Corpus Iuris Canonis III

(y ultima parte…)

Y asi llegamos a saber, que hay en el Vaticano mientras no hay papa.
Algunos cargos durante la sede vacante

Por regla general, cesan en el ejercicio de sus cargos quienes ocupen funciones en la Curia Romana. Hay excepciones, al respecto. Este es el artí­culo 14. 1 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis:

Artí­culo 14. 1: Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, a la muerte del Pontí­fice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así­ como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontí­fice.

El artí­culo 14. 2 indica que tampoco cesan en sus funciones el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma ni el Cardenal Arcipreste de la Basí­lica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.

Si estuviera vacante el cargo de Cardenal Camarlengo o el de Penitencario Mayor -o se produjera la vacante antes de la elección del sucesor del Romano Pontí­fice-, el artí­culo 15 establece el procedimiento para que el Colegio de Cardenales elija a otros Cardenales que ocupen estos cargos. En cambio, si la vacante fuera del Cardenal Vicario para la diócesis de Roma, no se elige sustituto: el artí­culo 16 establece qué persona ejercerí­a sus funciones.

El Cardenal Camarlengo desarrolla amplias funciones en el periodo de sede vacante y en el Cónclave. Sus funciones son precisamente garantizar los derechos de la Sede Apostólica mientras dure la sede vacante. Tiene a su disposición la Cámara Apostólica, cuyas funciones vienen definidas por la Constitución Apostólica Pastor Bonus en su artí­culo 171:

Artí­culo 171 í?1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.

í?2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así­ como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así­ como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.

Se comprende, pues, que la legislación asegure que este Cardenal ejerza plenamente sus funciones en todo caso. En cuanto al Cardenal Penitenciario, sus funciones se extiende a la concesión de absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias tanto en el fuero interno como en el externo (cfr. Constitución Apostólica Pastor Bonus, artí­culos 117 y 118). El Legislador, al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus funciones ha pretendido asegurar que no se corten las fuentes de la gracia durante la sede vacante.

Tampoco cesan los Legados pontificios -Nuncios Apostólicos, Pronuncios y Delegados Apostólicos- al quedar vacante la Sede Apostólica, í­a no ser que se determine otra cosa en las letras pontificiasí® (canon 367).
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