Categoría: Congreso de la Union

  • El canon Mexico y la copia privada, ¿que regulacion hay en ello? #canon mx #FB

    ¿Qué es la copia privada?

    La copia privada es la reproducción, compactación, almacenamiento o copia, de obras artísticas o literarias, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones de origen lícito, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, hechas sin ánimo de lucro, y para el uso personal y privado de quien la realiza.

    Antecedentes de la Copia Privada.

    El orden jurídico mexicano protege los derechos de los creadores de obras literarias y artísticas así como a los titulares de derechos conexos, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales, la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, así como la Jurispaidencia emitida por el Poder Judicial, reconociendo que los mismos son indispensables para el desarrollo económico y cultural del país.

    En específico, para el caso de los autores, la Ley Federal del Derecho de Autor y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, al cual México se adhirió desde mayo de 1967, establecen que los autores y titulares de las obras protegidas por dicha ley, gozan del derecho de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras.

    Artículo 9 de la Convención de Berna:.

    «1) Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente

    convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma».

    Artículo 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor:

    «Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

    Fracción I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar».

    De igual manera, para los derechos conexos o vecinos que corresponden a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, se encuentran protegidos por la Convención de Roma; por el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, y por el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en adelante OMPI, sobre Interpretación o Ejecución y derechos exclusivos a favor de los artistas, intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.

    Articulo 10 de la Convención de Roma.

    «Los productores de fonogramas gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas».

    Articulo 6 del Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas:

    «Todo Estado contratante que otorgue la protección mediante el derecho de autor u otro derecho específico, o en virtud de sanciones penales, podrá prever en su legislación nacional limitaciones con respecto a la protección de productores de fonogramas, de la misma naturaleza que aquellas previstas para la protección de los autores de obras literarias y artísticas. Sin embargo, sólo se podrán prever licencias obligatorias si se cumplen todas las condiciones siguientes:

    Inciso c) La reproducción efectuada en virtud de la licencia debe dar derecho a una remuneración adecuada que será fijada por la referida autoridad, que tendrá en cuenta, entre otros elementos, el número de copias realizadas.

    Artículo 7 del Tratado de la OMPI sobre la Interpretación, Ejecución y Fonogramas.

    Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

    Artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre la Interpretación, Ejecución y Fonogramas.

    Los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

    Con los preceptos transcritos se puede apreciar los derechos exclusivos que los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas ostentan para la reproducción de sus interpretaciones, ejecuciones y producciones, entre otros derechos que el Tratado en cita les reconoce para la distribución, alquiler y puesta a disposición, que han sido

    incorporados a la Ley Federal del Derecho de Autor, según se aprecia en sus artículos 118 y 131.

    Artículo 118 de la LFDA.

    Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:

    I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;

    II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material, y

    III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.

    Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

    Articulo 131 de la LFDA.

    Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

    I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;

    II. La importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor;

    III. La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones;

    IV. La adaptación o transformación del fonograma, y

    V. El arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aun después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores o los titulares de los derechos patrimoniales.

    Debemos recordar que conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, es decir jerárquicamente, está por encima de las Leyes Federales y Locales de la República.

    Por otro lado cabe mencionar que México es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y a la fecha ha suscrito 19 tratados ante el organismo.

    Por «reproducción», debemos entender «la realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa», según se especifica en el artículo 16 fracción VI de la LFDA.

    En este mismo sentido, el artículo 40 de la Ley vigente, regula la figura de la copia privada como un canon compensatorio, al determinar que «los autores y titulares de derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y que no se encuentre amparada por las limitaciones a que se refiere el artículo 148 de la ley en comento».

    Lamentablemente, por una falta de técnica legislativa y a contrario sensu de lo regulado por el articulo 40 de la Ley, el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, anula la aplicación de la copia privada en nuestra Ley pues dicta que «Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos»:

    IV Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

    Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;

    Esta situación que urge corregir, es contrariaba los. principios del derecho autoral nacional y los tratados internacionales celebrados en la materia.

    Asimismo, del análisis integral de los artículos que nos ocupan, se generan serios problemas en la práctica, los cuales ocasionan que se vulneren de manera masiva y constante los derechos autorales, debido a las siguientes consideraciones:

    â?¢ El articulo 148 en su fracción IV, de la ley, de manera contraria a la figura de copia privada, establece como excepción al derecho del autor, la reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.

    â?¢ Su redacción es tan ambigua, que es imposible que el autor pueda vigilar al copista en el momento en que se exceda de dicha excepción, o conocer quien la traspasa en función de: i) las copias que realice, o ii) el uso que les dé a las mismas en la intimidad de su hogar o bien qué uso les dio a dichas copias.

    â?¢ Desafortunadamente, la problemática que genera la actual regulación de la copia privada no se agota en las consideraciones anteriormente vertidas, puesto que aun suponiendo el autor o titular de una obra o los titulares de derechos conexos pudieran determinar fehacientemente que el usuario realizó más de una copia de una misma obra, fonograma o videograma, en la intimidad de su hogar, es el caso que también tendrían que acreditar ante la autoridad correspondiente, cuál fue la obra que se copió y a qué fonograma o videograma corresponde en su caso, para así estar en la posibilidad de hecho y de derecho de establecer la identidad de los acreedores a la compensación remuneratoria a que se refiere nuestra legislación autoral, lo cual resultaría imposible.

    â?¢ Por último, y suponiendo que se pueda determinar con exactitud la identidad del copista y de los acreedores de la citada compensación, nuestra legislación una vez más impone dificultades insalvables al autor y a los titulares de derechos conexos para cobrar dicha compensación, puesto que los sujeta a una carga probatoria que consiste en demostrar en un juicio si dicha copia afectó la normal explotación de la obra, fonograma, videograma, etc., y el monto al cual asciende la compensación pretendida.

  • Canon Mexico copia de Canon España, ¿le conoces? #canonmx #fb

    La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.

    Dicha tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas.1 En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el último gobierno en funciones de Felipe González),2 regula la pretensión compensatoria resultante de una afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un «derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa»

    Asi que como vemos simplemente hay ocasiones en que los intereses pueden ir mas alla del oceano buscando donde mas hacer blanco.

  • ¿Porque modificar la Ley Federal del Derecho de Autor? #canonmx #fb

    Hoy en día la tecnología ha facilitado las relaciones entre los seres humanos y ha simplificado la comunicación instantánea, entre otras, de obras artísticas, literarias, fonogramas y videogramas. Es común escuchar que alguien bajó una canción a su celular, que envió por correo electrónico un video, que vio en su computadora una película de acción, o simplemente que quemó cualquier cantidad de discos en un DVD.

    Esta actividad de reproducción no es nueva, ya que ha sido parte del desarrollo de la tecnología a lo largo de la historia de la humanidad. A partir de 1886, cuando Tomás Alva Edison inventó el fonógrafo, creó un medio físico para fijar obras musicales con posibilidades de diseminación masiva. Desde ese entonces, se hizo posible la reproducción de obras musicales en un fonograma, creando la posibilidad tecnológica de que un sinnúmero de personas obtuvieran copias a partir de un original.

    No obstante, el conflicto que se generó por el uso de la tecnología analógica entre el copista y el autor, no era tan notorio, ya que los aparatos y soportes analógicos utilizados para copiar obras, como por ejemplo el cassette o la grabadora casera, generaban reproducciones de muy mala calidad y requerían utilizando mucho tiempo para ello.

    Por tal motivo, era excepcional que se realizaran copias a partir de un original, lo cual no generaba un grave perjuicio al titular de las obras, y que justificaba la obtención de una copia privada gratuita.

    El verdadero conflicto se suscitó hacia finales del siglo XX, a partir del surgimiento de la tecnología digital, los discos compactos (CD y DVD) y los quemadores de discos compactos caseros. Es cuando inicia realmente un perjuicio económico masivo y profundo para todos los creadores y titulares de derechos, pues los fabricantes, importadores y distribuidores llenaron los hogares con la nueva invención, creando la necesidad del comprador para poder reproducir y transmitir a otros, de manera fácil, rápida y a un costo mínimo, incontables números de copias con calidad idéntica a la de un original, sin necesidad de adquirir a éste último.

    La situación se agravó aun más en perjuicio de los autores y titulares de derechos conexos, con los novedosos aparatos y sistemas de comunicación actuales, como el USB, MP3, los teléfonos celulares y especialmente el Internet que se ha convertido en un motor gigante para copiar contenidos protegidos por los derechos de autor -como lo comentó el vicepresidente de Google, Vinton Cerf.- (Periódico Excélsior, 8 de octubre de 2009).

    Estos medios digitales sustituyeron rápidamente a la tecnología analógica, volviéndose accesible a todo, aunque lamentablemente abusando de las bondades de las nuevas tecnologías, de las debilidades de nuestro ordenamiento jurídico y del interés público de proteger las obras intelectuales que les dan contenido.

    Ante esta situación es fácil entender que el problema no son las nuevas tecnologías, sino el vacío que existe en su regulación. Hace falta un marco jurídico para que las ventajas de las innovaciones tecnológicas, no sacrifiquen empleos, productividad y el derecho elemental de quienes se consagran a la creación artística y cultural en todos sus ámbitos. Por ello, hay que establecer reglas claras para dar certeza jurídica tanto a quienes invierten en esta industria, como a quienes tienen la necesidad de acceder a sus contenidos. La tecnología y el contenido son un binomio inseparable.

    De no hacerlo, las nuevas tecnologías pueden devastar el impulso creador de quienes se entregan a las artes, música, literatura, artes plásticas, cine, teatro e incluso a la creación misma de nuevas tecnologías. Todos estos géneros han quedado en la vulnerabilidad, en donde basta una computadora, un «programa, para que millones de usuarios practiquen un tráfico, a todas luces ilegal, de cientos de miles de videos, libros, música y arte en general, que en el espacio cibernético cruzan fronteras atrepellando los derechos legítimos de sus autores y titulares, generando malestar social, desempleo y desánimo en las inversiones.

    Algunos datos que nos pueden ilustrar de la magnitud del problema son, que solamente en el año 2009, más de 5,1 lOmillones de canciones fueron descargadas en nuestro país sin pagar derechos de autor y conexos a sus respectivos titulares, generando pérdidas para la industria Cultural por más de 13,000 millones de pesos, sin contar los daños causados por la descarga ilegal de 470 millones de videos musicales y 24 millones de películas, que afectan a la industria cinematográfica. Aunado a todo esto, también la industria editorial ha sido víctima de la reproducción no autorizada de 25 millones de libros electrónicos en nuestro territorio, 16 millones de series de televisión. 1,900 millones de descargas ilegales de imágenes. Lo anterior implica que el Estado ha dejado de percibir más de 2,000 millones de pesos por concepto de IVA.

    Como podemos ver, no sólo los creadores y la industria cultural resultan afectados por esta actividad, sino también el Gobierno Mexicano sufre cuantiosas pérdidas, recursos que se podrían destinar a incrementar los programas de educación y cultura dirigidos a los sectores sociales con menos posibilidades de acceso.

    No olvidemos que las industrias creativas en México engloban actividades que van desde artesanía tradicional, libros, pintura, música y artes escénicas, hasta los sectores con uso intensivo de tecnología, como televisión, radio, Internet, animación digital, etc. contribuyendo aproximadamente al 6% del PIB del país. Además, de acuerdo al informe «Creative Economy 2008» publicado en el año 2009 por la Organización de las

    Naciones Unidas (ONU), las industrias creativas de nuestro país, se ubican en el lugar número 6 de los 20 países de mayor exportación de bienes culturales a nivel mundial, siendo nuestro país el único de América Latina.

    Debido a lo anterior, la legislación internacional estableció la figura jurídica de copia privada, como una respuesta eficaz para combatir la reproducción indiscriminada de obras artísticas, que se realizan a través de los diferentes aparatos, soportes y medios idóneos para tal efecto.

    La copia privada en México, se encuentra regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor desde 1996. Lamentablemente por una falta de técnica jurídica no ha sido posible su aplicación. Es por esta razón que proponemos reformar la legislación autoral para armonizarla con el resto de las legislaciones del mundo y permitir el justo equilibrio entre la industria cultural, sus creadores y las nuevas tecnologías.

    Con la presente propuesta de reformas, se pretende por un lado que los autores, compositores, artistas plásticos, escritores, editores, productores, intérpretes, ejecutantes, etc., obtengan una regalía justa y equitativa por el trabajo creativo que desarrollan en favor de la cultura de nuestro país, y por el otro, propiciar que todos los mexicanos gocen de un acceso legal a la cultura

    En palabras de un servidor, «se cobra una tasa compensatoria a los usuarios del metro en el costo del boleto del metro ya que pueden llegar a dañar la vida de los choferes de camion del transporte concesionado, al ser los usuarios del metro personas que no sabemos que intencion tengan con el servicio»

    Una porqueria.

  • ¿Sabe usted que es el Canon Mexico? #canonmx #fb

    Bueno facil no es ni tampoco corto, hay que tener en cuenta de que hay que saber leer y bien, ¿ok?

    El canon Mexico es como se le llama ya al proyecto que esta siendo debatido y presentado por el diputado Armando Jesús Báez Piñal y que desde Abril aparecio su intencion de modificar la Ley Federal del Derecho de Autor

    Vea.

    Gaceta Parlamentaria

    Año XIII

    Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 27 de abril de 2010

    Número 2997-XI

    CONTENIDO

    Que reforma los artículos 40, 148 y 232; y adiciona los artículos 40 Bis, 40 Ter y una fracción III Bis al artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Armando Jesús Báez Piñal, del Grupo Parlamentario del PRI

    Anexo XI

    Martes 27 de abril
    INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL DERCHO DE AUTOR A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO BÁEZ PI�AL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

    El que suscribe, Armando Báez Piñal, Diputado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Derecho de Autor.

  • Extincion de dominio, algunas reformas mas

    Autoridades gubernamentales y judiciales presentaron hoy una propuesta de reformas a la Ley de Extinción de Domino del Distrito Federal, encaminadas a eficientar este instrumento, que permite el aseguramiento de bienes inmuebles relacionados con la delincuencia organizada.

    El documento se hizo público en el marco del foro denominado ‘Por una ciudad con leyes de vanguardia: Reformas a la Ley de Extinción de Dominio’, organizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    En entrevista, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia local (TSJDF) Edgar Elías Azar, subrayó la importancia de fortalecer un instrumento como la extinción de dominio, cuyo objetivo es mermar la estructura económica de los delincuentes.

    Destacó que desde noviembre del 2008, fecha en que se aprobó esta normativa en la capital del país, se han reunido experiencias en la práctica que arrojan la necesidad de plantear mejoras y reformas que fortalezcan el proceso de la extinción.

    Azar destacó que resulta imperante la construcción de al menos un juzgado y una Sala Penal especializada en la materia de Extinción de Dominio, con la finalidad de que atiendan de manera más expedita y con mayor profundidad los juicios en estos casos.

    El procurador capitalino, Miguel Angel Mancera, señaló por su parte la necesidad de que se eficiente el mecanismo de reparación de daño a las víctimas mediante los bienes que resulten asegurados de manera definitiva tras el juicio de extinción.

    ‘Lo que queremos es que se analicen los mecanismos de distribución una vez que se aseguran los inmuebles, a fin de priorizar y darle una mayor capacidad de respuesta al fondo de atención a víctima, y que éstas se vean beneficiadas’ añadió.

    También se plantean reformar para fortalecer la figura del abandono de bienes, que permita un aseguramiento mucho más expedito de objetos y artículos relacionados con actividades delincuenciales, sin necesidad de esperar los tiempos procesales que requiere un juicio de extinción

  • Agendando la reunion interparlamentaria EU-Mx

    La coordinadora del PAN en la Cámara de Diputados, Josefina Vázquez Mota, adelantó que en la próxima Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos abordarán los temas de seguridad, tráfico de armas y drogas, así como migración.

    En el editorial del órgano de difusión del PAN en San Lázaro «Semana», expuso que la reunión que se llevará a cabo los días 11, 12 y 13 de Junio en Campeche, se da en momentos en que se debe innovar en la relación bilateral y construir respuestas â??valientesâ? de largo plazo.

    Consideró que en materia de narcotráfico debe darse una nueva dimensión a la relación bilateral con nuevas condiciones en el trabajo, fortaleciendo las áreas de corresponsabilidad.

    Asimismo, dijo, se debe enfatizar que la producción y comercialización de drogas ilegales, responde a la enorme demanda que existe en Estados Unidos.

    También manifestó el respaldo del Partido Acción Nacional (PAN) a la demanda del presidente Felipe Calderón para que Estados Unidos restrinja la venta de armas de asalto, ya el 80 por ciento de las amas de este tipo decomisadas en México son de fabricación norteamericana.

    â??Un asunto que deberemos abordar con urgencia y determinación es el daño que provocan la aprobación de leyes discriminatorias estatales y locales en materia migratoria, como es la Ley SB 1070â?, añadió

  • Que bancos cobren menos en cajeros automaticos

    La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortará hoy, durante la sesión, al Banco de México (Banxico) para que ordene a las instituciones bancarias disminuir el costo de las comisiones que cobran por el uso de cajeros automáticos a tarjetahabientes de bancos distintos al que expidió el plástico.

    Las comisiones que actualmente cobran los bancos por retirar efectivo a quienes ingresan una tarjeta de crédito o débito emitida por otra institución oscila entre 7 y 36 pesos. Por consulta de saldo en cajeros cobran hasta 15 pesos más IVA.

    Los senadores y diputados también aprobaron citar a comparecer el 26 de mayo al subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Alejandro Werner, y los titulares de la Sociedad Hipotecaria Federal, Javier Gavito Mohar, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Babatz, para que expliquen las medidas adoptadas para apoyar a Sofoles y Sofomes.

    Los legisladores pedirán al Banco de México ejercer su facultad para regular comisiones y cuotas de intercambio bancario, con base en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

    â??A pesar de que ha habido un esfuerzo por meter un control en cuanto a las comisiones de las tarjetas, tanto de crédito como de débito, lo cierto es que no hay nada, sigue habiendo una práctica donde cada quien cobra lo que quiere, ¿no?â?, expuso Agustín Guerrero, secretario de la Tercera Comisión de la Permanente.

    La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), argumentan los legisladores en el punto de acuerdo, dio a conocer que los trabajadores pierden hasta 10% de su salario en las comisiones que el banco cobra por retirar de manera fragmentada su salario en cajeros automáticos.

    En la República Mexicana, hay 58 millones de tarjetas de débito y 25 millones de crédito

  • Ley antisecuestro presionada por secuestro a Diego Fernandez

    El senador panista Ricardo Torres Origel, urgió a la Cámara de Diputados para la ratificación de la Ley Antisecuestro, la que fue aprobada en el Senado hace unas semanas.

    Dijo que lo que se pretende con esta Ley es dotar al estado de un instrumento jurídico, para una respuesta más rápida y efectiva ante el delito de secuestro.

    La Ley establece mecanismos de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, además de que incluye la creación de un cuerpo especializado en la atención del delito de secuestro, así como la intervención en telecomunicaciones para una respuesta más rápida.

    â??Estas leyes son un reclamo que la sociedad exige cada vez más, se ha entregado y yo creo que albergaría la esperanza de que la Cámara de Diputados procese lo más pronto posible el dictamen que nosotros les enviamosâ?, puntualizó.

    Consideró que no son situaciones de carácter político el retardo en la ratificación de dicha ley, â??porque esa es la percepción ciudadana de que los políticos todo lo atoranâ?.

    Torres Origel lamentó la desaparición del ex candidato a la Presidencia de la República, Diego Fernández de Cevallos y dijo que esto representa un desafío al estado mexicano, debido a la lucha contra el crimen organizado

  • ¿Ya vio lo que gastan en viajes?

    Pese a su compromiso con la austeridad, a fin de tener dinero para construir su nueva sede, el Senado aumentó en un año 52.3% la asignación económica a los seis grupos parlamentarios, a los viajes de sus legisladores y a la operación de sus 59 comisiones.

    Además, comparado con los 115 millones 33 mil 500 pesos que asignó a estos rubros en el primer trimestre de 2007, se observa que estos gastos crecieron en 111.82 por ciento en los últimos tres años, pues ahora se les asignaron 128 millones 631 mil 200 pesos más que en aquel año.

    Durante el primer trimestre de 2009, el Senado canalizó a estas áreas un total de 159 millones 896 mil 900 pesos, mientras que para el mismo periodo de este año destinó 243 millones 664 mil 700 pesos; es decir, 83 millones 767 mil 800 pesos más, lo cual implica un aumento de 52.3% en un año.

    El Informe del Primer Trimestre del Ejercicio del Presupuesto de Egresos 2010, emitido por la Tesorería del Senado, muestra que estos rubros, identificados como Servicios Oficiales, constituyeron el mayor gasto del periodo, incluso por encima de la nómina del personal de base y de confianza, que sumó 200 millones de pesos para dos mil 62 trabajadores, incluidos los 128 senadores.

    Las cifras históricas del reporte de gastos muestran que en los últimos tres años el Senado aumentó en 111.82% su asignación presupuestal a los grupos parlamentarios, los viajes nacionales e internacionales y las comisiones, que pasaron de 57 a 59 tan sólo en un año.

    Durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2007, el Senado canalizó a estos rubros un total de 115 millones 33 mil 500 pesos; para el mismo periodo de 2008 la cifra llegó a 185 millones seis mil 100 pesos; durante 2009, en el mismo lapso, que por cierto coincidió con el momento más difícil de la crisis económica sufrida a nivel mundial, la cifra disminuyó a 159 millones 896 mil 900 pesos.

    Al llegar este año a 243 millones 664 mil 700 pesos, las asignaciones a los grupos parlamentarios, viajes y comisiones de trabajo crecieron 128 millones 631 mil 700 pesos desde 2007 a la fecha, tanto sólo en el primer trimestre de cada año; ese aumento fue de 111.82 por ciento

  • Ya listos los senadores para cambio de casa

    El Senado de la República avanza, hasta el momento, sin reportes de contratiempos en los tiempos fijados para estrenar su nueva sede, pues aún cuando tiene el dinero justo para concluir su edificación, no ha reportado retraso alguno en pagos ni compra de materiales; de hecho, durante el primer trimestre del año pagó 148 millones de pesos a la constructora.

    Así, los senadores están listos para mudarse al cruce de Insurgentes y Reforma, en el Distrito Federal, donde, además, estrenarán su Reglamento Interno.

    De hecho, ya analizan los términos de la convocatoria a las sesiones que se realizarán al arrancar el próximo periodo ordinario de sesiones, que será presidido por el PRI. Los vicepresidentes del Senado, Francisco Arroyo, Ricardo García Cervantes y Arturo Núñez se despidieron formalmente del recinto parlamentario histórico de Xicoténcatl, donde oficialmente sesionaron por última vez como pleno senatorial la noche del 29 de abril.

    Aunque corresponderá al PRI dar el primer campanazo del pleno senatorial el 1 de septiembre, al presidir la Mesa Directiva, será al perredista Carlos Navarrete a quien le corresponderá recibir oficialmente el edificio entre el 15 y 18 de agosto; de hecho, él deberá abrir el salón de plenos para instalar la sesión previa en la cual se elegirá al nuevo presidente del Senado, que todo indica, será Manlio Fabio Beltrones

    Sin embargo, todavía está a discusión si la reunión previa, a realizarse entre el 27 y el 31 de agosto, se realizará en el salón de plenos de Xicoténcatl, o ya en la nueva sede; los priistas pugnan porque se realice en el salón actual, para que sean ellos quienes abran por primera ocasión el nuevo pleno.

    De acuerdo con el reporte financiero del Fideicomiso de Inversión y Administración 1705 para Apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de la Cámara de Senadores, hacia el 31 de diciembre pasado, había un capital disponible por 734 millones de pesos.

    Durante el primer trimestre del año, el Fideicomiso tuvo ingresos por 15 millones 426 mil 17 pesos con 96 centavos, como producto de â??intereses cobrador sobre inversiones financierasâ?; y sus egresos ascendieron a 148 millones 172 mil 58 pesos con 65 centavos