Categoría: Congreso de la Union

  • Revisan derecho de amparo los diputados

    Las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados analizan con ministros de la SCJN y el ombudsman nacional Raúl Plascencia, reformas a las leyes de Amparo y Derechos Humanos.

    En el Palacio Legislativo de San Lázaro, el ministro en retiro Genaro Góngora Pimentel, rechazó la minuta del Senado que pretende, dijo, quitarle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la facultad de investigar violaciones graves a las garantías individuales.

    â??No me parece correcto que en esta forma se le quite a la Corte (esta facultad), nunca se nos preguntó a los ministros sobre estoâ?, subrayó.

    Recordó que en su momento el ex presidente de la Corte, Mariano Azuela, pidió que dichas facultades se le confirieran a la Comisión Nacional de los derechos Humanos (CNDH), tal y como lo plantea la propuesta de los senadores.

    â??Pero la opinión del presidente de la Suprema Corte no es la opinión de todos los ministrosâ? recalcó

  • Analizan minuto de Ley antisecuestro

    La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados analiza la minuta enviada por el Senado de la República en materia de secuestro, luego de que el pasado fin de semana le fuera turnada para su dictaminación.

    El diputado priista Josué Cirino Valdés Huezo (PRI) integrante de la Comisión de Justicia y encargado de la elaboración del dictamen, dijo en entrevista que en una primera revisión se han detectado al menos 30 inconsistencias, tanto de fondo como de forma.

    En este sentido, previó que la discusión al seno del órgano legislativo será amplia y por consiguiente la minuta podría ser devuelta a la colegisladora con varios cambios.

    Indicó que es poco probable que el dictamen se encuentre listo en las próximas semanas para ser discutido y aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, en un virtual periodo extraordinario de sesiones.

    «Algunos grupos parlamentarios han comentado la necesidad de hacerle diversas observaciones a la minuta, en particular, porque varias de las propuestas que fueron presentadas por diputados en la presente y otras legislaturas no fueron consideradas por los senadores, o bien, no se hicieron de la forma en la que se planteó durante los trabajos en Conferencia».

    Una vez hechas las modificaciones, abundó Valdés Huezo, dependerá de la voluntad de las fracciones parlamentarias para que sea aprobada en el próximo periodo ordinario.

    Dijo que algunas de las observaciones serán sustanciales y citó como ejemplo tres puntos. El primero, que tiene que ver con la competencia de las autoridades. «Desde nuestro punto de vista sigue quedando ambiguo el concepto que maneja la minuta del Senado, particularmente, en lo referente a qué casos le corresponderán a las entidades federativas y cuáles a la federación».

    Otro aspecto, añadió, es que se exime de responsabilidad a los familiares cercanos de los secuestradores, sobre todo, en el caso de encubrimiento. Uno más, en cuanto a las sanciones a los distintos tipos de secuestro, así como los agravantes.

    Se está haciendo un trabajo muy profundo de análisis y al final, aseguró, saldrá una muy buena ley, «pero la minuta del Senado va a tener cambios considerables», subrayó.

    Recordó que en la última sesión del segundo periodo ordinario del primer año de trabajo de la LXI Legislatura, el Senado aprobó el dictamen de la iniciativa del Presidente de la República en materia de secuestro, la cual fue remitida a la Cámara de Diputados y por consiguiente, a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación

  • Comision permanente va a la SCJN para ver caso SME

    El dirigente del SME, Martín Esparza informó que la Comisión Permanente impulsará un punto de acuerdo para pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que acelere el fallo sobre el amparo promovido contra la extinción de Luz y Fuerza.

    Entrevistado al término de su reunión con el presidente de la Comisión Permanente, Carlos Navarrete, Esparza afirmó que el 29 y 30 de junio el Senado realizará un foro con constitucionalistas para que opinen sobre el decreto presidencial que desapareció a la empresa.

    â??Además, la Cámara de Senadores presentará un desistimiento ante la Suprema Corte sobre el amparo que presentó el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME)â?, subrayó el líder gremial.

    Precisó además que en la reunión con el también presidente del Senado le plantearon elementos para buscar que la SCJN resuelva ya el amparo que presentó el sindicato de electricistas.

    Luego de que Esparza abandonara el Senado, se retiraron también centenares de simpatizantes de ese sindicato que bloquearon durante tres horas todos los accesos al Senado, donde este día sesionó la Comisión Permanente del Congreso.

    Con ello, se normalizó la circulación vial en el Eje Central y las calles de Donceles, Tacuba y Allende, en el Centro Histórico de esta capital, que permanecieron cerradas por la presencia de los manifestantes

  • Dicen los senadores que reforma de estado, luego

    Los Senadores, Gustavo Madero Muñoz y Pedro Joaquín Coldwell, expresaron por separado en un panel que si la reforma del Estado no logra tener un consenso en el siguiente periodo de sesión (agosto), se tendrá que posponer hasta después de las elecciones presidenciales (2012).

    El senador panista, Gustavo Madero Muñoz fue más directo al señalar que de acuerdo a los datos duros que él tiene «no me permiten ser optimista, hoy las condiciones políticas no están para concretar una reforma de Estado, pero se hará el esfuerzo porque esto cambie».

    Al participar en el panel «Reforma de Estado: la sociedad no tiene tiempo», en el marco del 22 Foro del Imef, capítulo Monterrey, el coordinador del grupo parlamentario del PAN en el Senado, dijo que las urgentes reformas que requiere el país no se han aprobado porque fuertes actores políticos y fuertes lastres lo han impedido.

    Mientras que el Senador priista, matizó y aseguró que está en proceso, hay coincidencia entre los partidos «aunque las diferencias está en los cómos», y afirmó que en agosto podría quedar una propuesta, pero reconoció que sí no sale en ese lapso, los tiempos de la sucesión presidencial se nos «echarían encima y difícilmente saldría».

    Madero Muñoz, señaló que el verdadero problema de México está en el Congreso «ente que padece la enfermedad de no sacar acuerdos, eso hay que terminarlo».

    «Hay que quitarle el letargo que impera en la Cámara de diputadosâ?¦ el hechizo para quitarle el impasse y las reformas pendientes se destraben», indicó el Senador panista.

    El legislador subrayó que es inaceptable que el desarrollo de la nación esté secuestrado por estos actores políticos especializados en el veto permanente.

    «Creo que no debemos seguir engañándonos, si no tenemos las reformas que necesitamos es porque hay fuertes actores políticos que no quieren esos cambios, porque hay fuertes lastres y fuertes inercias que dificultan precisamente instrumentar y aprobar estas reformas», apuntó.

    En el mismo foro, el presidente de la comisión de puntos constitucionales en el Senado de la República, comentó que impulsarán una iniciativa de ley para partidos políticos, cuyo propósito sería establecer disposiciones legales.

    «Urge modernizar a los partidos, acotarlos, modernizarlos a las actuales circunstancias del país, e incluso reducir el financiamiento, o bien establecer ciertos requerimientos para que puedan permanecer».

    Para Madero Muñoz, las fuerzas políticas han incumplido con su responsabilidad de consolidar la democracia y modernizar al país.

    Uno de los principales defectos de nuestro sistema político, continuó, es que privilegia las decisiones que se toman pensando más en la próxima elección, que en las próximas generaciones

  • Mario Di Costanzo y sus mentiras, IVA de 18% y demas

    El secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el petista Mario Di Costanzo, denunció que se pretende dar un albazo legislativo para aprobar una Reforma Fiscal que plantea una tasa de IVA de 18 por ciento y 15 por ciento en alimentos y medicinas.

    «Buscan un periodo extraordinario que promueve el PAN para sacar adelante la propuesta de la Fundación Miguel Estrada que lo asesora», dijo en conferencia de prensa.

    El coordinador de asuntos económicos del PT dijo que nos hemos dado cuenta que se prepara un albazo legislativo y por eso el PAN ha insistido mucho en periodo extraordinario, no obstante que la Junta de Coordinación Política creó un grupo plural de diputados para trabajar sobre la Reforma Fiscal.

    En conferencia de prensa, el legislador informó que la propuesta de la Fundación Miguel Estrada, plantea el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a 18 por ciento; gravar alimentos y medicinas con una tasa del 15 por ciento.

    En materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) se propone que vaya desapareciendo ese concepto, permanezca el concepto del Impuesto Empresarial de Tasa énica (IETU) y se baje la tasa a las empresas al 25 por ciento.

    También destaca que se le pretende otorgar la atribución a los Estados de gravar con tasas de hasta el 3 por ciento al consumo generalizado. Por lo anterior el legislador hizo un llamado al PRI para que diga si avala esa propuesta ya que consideró que eso debe quedar claro y deben hacer un pronunciamiento antes del 2 de julio.

    El también integrante de la Comisión de Hacienda, advirtió que de no ser dictaminada la iniciativa de Reforma Fiscal que presentó el PT y de no ser considerada la posibilidad de derogar el régimen de consolidación fiscal así como seguir insistiendo en el incremento al IVA, volverán a tomar la tribuna y rodearán la Cámara de Diputados, si en un periodo extraordinario se quiere subir ese impuesto.

    «Le pido al PRI a que en breve su coordinador parlamentario o los encargados del área económica del PRI avalen o desmientan esta postura de un IVA generalizado del 18 por ciento, nos parece reprobable y cobarde la actitud del PAN que aquí en lo oscurito y fuera del grupo de trabajo tienen cocinada su Reforma Fiscal que ataca el poder adquisitivo de las personas y desgrava a las grandes empresas», señaló

  • Diputados revisan minuta de Ley Antisecuestro

    La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados analiza la minuta enviada por el Senado de la República en materia de secuestro, luego de que el pasado fin de semana le fuera turnada para su dictaminación.

    El diputado priista Josué Cirino Valdés Huezo (PRI) integrante de la Comisión de Justicia y encargado de la elaboración del dictamen, dijo en entrevista que en una primera revisión se han detectado al menos 30 inconsistencias, tanto de fondo como de forma.

    En este sentido, previó que la discusión al seno del órgano legislativo será amplia y por consiguiente la minuta podría ser devuelta a la colegisladora con varios cambios.

    Indicó que es poco probable que el dictamen se encuentre listo en las próximas semanas para ser discutido y aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, en un virtual periodo extraordinario de sesiones.

    «Algunos grupos parlamentarios han comentado la necesidad de hacerle diversas observaciones a la minuta, en particular, porque varias de las propuestas que fueron presentadas por diputados en la presente y otras legislaturas no fueron consideradas por los senadores, o bien, no se hicieron de la forma en la que se planteó durante los trabajos en Conferencia».

    Una vez hechas las modificaciones, abundó Valdés Huezo, dependerá de la voluntad de las fracciones parlamentarias para que sea aprobada en el próximo periodo ordinario.

    Dijo que algunas de las observaciones serán sustanciales y citó como ejemplo tres puntos. El primero, que tiene que ver con la competencia de las autoridades. «Desde nuestro punto de vista sigue quedando ambiguo el concepto que maneja la minuta del Senado, particularmente, en lo referente a qué casos le corresponderán a las entidades federativas y cuáles a la federación».

    Otro aspecto, añadió, es que se exime de responsabilidad a los familiares cercanos de los secuestradores, sobre todo, en el caso de encubrimiento. Uno más, en cuanto a las sanciones a los distintos tipos de secuestro, así como los agravantes.

    Se está haciendo un trabajo muy profundo de análisis y al final, aseguró, saldrá una muy buena ley, «pero la minuta del Senado va a tener cambios considerables», subrayó.

    Recordó que en la última sesión del segundo periodo ordinario del primer año de trabajo de la LXI Legislatura, el Senado aprobó el dictamen de la iniciativa del Presidente de la República en materia de secuestro, la cual fue remitida a la Cámara de Diputados y por consiguiente, a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación

  • Vea los costos extra que ciertos articulos tendran

    Aqui presentamos la lista de los costos extra que habra que sumarle a los aparatos y equipo de almacenamiento de datos por licencia de copia privada.

    Equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por copia privada y las cantidades aplicables:

    Equipos analógicos:

    Audio

    Grabadora / reproductora: $9.5 Pesos M.N. por unidad de grabación. Soportes de grabación audio: $3.15 Pesos M.N. por hora de grabación ó $0,06/minuto.

    Vídeo

    Grabadora/ reproductora: $105 Pesos M.N. por unidad.

    Soportes de grabación: $5 Pesos M.N. /hora ó $0,080 Pesos M.N./minuto.

    â?¢ Equipos digitales:

    GRUPO 1: Equipos de grabación y almacenamiento.

    a) Equipos de grabación:

    â?¢ Grabadora CD $9.5 Pesos M.N. por unidad

    â?¢ Grabadora CD/DVD/BLUE RAY $55 Pesos M.N.

    â?¢ Grabadora DVD de sobremesa $55 Pesos M.N.

    â?¢ Grabadora de TV sobre disco duro $190 Pesos M.N.

    b) Equipos de almacenamiento (Discos duros o cualquier otro dispositivo digital de grabación, reproducción o compresión):

    â?¢ Disco duro interno $190 Pesos M.N.

    â?¢ Disco duro externo (unidad de almacenamiento) $166 Pesos M.N.

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares hasta 4GB $133
    Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 4 GB hasta 8GB: $166 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 8GB hasta 16GB: $198.40 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 16GB hasta 32GB: $249 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 32GB hasta 60GB: $367 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 60GB hasta 120GB: $441 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de más de 120GB hasta 180GB: $588 Pesos M.N.(Ipod)

    â?¢ Disco duro para MP3, MP4, WAV, WMA o similares de mas de 180GB en adelante: $663 Pesos M.N. (Ipod)

    â?¢ Disco duro de Alta Capacidad para Blue Ray o similares: $800 Pesos M.N.

    â?¢ Dispositivos de almacenamiento y reproducción para MP3, MP4, WAV, o WMA similares de memoria sólida: $51 .25 Pesos M.N.

    â?¢ Teléfono móvil con/ PDA / y/o grabador MP3 o similares $63.50 Pesos (Iphone) M.N.

    â?¢ Computadoras multifuncionales para Ipad o similares: $800 Pesos M.N. (Netbooks, laptops, etc)

    GRUPO II: Soportes de grabación.

    â?¢ Soporte CD-R $2.75 Pesos M.N.

    â?¢ Soporte CD-RW $3.45 Pesos M.N.

    â?¢ Soporte DVD-R $6.9 Pesos M.N.

    â?¢ Soporte DVD-RW $9.5 Pesos M.N.

    â?¢ Soporte BD-BLU RAY $25.0 Pesos M.N.

    â?¢ Mini disc $245 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash hasta 1 GB: $7.35 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 1 GB hasta 2GB: $21 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 2 GB a 4 GB: $31.5 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 4 GB a 8 GB: $52.5 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 8 GB a 16 GB: $73.5 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 16 GB a 32 GB: $126 Pesos M.N.

    â?¢ Memorias USB/Flash de 32 GB en adelante: $126 Pesos M.N. por los primeros 32 GB y $6.3 Pesos M.N. por cada GB extra.

    â?¢ Discos de estados sólidos hasta 8 GB: $178.5 Pesos M.N.

    â?¢ Discos de estados sólidos de 8 GB hasta 16 GB: $336 Pesos M.N.

    â?¢ Discos de estados sólidos de 16 GB en adelante: $630 Pesos M.N.

    â?¢ Tarjeta de Memoria $21.9 Pesos M.N. (como tu carama fotografia digital)

    â?¢ Micro floppy disk $0.35 Pesos M.N.

    GRUPO III: Multifunción – copiadoras.

    â?¢ MF Inyección tinta $126 Pesos M.N.

    â?¢ MF láser $157 Pesos M.N.

    â?¢ Escáner equipos mono-función que permitan la reproducción de documentos $142 Pesos M.N.

    â?¢ Equipos multi-funcionales de sobremesa con pantalla de exposición cuyo peso no supere los 17 kilos y la capacidad de copia no sea superior a 29 copias por minuto, capaces de realizar al menos dos de las siguientes funciones: copia, impresión, fax o escáner: $263 Pesos M.N. (En caso contrario que superen las páginas por minuto [ppm] o los 17 kg, se les aplicará la tasa que corresponda a su velocidad de impresión).

    â?¢ Copiadoras hasta 9 ppm $204 Pesos M.N.

    â?¢ Copiadoras 10 -29 ppm $1,985 Pesos M.N.

    â?¢ Copiadoras 30 -49 ppm $2,625 Pesos M.N.

    â?¢ Copiadoras 50-69 ppm $3,150 Pesos M.N.

    â?¢ Copiadoras 70 o más ppm $3,570 Pesos M.N.

    TERCERO.- El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de mayo de 1998, deberá ser reformado y adicionado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de ajustar las disposiciones del mismo a las presentes reformas y adiciones.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 27 de abril de 2010.

    Diputado Armando Báez Piñal (rubrica).

  • Segun, no hay impacto economico en Canon Mexico #canonmx

    El diputado Armando Jesús Báez Piñal al igual que muchos otros diputados cuando presentan una reforma y tiene que ver con economia, hacen sus calculos tan minimos que sencillamente no parece mucho.

    Vean.

    La Unión Europea encomendó a Econolaw (empresa especialista de estudios económicos perteneciente a la Unión Europea) un estudio respecto al impacto económico que pudiera tener la copia privada en los países que la contemplan.

    Los resultados del estudio demostraron que el efecto económico a corto plazo, derivado de la incorporación de la copia privada en la legislación, los países en estudio, a corto plazo el efecto económico del concepto de copia privada, cuya aplicación se propone en la reforma que presentamos, no son tan dramáticos como algunos consideran, pues equivalen aproximadamente al 8% del valor de los productos que se comercializan, lo cual significa que por cada peso que se pague por la copia privada se genera un importe a los fabricantes, importadores o comercializadores de solamente 8 centavos, a cambio de los inmensos beneficios que obtienen con los productos que ofrecen.

    8% de cada peso son 8 centavos, cierto, pero por ejemplo un disco que cueste actualmente 224 pesos el 8% serian 17.92 pesos, que pagara el usuario final por lo cual olviden que lo encontremos de nuevo en 224 pesos sino que estara en 241.92 … ¿te agrado?

    Igualmente dicha investigación determinó efectos positivos a mediano plazo, pues con la copia privada se ven beneficiados tanto (i) los autores y titulares de derechos de autor y conexos, pues obtieaen las regalías correspondientes por la reproducción legal de sus obras, fonogramas y videogramas y reciben una retribución por su trabajo creativo; (ii) los fabricantes, importadores y comercializadores de los aparatos y soportes idóneos para la reproducción de dichas obras, fonogramas y videogramas, al aumentar significativamente su número de ventas como consecuencia del acrecentamiento del universo de contenidos y la necesidad de ser reproducidos legalmente por los usuarios; (iii) el público usuario, al poder reproducir lícitamente en sus domicilios las obras, fonogramas y videogramas de su interés, utilizando aparatos y soportes licenciados y. (iv) finalmente, el Estado al obtener mayores ingresos por recaudación de impuestos generados por los pagos recibidos por las industrias culturales.

    En razón de lo anterior, la copia privada en el plano internacional se ha consolidado como una herramienta promotora de la cadena comercial.

    En este orden de ideas, los escenarios económicos posibles como consecuencia de la aplicación de la licencia para la copia privada, se resumen a los siguientes:

    1. El costo de la licencia para la copia privada puede ser trasladado en su totalidad al precio de venta al público. Es decir, lo absorbe el consumidor final;

    2. Una parte del costo de la licencia puede ser absorbida por el fabricante, importador, vendedor al público y/o comercializador. y la otra repercutida en el precio final de venta del producto.

    3. El fabricante, importador, vendedor al público y/o comercializador. puede absorber en su totalidad el costo de la licencia para la copia privada.

    En consecuencia, luego de tomar en consideración el estudio anterior, así como las circunstancias económicas que vive nuestro país, podemos concluir que la implementación de la licencia para la copia privada, no generará un impacto económico negativo, sino por el contrario brinda una positiva oportunidad para todos los sectores involucrados

  • Como determinaron el 8% de sobretasa en el Canon Mexico #canonmx

    La reforma que se propone plantea la necesidad jurídica de que el costo de las regalías por la licencia para la copia privada se encuentre determinado en «tarifas», mismas que en un primer término, serán establecidas por la propia Ley.

    Con el transcurso del tiempo y una vez satisfechos los supuestos de la propia ley, la obligación de proponer las tarifas respectivas, corresponderá al Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien es la autoridad administrativa facultada para ello, en términos del artículo 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.

    El razonamiento para la propuesta de tarifas obedece a que presentan las siguientes ventajas técnicas y jurídicas:

    1.- Se trata de un mecanismo que dará seguridad jurídica a todas las partes, toda vez que las mismas les permitan conocer los montos que deberán cubrirse por las respectivas licencias por copia privada, según los medios de reproducción de que se trate, sin lugar a interpretaciones subjetivas o a variaciones inesperadas.

    2.- La emisión de tarifas implicará un trato equitativo a todos aquellos que se dedican a la fabricación o importación, distribución, mayoreo o comercialización al público de los soportes a que se ha hecho referencia, ya que ellas se sustentarán en criterios objetivos en función a los aparatos o soportes motivo de comercialización, sin distingo de su origen o de la persona que los comercializa.

    3.- Las tarifas serán normas jurídicas obligatorias para todas las partes involucradas, por lo que aportarán claridad y transparencia a la gestión de las regalías derivadas de las licencias por copia privada.

    4.- Las partes interesadas podrán allegar al Instituto Nacional del Derecho de Autor, los medios de convicción, informaciones, datos y pormenores técnicos que resulten necesarios, para que, dicha autoridad, en uso de sus atribuciones, emita tarifas justas para el sector cultural»}’ para el sector industrial y comercial, generando así un equilibrio económico sano entre ambas partes.

    Es necesario decir que las tarifas que deberán pagarse por concepto de regalías generadas por la obtención de la licencia para la copia privada, deberán determinarse conforme a criterios transparentes, ciertos y objetivos, usos y costumbres, tomando como referencia las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto.

    Por otro lado, dichas tarifas, por regla general, no deberán verse afectadas por las variaciones en los precios de los soportes y aparatos digitales. Esto, con las salvedades que se expondrán en párrafos subsecuentes.

    Es cierto que el progreso tecnológico y los procesos de fabricación pueden, en ocasiones, abaratar los costos de producción de ciertos bienes, pero ello no conlleva que los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual susceptibles de ser reproducidos o contenidos en dichos bienes merezcan un pago de regalía menor.

    Lo anterior obedece a que la originalidad y creatividad de los autores de las obras artísticas, literarias o científicas, así como la producción de los titulares de derechos conexos, no se ven afectadas por el «abaratamiento» en los costos inherentes a los procesos de fabricación y automatización que pueden aplicarse a las máquinas y soportes para la copia de los mismos. Más aun que no hay razón técnica, jurídica o lógica, para pensar que el costo del derecho de autor o conexo, está en función al costo del soporte o aparato que contiene a las obras protegidas en cuestión, ya que una cosa es el contenido, y otra muy diferente el continente.

    Además de lo anterior, no se puede fijar una tarifa para el licénciamiento de copia privada de manera arbitraria, ni tomando sólo en consideración la remuneración que por Ley le corresponde a los autores y titulares de derechos de autor y conexos, dado que en un plano de equidad y justicia es necesario tomar en consideración los efectos^que dichas tarifas puedan tener sobre la industria cultural en su totalidad, así como en todos y cada uno de los usuarios de obras, fonogramas y videogramas protegidos, por lo que es indispensable para determinar las tarifas que nos ocupan, tomar en cuenta los siguientes criterios objetivos:

    â?¢ El nivel de venta de los equipos,

    â?¢ Su capacidad de almacenamiento,

    â?¢ La calidad de las reproducciones,

    â?¢ El tiempo de conservación de las reproducciones.

    â?¢ La proporción respecto al precio medio final al público de los equipos y aparatos,

    â?¢ Los estándares de las tarifas internacionales,

    â?¢ El grado de acceso y difusión de la cultura.

    No obstante lo anterior, es indispensable acotar que, a pesar de que la regalía a la que son acreedores los autores y titulares de derechos autorales y conexos, no está, ni debe estar en función a los precios de los aparatos o soportes idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar obras, fonogramas y/o videogramas. También es verdad que ese factor no puede ser total y absolutamente ignorado, ya que es factible que dos clases totalmente distintas de aparatos o soportes, pero que ambos compartan el factor de idoneidad para almacenar, reproducir, compactar o copiar obras, sean comercializados en el mercado con precios muy disímiles, por lo que seria inadecuado imponerles tarifas idénticas o semejantes.

    La propuesta de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que aquí se formula, plantea una revisión bianual por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, de las tarifas que determinen las regalías que por concepto de licencia para la copia privada

    se deba pagar. Se ha considerado adecuada esta temporalidad, ya que por una parte el avance tecnológico es vertiginoso (así como sus cambios de posicionamiento en el mercado), y por otro lado, es necesario que la autoridad administrativa tenga la posibilidad de cumplir con los términos y condiciones que le establece el artículo 212 de la ley autoral.

    La falta de emisión oportuna de las tarifas correspondientes por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, dará lugar â??de conformidad con la propuesta y la ley-a un incremento automático de las tarifas vigentes conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor. Con ello se salvaguarda el derecho de los autores y titulares de derechos conexos, así como de los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes motivo de esta iniciativa, ante una situación de hecho y no de derecho, que consiste en que en ocasiones, las circunstancias tácticas no permiten a la autoridad administrativa cumplir con los tiempos ordenados en los cuerpos legales.

    Es indispensable dejar claro que esta disposición únicamente tendrá por objeto proteger el derecho de los titulares de derechos de autor y conexos y dar seguridad jurídica a los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores al público de los equipos y soportes a que se refiere el articulado de esta propuesta, mas no de permitir o autorizar al Instituto Nacional del Derecho de Autor a que deje de cumplir de manera oportuna._con las obligaciones que se le derivan de la Ley. Por ello, debe señalarse que sin perjuicio de lo establecido por la iniciativa de reformas que se propone, los servidores públicos del mencionado instituto seguirán en todo momento sujetos a su régimen ordinario de responsabilidades, en caso de omisión.

    Autodeterminación de regalías para aparatos o soportes no previstos en la ley.

    Es importante hacer una referencia breve al mecanismo de auto- determinación de tarifa prevista en la ley.

    Este mecanismo es motivo de sugerencia, ya que con ello se atiende una circunstancia extra lege, que consiste en que la mayoría de las ocasiones el derecho positivo encuentra un cierto rezago respecto de los adelantos de la ciencia y de la tecnología. Por ello, si bien es imposible anticipar el tipo de invenciones que están por venir, así como sus características técnicas y de mercado, sí es factible para el legislador prever un mecanismo para que dichas innovaciones tecnológicas no redunden en un perjuicio para el sector autoral y cultural del país.

    En caso de que existan nuevos aparatos, soportes o medios idóneos para la copia privada, los obligados o los titulares de derechos interesados deberán informar a la autoridad administrativa, sobre la existencia del novedoso producto, así como también sobre la tarifa que ellos consideran aplicable al mismo, en razón de su semejanza con otros productos. Esto brinda una total garantía al sector industrial de que la tarifa que se aplique a los productos nuevos o no considerados, será la que, en su caso, ellos mismos estimen más justa y uniforme con las tarifas aplicables a los productos similares; al tiempo que darán cumplimiento con la obligación de pagar a los respectivos titulares

    por conducto de las sociedades de gestión colectiva respectivas, la licencia correspondiente por copia privada.

  • Explicacion de porque modificar y cobrar 8% de impuesto a copia privada

    Aqui tenemos ya por fin en materia, lo que el diputado Armando Jesús Báez Piñal, del Grupo Parlamentario del PRI justifica para que se cobre un dinero una sobre tasa un impuesto a aquellos que hagan una copia privada.

    1.__El porqué de la licencia para la copia privada

    Desde el año de 1965 el Derecho Alemán creó la figura de la remuneración por copia privada, como una acción de compensación que indemnizara a los creadores de las obras y a los titulares de derechos conexos, por las pérdidas que sufrían debido a las copias de origen ilícito realizadas por terceros.

    Tuvo tanto éxito que con el paso de los años fue adoptada por la mayoría de los países como un derecho autoral fortalecido, incluyendo México. (más…)