Pesima propuesta de decreto en el senado de la republica

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTíCULO 209 BIS AL Cí?DIGO PENAL FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTíCULO 174 DEL Cí?DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A FIN DE SANCIONAR LA EXPOSICIí?N DE IMíGENES POR INTERNET QUE ATENTEN CONTRA LA INTIMIDAD, LA DIGNIDAD O EL HONOR DE LAS PERSONAS

Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, senadores de la República a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artí­culo 71 fracción II de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artí­culo 209 Bis al Código Penal Federal y se reforma el artí­culo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la siguiente:

EXPOSICIí?N DE MOTIVOS

La rapidez con la que suceden los adelantos tecnológicos en nuestros dí­as no debe impedir a las instituciones el establecimiento de normas destinadas a combatir conductas que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.

Recientemente se han incrementado en nuestro paí­s los casos de personas que utilizan el Internet para subir imágenes o fotos comprometedoras, ofensivas o de carácter estrictamente privado, sin la autorización expresa de quienes aparecen en ellas.

Lamentablemente, la falta de disposiciones legales en la materia ha permitido que los autores de estos hechos permanezcan impunes en México.

Tal situación ha generado un daño irreparable a las ví­ctimas y sus familias. Quienes han sufrido este tipo de conductas se han visto expuestos a la burla y al rechazo social. Muchos, han sido forzados a dejar sus lugares de residencia. Y quienes no tienen la posibilidad de mudarse han buscado una salida falsa en el suicidio.

Como puede verse, este no es un problema menor y requiere de una atención urgente por parte del gobierno.

Otros paí­ses ya han tomado medidas al respecto. En Polonia, por ejemplo, a partir de este año habrá cárcel para quienes suban a Internet fotos í­ntimas sin consentimiento. En España subir imágenes comprometedoras es considerado un delito contra el honor y se castiga con multa. Lo mismo sucede en otros paí­ses de Europa.

A través de la presente iniciativa proponemos subsanar la falta de disposiciones en esta materia. Concretamente, proponemos adicionar un artí­culo 209 Bis al Código Penal Federal a fin de señalar que se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos dí­as multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografí­as, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor.

Dicho artí­culo estarí­a inscrito en un nuevo Capí­tulo VIII del Tí­tulo Octavo del Código Penal Federal, denominado exposición ilí­cita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.

Las empresas prestadoras de servicios de internet estarán obligadas a retirar las imágenes a que alude el tipo delictivo contenido en el párrafo anterior y bastará para este fin la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.

De forma complementaria, proponemos reformar el artí­culo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de establecer que tratándose del delito de exposición ilí­cita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas previsto en el artí­culo 209 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público de la Federación o la autoridad que actúe en auxilio de sus funciones solicitará, sin dilación alguna, a las empresas prestadoras de servicios de internet involucradas el retiro de dichas imágenes. Si la empresa o empresas prestadoras de servicios de Internet no tienen sede en el paí­s, la solicitud para que proceda el retiro de las imágenes la realizará la autoridad ví­a internet.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTíCULO PRIMERO.- Se adiciona un Capí­tulo VIII al Tí­tulo Octavo del Código Penal Federal, denominado exposición ilí­cita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas, así­ como un artí­culo 209 Bis, para quedar como sigue:

TITULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

CAPíTULO VIII
Exposición ilí­cita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas

Artí­culo 209 Bis. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos dí­as multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografí­as, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor.

Las empresas prestadoras de servicios de internet estarán obligadas a retirar las imágenes a que alude el tipo delictivo contenido en el párrafo anterior y bastará para este fin la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.

La omisión, negativa o negligente atención de lo anterior se sancionará conforme a las reglas del delito de encubrimiento previsto en el artí­culo 400 fracción I de este Código, sin perjuicio de las acciones que se puedan entablar por el daño moral ocasionado a la ví­ctima, su familia o a quien pueda acreditar interés legal con relación a los hechos.

Transitorio

Artí­culo í?nico. El presente decreto entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTíCULO SEGUNDO.- Se reforma el artí­culo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artí­culo 174.- Tratándose del delito de exposición ilí­cita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas previsto en el artí­culo 209 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público de la Federación o la autoridad que actúe en auxilio de sus funciones solicitará, sin dilación alguna, a las empresas prestadoras de servicios de internet involucradas el retiro de dichas imágenes.

En la hipótesis de que la empresa o empresas prestadoras de servicios de Internet no tengan sede en el paí­s, la solicitud para que proceda el retiro de las imágenes la realizará la autoridad ví­a internet. Si la empresa no atiende la solicitud, el propio Ministerio Público o la policí­a procederá en términos de los acuerdos o tratados internacionales en esta materia o conforme a las reglas previstas en el Código Penal Federal para los delitos cometidos desde el extranjero.

Transitorio

Artí­culo í?nico. El presente decreto entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República a los18 dí­as del mes de febrero de 2010.

Suscriben

Sen. Tomás Torres Mercado

Sen. Rosalinda López Hernández

Sen. Lázaro Mazón Alonso

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