede interesar: Avalan diputados desaparición de horario de verano – Solo Opiniones (atomilk.com)

    • Maltrato animal; esta es la única acción que está tipificada dentro del código penal, lo que significa que sus consecuencias se pagan con la pérdida de la libertad que van de los dos a los cuatros años de cárcel, dependiendo el grado de las lesiones o si el perro muere.

    MGG

  • Ágora

    Por Carin

    Cuando hablamos de fraude, ineludiblemente nos transportamos al campo del derecho penal. Esto es así­ ya que la naturaleza de dicha conducta es netamente tí­pica, antijurí­dica, culpable y punible.

    Sin complicar en mayor medida el tema que nos ocupa, nos abocaremos únicamente a lo decretado en la normativa del Distrito Federal. Al respecto, el Código Penal de esta entidad federativa establece en su artí­culo 230 el tipo básico, esto es, el fraude genérico, entendido este, según la descripción legal como â??Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilí­citamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un terceroâ?¦â?.

    Como puede verse el precepto en cita manifiesta la hipótesis básica, siendo elementos necesarios de la conducta ilí­cita el engaño o el error. Los siguientes numerales se refieren ya en lo particular a los llamados fraudes especí­ficos, esto es, conductas que participan del supuesto básico pero que atiende a circunstancias particulares.

    Sin embargo el fraude puede tener otros matices y al respecto es muy interesante considerar una que no se ubica en el derecho interno sino en el derecho internacional: el fraude a la ley.

    Esta figura, de uso regular en el campo del Derecho Internacional Privado, se refiere al caso en que en un conflicto por la aplicación de normas (de distintos Estados), dicha aplicación significa la obtención de un beneficio indebido al aplicar una norma que beneficia en ese sentido. En otras palabras, el fraude a la ley es una excepción a la aplicación de las normas cuando se da un conflicto en su aplicación con base en el ámbito espacial y dicha aplicación se realiza cuando alguna de las partes pretende evadir una ley más rí­gida invocando una ley que es más favorable.

    Esta situación es regulada de manera natural en el ámbito internacional privado sin que haya sido del todo analizada en el caso del derecho interno. Esta observación pretende poner de manifiesto una problemática que es real en el derecho nacional. Un ejemplo muy sencillo es el de suponer dos entidades federativas, una de ellas en que esté señalado un delito mientras que en la otra no. La persona puede realizar la conducta en la entidad en que no existe el delito y entonces no habrí­a manera de perseguir dicha conducta, en primer lugar, por que es realizada en donde no es delito y la otra porque aunque lo es en otra entidad, dicha acción no fue realizada en su espacio por lo que, con base en el principio de territorialidad, es imposible perseguirlo.

    Aparentemente la doctrina no ha sido insistente sobre este tema ya que la figura en estudio se mantiene en los terrenos del derecho internacional. Sin embargo es aún más delicado no entrar al estudio de este tema por parte de los legisladores ya, si bien no podrí­a estimarse delictiva la acción de â??elegirâ? la ley más benevolente, si lo es la conducta que pueda ser realizada apoyada en una situación como la que se ha referido. Esto es real porque, por ejemplo, el aborto (bajo ciertas condiciones aunque muy relajadas) es permitido en el Distrito Federal, mientras que en otros Estados no lo en ese esquema. Por lo tanto alguien podrí­a venir a esta Ciudad, abortar, y regresar a su entidad sin que ello suponga la trasgresión a una disposición de orden público. ¿Puede ser? ¿Existe una laguna en la ley? ¿Qué hacer?

  • Diputados bolivianos, permiten niños tengan sexo

    El Congreso boliviano, dominado por el partido del presidente Evo Morales, aprobó una ley que incluye un aparte que consiente las relaciones sexuales consensuadas entre niños de 12 años o más, denunciaron hoy parlamentarios opositores.

    La diputada opositora Norma Piérola dijo a los medios que uno de los artículos indica que se castigará penalmente con 20 y 25 años de prisión a quien tenga relaciones sexuales con menores de 14 años.

    «Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de 12 años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres años entre ambos y no se haya producido violencia ni intimidación«, indica el aparte del artículo cuestionado.

    A juicio de Piérola, este párrafo da «libertad» a los niños de esa edad para que tengan relaciones sexuales, por lo que lamentó que el oficialismo no haya tenido en cuenta las críticas y recomendaciones de la oposición para modificar la norma.

    El diputado oficialista Juan Carlos Sejas replicó que un artículo similar al criticado por la oposición está vigente desde 1999 en el Código Penal para proteger a los menores de 16 años que «no son sujetos de sanción penal».

    Negó que con la norma se fomenten las relaciones sexuales entre niños de 12 años e insistió en que el artículo se aplica «en casos excepcionales».

    El proyecto de ley fue propuesto por el presidente de la cámara baja, el oficialista Héctor Arce, para reformar el Código Penal boliviano con el fin de proteger a los niños y adolescentes de las agresiones sexuales.

    La norma también fija sanciones de 10 a 15 años de cárcel a quien contagie el sida a niños y de un mes a tres años de prisión a las personas que transmitan cualquier enfermedad venérea a menores.

    El rapto de mujeres menores de 15 años, incluso bajo su consentimiento, será sancionado con uno a tres años de prisión.

  • No hay pago a secuestradores en Paraguay

    El presidente de Paraguay, Fernando Lugo, promulgó hoy una ley que bloquea las cuentas bancarias de los secuestrados y sus familiares y establece que sólo el Ministerio Público podrá negociar con los delincuentes en un eventual plagio.

    La normativa fue planteada tras el último secuestro ocurrido en
    este país sudamericano, cuya víctima fue el acaudalado ganadero Fidel
    Zavala, por quien el autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo
    (EPP), que le tuvo cautivo 94 días, cobró un millón de dólares.

    A través de esta ley fueron modificados varios artículos del
    Código Penal, siendo el principal cambio la restricción de disponer
    de los bienes familiares de quien se encuentre secuestrado, limitando
    las operaciones bancarias de las víctimas de plagios.

    De acuerdo con el texto de la legislación, se otorga al Estado
    la potestad exclusiva para coordinar las negociaciones con los
    delincuentes y establecer los procedimientos a ser adoptados mientras
    las víctimas permanezcan privadas de su libertad.

    Una vez en conocimiento de un caso de secuestro, el Ministerio
    Público podrá disponer de los bienes de la víctima para evitar el
    pago del rescate y desalentar los hechos de este tipo, precisó una de
    las fundamentaciones de la ley.

    La nueva legislación también limita las sumas de las operaciones
    bancarias de los familiares de los secuestrados y precisa que los
    retiros de montos que no estén bajo custodia judicial deberán ser
    informados por las entidades al Ministerio Público.

    Se especificó que los bancos y financieras de Paraguay que no
    proporcionen dichos datos deberán pagar al Estado una multa y que las
    empresas de telefonía celular deberán adecuar sus equipos para
    cooperar con las autoridades de esta nación

  • Cuots escolares, ¿a tela de discusion en Qro?

    El diputado local José Luis Aguilera Rico se pronunció por discutir la iniciativa de ley de su autoría, a fin de reformar el Código Penal estatal y castigar con prisión a quien obligue a los padres de familia a cubrir una cuota escolar.

    El presidente de la Junta de Concertación Política dijo que ese compromiso lo hace en respuesta a las quejas de los padres de familia, que se ven obligados a cubrir las cuotas en escuelas públicas con el argumento de que si no lo hacen no les entregarán documentos a sus hijos.

    Recordó que se trata de adicionar un capítulo al Código Penal estatal, donde se establece una pena de uno a seis años de prisión y de 20 a 200 días de multa a quien por cualquier medio obligue a cubrir las aportaciones o cuotas de padres de familia, consideradas como voluntarias por las leyes en la materia.

    El también coordinador de la fracción del partido Convergencia en el Congreso estatal manifestó su preocupación por esa situación ya que esas conductas son recurrentes en los periodos de inscripción y reinscripción en las escuelas públicas de la entidad.

    «Es necesario que este tema no sólo se discuta en una comisión ordinaria del Congreso del estado, sino que también se invite a la sociedad afectada para que abiertamente opine sobre las cuotas escolares», enfatizó.

    Señaló que se ha detectado que las asociaciones de padres de familia cobran cuotas escolares a nombre de las instituciones educativas y abren cuentas en bancos y cajas populares, las cuales manejan de acuerdo a intereses particulares.

    Ante eso, confirmó su interés por que sea tomada en cuenta su propuesta de adicionar un nuevo tipo penal al Código en la materia, ya que con ello se busca apoyar a los padres de familia más vulnerables, que sólo pueden acceder a la educación pública gratuita para sus hijos