La fe mueve montañas, pero a veces es porque las limosnas ayudan a contratar camiones de volteo, tractores y operarios…
¿A que viene esto?
A la polémica que hace un par de semanas a lo mucho, en México, el obispo de Aguascalientes de que ciertas iglesias (a nivel Templo), han recibido limosnas del narcotráfico.
Esto es algo delicado aunque mucha gente pueda verle o el lado simplista o sacrílego; pongamos las cosas en la justa media y seamos objetivos, ya que el que alguien no crea en la Fe de equis o ye religión, hay que respetarle así como pedirle respeto a los que si creen en dicha religión.
Ramón Godinez, obispo de Aguascalientes; preciso de que se a recibido dinero de procedencia ilícita, pero no hace daño ya que se limpia dicho dinero de pecados al servir para hacer buenas acciones.
A nivel moral, estaré de acuerdo, pero la moral hace mucho dejo de ser la regla imperante de las sociedades ya que se a demostrado de lo poco objetivo de los juicios morales en algunos casos y de que, la moral definiéndola, podríamos ser reduccioncitas y acabarla con ícada quien su moralî.
El dinero mal habido, en obras buenas sera siempre aprovechado, pero ese dinero mal habido es producto del sufrimiento de otros, por ende, a unos da tristeza y a otros, felicidad… ¿dicotómico?, si, por ende, no creo sea bueno, pero palabras como bueno y malo no quiero emplearlas ya que creo que en juicios de valor, contravengo a su (mejor que la mía) opinión estimado amigo, así que perdone el detalle, creo que no es valido.
Es verdad que las religiones NO pueden distinguir entre buenos y malos, por ejemplo, Cristo hablo con los ladrones cuando crucificado estuvo en el gólgota, todos son hermanos hijos de Dios (el Dios que usted maneje, digo, hay la versión misericordiosa, esta la versión justa, esta la versión cariñosa, vengadora, etc.) provenientes de la su creación.
Eso lo entiendo, pero aceptar dinero del crimen, ¿no es una forma de complicidad?, digo, la ley es clara en el uso de dinero de procedencia ilícita y claro, no es lo mismo que uno capo del narcotráfico aporte en la charola cuando pasa después del sermón dominical, 100 pesos, 200 o 500 según su dadivosidad a recibir 1 o 2 o 3, millones, de dólares para una nueva iglesia o dispensario.
Soy muy claro en lo que Yo creo, la verdad es que el recibir limosnas o saber el paradero de algún criminal buscado por cualquier delito que fuera, y no denunciarle, es caer en complicidad; también sé que eso conlleva a la tumba o que uno tenga, como dicen en Culiacán, Sinaloa; ímorir de un infarto calibre 9mmî o ímuerte naturalî en un ajuste de cuentas o levanton.
Me gustaría saber sus opiniones, ya que se dice que entre ¡ngeles y Demonios, el Hombre se mueve, y es verdad, a veces hasta los ¡ngeles salen tentados por los demonios… ¿se vale una anécdota?
A mediados del sexenio del ex Presidente Salinas de Gortari, el aquel entonces, procurador de justicia de la nación, Dr. En Derecho Jorge Carpizo; recibió casi a media noche una llamada del Presidente para que lo vera íinmediatoî un domingo, que pintaba ser cualquiera.
El procurador Carpizo se vistió de manera casual y llego a la sala de la residencia oficial de los pinos, pasando a uno, de los muchos privados que en la vivienda hay donde, encontró también, al nuncio apostólico Girolamo Prigione, primer embajador de la Santa Sede en México.
La cuestión era sencilla, el Nuncio decía que en la embajada del Vaticano en el DF (nunciatura) estaba un señor que se identificaba como uno de los íArellano Félixî (temibles narcotraficantes que uno esta preso, otro muerto y el ultimo esta siendo investigado) y quería antes de entregarse, hablar con el Presidente; el Presidente mandó a llamar a su procurador de justicia ya que no sabia que hacer, a lo cual la respuesta fue tajante; íque se entregue primeroî, el nuncio menciono que esta persona, ítemíaî por su vida ya que en la procuraduría había mucha gente que le quería muerto, de nueva cuenta el procurador hizo ver su postura apegada a derecho, íentonces que se entregue al ejercitoî, no se llego a nada y se despidió el nuncio.
¿Se podía hacer algo mas?, en menos de 5 o 10 minutos no se podía (madrugada de lunes) orquestar un despliegue de buena magnitud para apresar al ísupuestoî narcotraficante, de hecho, no se sabia si era verdad que fuera un importante capo de las drogas y por ultimo; el suelo de la nunciatura era suelo del Vaticano, ¿cómo irrumpen policías o militares en un recinto con monjas y curas de otros países, que bien podían servir de rehenes?
El Dr. Carpizo hizo bien responder así y actuar así; pero el diablo, algunas veces a vestido sotana, así como kippa judía o turbante musulmán; ahora va la parte mas entretenida de este espacio, usted amigo lector, ¿qué opina?
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Etiqueta: catolica
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Entre Santos Y Demonios
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Corpus Iuris Canonis III
(y ultima parte…)
Y asi llegamos a saber, que hay en el Vaticano mientras no hay papa.
Algunos cargos durante la sede vacante
Por regla general, cesan en el ejercicio de sus cargos quienes ocupen funciones en la Curia Romana. Hay excepciones, al respecto. Este es el artículo 14. 1 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis:
Artículo 14. 1: Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
El artículo 14. 2 indica que tampoco cesan en sus funciones el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma ni el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
Si estuviera vacante el cargo de Cardenal Camarlengo o el de Penitencario Mayor -o se produjera la vacante antes de la elección del sucesor del Romano Pontífice-, el artículo 15 establece el procedimiento para que el Colegio de Cardenales elija a otros Cardenales que ocupen estos cargos. En cambio, si la vacante fuera del Cardenal Vicario para la diócesis de Roma, no se elige sustituto: el artículo 16 establece qué persona ejercería sus funciones.
El Cardenal Camarlengo desarrolla amplias funciones en el periodo de sede vacante y en el Cónclave. Sus funciones son precisamente garantizar los derechos de la Sede Apostólica mientras dure la sede vacante. Tiene a su disposición la Cámara Apostólica, cuyas funciones vienen definidas por la Constitución Apostólica Pastor Bonus en su artículo 171:
Artículo 171 í?1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.
í?2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.
Se comprende, pues, que la legislación asegure que este Cardenal ejerza plenamente sus funciones en todo caso. En cuanto al Cardenal Penitenciario, sus funciones se extiende a la concesión de absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias tanto en el fuero interno como en el externo (cfr. Constitución Apostólica Pastor Bonus, artículos 117 y 118). El Legislador, al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus funciones ha pretendido asegurar que no se corten las fuentes de la gracia durante la sede vacante.
Tampoco cesan los Legados pontificios -Nuncios Apostólicos, Pronuncios y Delegados Apostólicos- al quedar vacante la Sede Apostólica, ía no ser que se determine otra cosa en las letras pontificiasí® (canon 367).
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Corpus Iuris Canonis II
Sigamos… ya almenos, sabemos que Juan Pablo II, esta con Dios; asi que veamos y entendamos que es loq ue esta sucediendo y sucedera proximamente…
(Segunda de tres partes)
Potestad del Colegio de Cardenales en sede vacante
Durante el periodo de sede vacante -igual que en el caso de sede impedida- el criterio general es el de nihil innovetur: que no se innove nada. Como es sabido, el gobierno de la Iglesia se confía al Colegio de los Cardenales, solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables, y para la preparación de lo necesario para la elección del nuevo Papa.
De modo expreso la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prohíbe que el Colegio de Cardenales pueda hacer actos de disposición sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, así como modificar las leyes emanadas por los Romanos Pontífices. Al Colegio de Cardenales sí se le concede potestad para interpretar los puntos dudosos de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis.
Potestad de los Dicasterios de la Curia Romana
Durante el periodo de sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana cesan en aquellas funciones para las que necesitan una especial delegación del Santo Padre.
Permanecen intactas sus facultades ordinarias.
No han de usarlas, sin embargo, sino para conceder gracias de menor importancia, mientras que las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Un ejemplo de las funciones que pueden ejercer porque no se pueden diferir son las dispensas que suelen concederse in articulo mortis.
El artículo 25 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis establece el procedimiento para resolver estas cuestiones.
Dos Dicasterios pueden seguir operando con normalidad: son el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, los cuales durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas según sus propias leyes, y emiten sentencias válidamente dentro de los límites de su propia competencia.
El artículo 18 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus garantiza, además, que sus sentencias no requieren la aprobación del nuevo Papa.
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Corpus Iuris Canonis
Ya sabemos que, el tiempo y su inexorable paso, acorta la vida con cada minuto que pasa.
Juan Pablo II, esta ya en la recta final de su existencia, como hoy menciono un Cardenal cuyo nombre no recuerdo, Cristo esta por abrazarlo, y la cupula Cardenalicia de Mexico, menciono en un mensaje «esta por emprender el viaje mas importante de su vida», sabiendo que viajar, al Papa «Peregrino», le encantaba.
Pero en el momento en que su cuerpo y alma, sean libres… ¿que?
Bueno, metamonos un poco en leyes Canonicas.
Se conoce como periodo de sede vacante el periodo que hay entre el momento en que se produce la vacante en la sede romana y la elección del siguiente sucesor de San Pedro.
Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.La vacante de la sede romana se puede producir por fallecimiento del Romano Pontífice y por renuncia.
Cuando el Papa fallece se produce en ese momento la vacante; y en cuanto a la renuncia, el canon 332 í? 2 da los requisitos para su validez:
Canon 332: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
Por lo tanto, la renuncia sería efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente.
Obsérvese que no se requiere que se haga por escrito. Sí que se haga de modo formal, pero hay otros modos de expresar formalmente la renuncia.
Desde el momento de producirse la vacante, se aplica el canon 335:Canon 335:
Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
El concepto de sede impedida lo define el canon 412 para una sede diocesana.
Nada obsta para que se aplica a la Sede Romana.Canon 412:
Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.
El periodo de sede vacante lo regula actualmente la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero 1996.
Como se puede observar, esta Constitución Apostólica hasta el momento no se ha aplicado ninguna vez.
Hasta el presente no se ha hecho pública ninguna norma para la eventualidad de que la sede romana quede impedida.
… hay mucho mas, pero eso lo veremos en otros mensajes.
Dios bendiga a Juan Pablo II
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