Lo derechos humanos son primordiales…
Hace mucho han estado en la Constitución Mexicana (garantías individuales) pero contenidas en el Mundo ícivilizadoî están desde que en Francia se toco por primera vez el tema en La Declaración del Hombre y el Ciudadano, en 1789.
Pero no ha habido tantas ONGs que quieran que la situación de los Hombres este mejor cada día, como las que el siglo pasado se abrieron, algunas exclusivamente para ego personal, pero otras perfectamente estructuradas lo que les da una solidez y una calidad internacional, ya que no buscan ni poder político, ni el económico.
Es una de ellas, la que causa este mensaje el día de hoy, AI (Amnistía Internacional).
AI el día de hoy entrego su reporte 2005 sobre la situación que viven 149 países en materia de derechos humanos, poniendo a la cabeza a EEUU y su negligente política por asuntos como la pena de muerte, como los prisioneros de Guantánamo, los abusos de la cárcel Iraqui de Abu Graib, etc.
Una de las cuestiones que desconocemos es que el Presidente George W. Bush firmo una ley en EEUU que le acota el poder a la Corte Penal Internacional, declarando que la guerra contra el terrorismo, desde el Presidente hasta el mas bajo de los soldados, no es un crimen de lesa humanidad, así posibilitando el uso de cualquier MEDIO para contrarrestar este cáncer social.
Así que si el día de mañana se tira una bomba (el ejemplo es magnificado para entender la dimensión) de neutrones en Irán, no hay problema, aunque el mundo clame por la cabeza de los soldados, generales, secretario de defensa, CIA y el Presidente de EEUU, la ley interna le permite ignorar estos llamados (quien sabe la presión internacional y la de su propio pueblo, pero es ejemplo fantasioso) y el de la CPI.
Me deja frió.
Me deja frió también ver que las autoridades Estadounidenses son las que ignoran el clamor del país Mexicano en la cuestión de revisar 52 casos de conacionales allá, condenados a muerte, petición expresa que hace la comisión de derechos humanos en Ginebra, Suiza, muchos Estados de la Unión, han ignorado este llamado; AI lo tiene registrado, y aunque dicen las autoridades que lo haran, como dice la canción mexicana íno dicen cuandoî.
Otros países no se quedan atrás, pero terminemos con el caso EEUU y pasemos a México, cerca de 500 prisioneros llevan mas de 2 años detenidos en la base Americana en Cuba, de Guantánamo, sin que sepan que delito cometieron, fecha de juicio y menos, sentencia.
Hay un principio legal internacional que se llama íprincipio de certidumbreî, donde al acusado se le debe informar el porque de su detención, juicio o castigo, aquí se a ignorado el derecho internacional, olímpicamente.
El informe para México, no es nada alentador, aunque no tenemos escandalosos señalamientos como nuestro vecino del norte, para empezar, si tenemos uno muy vergonzoso.
Las muertas de Juárez.
Alguien me puede decir, bien a bien, que diablos pasa en dicha ciudad, donde policías van, fiscales vienen, ayudas de FBI e Interpol hay, pero no se detienen los feminicidios, no es posible que no se ordene una investigación civil, con apoyo Gubernamental se busque detener este flagelo que a mí como Mexicano, me apena cuando un extranjero me pregunta que sucede ahí.
G. visitante de este blog y a veces participante, es periodista, y me lleva a recordar la parte del informe de AI, donde habla del peligro que se tiene en esta profesión en México, con el avance de mafias acallando a periodistas de diversos medios por señalar al narcotráfico, ver la ignominia de las autoridades, la corrupción de los cuerpos policiales y ademas, en el estado de Chiapas, la nueva legislación sobre ídifamaciónî a hecho que varias bocas enmudezcan.
No sé, recuerdo la frase ícuanto más conozco al Hombre, mas quiero a mi perroî y siendo humanista Yo mismo me repruebo estos pensamientos pero leyendo situaciones así, en verdad que a veces volteo a ver a mi mascota y le pido hable, para sentirme menos mal.
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Categoría: Instituciones No Gubernamentales
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Reporte de Amnistia Internacional 2005
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Habemus Papam
Una de las frases que más eran esperadas en el Mundo occidental, se escucho cerca de las 11.30am hora de México, la fumata blanca ya había sido expelida por la chimenea y las campanas ya estaban alzando el vuelo en casi todo el mundo.
El espíritu santo inspiro a los cardenales en la capilla sixtina, y han elegido en menos de día y medio, a quien sucede a Juan Pablo II.
Benedicto XVI.
Quien antes de elegir este nombre, fuera cardenal Joseph Ratzinger, Alemán de 78 años, cardenal desde 1977 (con 3 conclaves en su haber, elegido en el tercero), Doctor en Teología y defensor de la ortodoxia de la fe católica (antes, Santa Inquisición o Santo Oficio) es quien llega ocupar el puesto vacante de la sede.
Algunos auguran que no durara mucho, otros que es un poco para reafirmar posturas y que las tribus vaticanas tomen su lugar ante posiciones futuras, la verdad es que siendo honestos, desde 1996 Juan Pablo II tenia ya la intención de dejar a la Iglesia Católica lista para afrontar nuevos retos en este siglo que comienza, otros mencionan que no, que se da continuidad en la línea ortodoxa de Juan Pablo II con Benedicto XVI, la verdad es que es según como se quieran ver las cosas.
La verdad es que en su primera frase, reconoce a su antecesor, quien no podrá emular ya que el Papa Benedicto XVI, no es un agente mediático, siendo el defensor de la Fe, trabajara mas hacia dentro que hacia fuera de la iglesia, estará atento a las fallas en el seno, atento a que los dogmas y filosofías no se rompan, el es el encargado (hasta ayer) de que el Padre Marcial Maciel, líder de la orden de los Legionarios de Cristo en México, tenga una investigación abierta en el Vaticano por supuestos abusos contra infantes.
Si, es un Inquisidor, pero esta palabra asusta a muchos; deberíamos ser un poco mas tolerantes de menos, ling¸ísticamente hablando, no se pongan a temblar, lo mejor de todo es que Annuntio vobis gaudium magnun: Habemus PAPAM.
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Corpus Iuris Canonis III
(y ultima parte…)
Y asi llegamos a saber, que hay en el Vaticano mientras no hay papa.
Algunos cargos durante la sede vacante
Por regla general, cesan en el ejercicio de sus cargos quienes ocupen funciones en la Curia Romana. Hay excepciones, al respecto. Este es el artículo 14. 1 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis:
Artículo 14. 1: Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
El artículo 14. 2 indica que tampoco cesan en sus funciones el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma ni el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
Si estuviera vacante el cargo de Cardenal Camarlengo o el de Penitencario Mayor -o se produjera la vacante antes de la elección del sucesor del Romano Pontífice-, el artículo 15 establece el procedimiento para que el Colegio de Cardenales elija a otros Cardenales que ocupen estos cargos. En cambio, si la vacante fuera del Cardenal Vicario para la diócesis de Roma, no se elige sustituto: el artículo 16 establece qué persona ejercería sus funciones.
El Cardenal Camarlengo desarrolla amplias funciones en el periodo de sede vacante y en el Cónclave. Sus funciones son precisamente garantizar los derechos de la Sede Apostólica mientras dure la sede vacante. Tiene a su disposición la Cámara Apostólica, cuyas funciones vienen definidas por la Constitución Apostólica Pastor Bonus en su artículo 171:
Artículo 171 í?1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.
í?2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.
Se comprende, pues, que la legislación asegure que este Cardenal ejerza plenamente sus funciones en todo caso. En cuanto al Cardenal Penitenciario, sus funciones se extiende a la concesión de absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias tanto en el fuero interno como en el externo (cfr. Constitución Apostólica Pastor Bonus, artículos 117 y 118). El Legislador, al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus funciones ha pretendido asegurar que no se corten las fuentes de la gracia durante la sede vacante.
Tampoco cesan los Legados pontificios -Nuncios Apostólicos, Pronuncios y Delegados Apostólicos- al quedar vacante la Sede Apostólica, ía no ser que se determine otra cosa en las letras pontificiasí® (canon 367).
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Corpus Iuris Canonis II
Sigamos… ya almenos, sabemos que Juan Pablo II, esta con Dios; asi que veamos y entendamos que es loq ue esta sucediendo y sucedera proximamente…
(Segunda de tres partes)
Potestad del Colegio de Cardenales en sede vacante
Durante el periodo de sede vacante -igual que en el caso de sede impedida- el criterio general es el de nihil innovetur: que no se innove nada. Como es sabido, el gobierno de la Iglesia se confía al Colegio de los Cardenales, solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables, y para la preparación de lo necesario para la elección del nuevo Papa.
De modo expreso la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prohíbe que el Colegio de Cardenales pueda hacer actos de disposición sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, así como modificar las leyes emanadas por los Romanos Pontífices. Al Colegio de Cardenales sí se le concede potestad para interpretar los puntos dudosos de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis.
Potestad de los Dicasterios de la Curia Romana
Durante el periodo de sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana cesan en aquellas funciones para las que necesitan una especial delegación del Santo Padre.
Permanecen intactas sus facultades ordinarias.
No han de usarlas, sin embargo, sino para conceder gracias de menor importancia, mientras que las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice. Un ejemplo de las funciones que pueden ejercer porque no se pueden diferir son las dispensas que suelen concederse in articulo mortis.
El artículo 25 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis establece el procedimiento para resolver estas cuestiones.
Dos Dicasterios pueden seguir operando con normalidad: son el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana, los cuales durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las causas según sus propias leyes, y emiten sentencias válidamente dentro de los límites de su propia competencia.
El artículo 18 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus garantiza, además, que sus sentencias no requieren la aprobación del nuevo Papa.
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Corpus Iuris Canonis
Ya sabemos que, el tiempo y su inexorable paso, acorta la vida con cada minuto que pasa.
Juan Pablo II, esta ya en la recta final de su existencia, como hoy menciono un Cardenal cuyo nombre no recuerdo, Cristo esta por abrazarlo, y la cupula Cardenalicia de Mexico, menciono en un mensaje «esta por emprender el viaje mas importante de su vida», sabiendo que viajar, al Papa «Peregrino», le encantaba.
Pero en el momento en que su cuerpo y alma, sean libres… ¿que?
Bueno, metamonos un poco en leyes Canonicas.
Se conoce como periodo de sede vacante el periodo que hay entre el momento en que se produce la vacante en la sede romana y la elección del siguiente sucesor de San Pedro.
Este periodo ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo en cuenta que se trata de un periodo delicado para la vida de la Iglesia.La vacante de la sede romana se puede producir por fallecimiento del Romano Pontífice y por renuncia.
Cuando el Papa fallece se produce en ese momento la vacante; y en cuanto a la renuncia, el canon 332 í? 2 da los requisitos para su validez:
Canon 332: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
Por lo tanto, la renuncia sería efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente.
Obsérvese que no se requiere que se haga por escrito. Sí que se haga de modo formal, pero hay otros modos de expresar formalmente la renuncia.
Desde el momento de producirse la vacante, se aplica el canon 335:Canon 335:
Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
El concepto de sede impedida lo define el canon 412 para una sede diocesana.
Nada obsta para que se aplica a la Sede Romana.Canon 412:
Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.
El periodo de sede vacante lo regula actualmente la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero 1996.
Como se puede observar, esta Constitución Apostólica hasta el momento no se ha aplicado ninguna vez.
Hasta el presente no se ha hecho pública ninguna norma para la eventualidad de que la sede romana quede impedida.
… hay mucho mas, pero eso lo veremos en otros mensajes.
Dios bendiga a Juan Pablo II
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Cambios Vaticanos, ¿posible renuncia de Juan Pablo II?
En la historia del Derecho, cuando ya se había aceptado en Roma el culto al Cristianismo, la Iglesia poco a poco comenzó a tomar fuerza.
Así es como compitió, en muchos aspectos con el Estado, pero también en el conjunto de reglas. Para ídisfrazarlasí® las intitulo casi como los preceptos del Estado, Corpus iuris canonis, y el del estado era el Corpus iuris civilis.
El derecho canónico en muchos países, a dejado de esta vigente hace siglos, pero en el Vaticano, no.
En 1990 el Papa Juan Pablo II mandó a hacer una investigación cuyos resultados apenas de conocen, pero estuvieron un año después de su encargo. El estudio fue un análisis sobre la supuesta hipótesis de dimisión Pontificia.
El encargo de esta investigación, recayó en el cardenal Vincenzo Fagiolo, uno de los más grandes conocedores del derecho canónico en la Historia del mismo, el cardenal Vincenzo, fue directo después de 11 meses y 3 semanas de estudios e investigación; crearia un cisma en las políticas Vaticanas y eclesiásticas.
La razón primordial seria la explicación de ¿cómo un hombre se desprendería de la responsabilidad de ser él *vicario de Cristo?
Una responsabilidad así recae por mandato del espíritu santo (de acuerdo a la tradición de elección Papal) al hacer falta un representante de Dios en la tierra.
Juan Pablo II, sigue en el trono de San Pedro, de hecho lleva 5 días en el polihospital Gemelli en Italia, le practicaron el Viernes pasado, una traqueotomía para que respire mejor y se pueda mejorar sin recaer por la infección que le fue tratada hace unos 20 días. Tiene mas de 80 años, es el tercer Papa de mayor estadía del anillo del pescador y es conocido en todo el Mundo con el mote de íPapa peregrinoí®, pero puso, en el 2000 una recomendación en el cuerpo de leyes canónicas (corpus iuris canonis), y es que un Papa pueda dimitir; canon 332, el Código dice: «En el caso en el que el romano pontífice renuncie a su encargo, se requiere para su validez que la renuncia sea hecha libremente y que sea debidamente manifestada. No se requiere, en cambio, que alguien la acepte».
En palabras del mismo Marco Politi, uno de los Vaticanistas más importantes de la curia, ípareciera que Juan Pablo II dejara el camino listo para sus sucesores, y asi no sufran si caen enfermos como â?¦l, a cierta edadí®.
Para pensarlo, ¿verdad?
*Vicario.- Según la RAE: del latín ívicariusí®, Que tiene las veces, poder y facultades de otro o le sustituye
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Tiendas y Tv
No sé muy bien todo esto, pero creo que en pocas palabras, estamos fritos.
Y déjenme les digo porque.
Hace ya unas semanas colaboro con un par de blogs que el Universal tiene, se llaman El Compló y Mundo Abierto, que son llevados por los periodistas Gabriela Velásquez y Témoris Greco respectivamente. Ok, todo bien, buenos temas y alguno que otro tip en el uso o manejo del idioma, la política internacional y demás. Pero Gaby V. Menciono una ocasión que Wal-Mart se quedaba con los centavos de los cambios, ni tardo ni perezoso me dispuse ver si realmente era cierto con nefastos resultados la primera ocasión, pero la segunda, efectivamente se quedaron con 7 centavos de mi dinero, a lo cual hice llamar al gerente y explicarle que si quiere verle la cara a la mas grande de su casa, por mi estaba bien, pero lo que estaba haciendo con miles de personas en dicha tienda, se llama fraude.
He decidido dejar de ir a comprar ahí y apoyar (de acuerdo a la oferta) la industria de tiendas Mexicanas que aun quedan, como Comercial Mexicana, Gigante, etc.
Fuera de que salga en una que otra comida de amigos y familia, no a pasado a mas, pero hoy leo en el Gran Diario de México sobre el plan Televisa ñ Wal-mart.
¿En que consiste?
Sencillo, han firmado un plan que hará que ambos ganen, ya que los proveedores pequeños y medianos se anunciaran en Televisa y así, Wal-mart podrá mencionar (radio pasillo) que dicha marca esta en sus tiendas.
Interesante, ¿no?
Algunos proveedores se han quejado de que para estar entre los vastos pasillos de las tiendas, se deben hacer muchas concesiones como en lugar de cobrar al entregar mercancía, se cobre 15, 30 y hasta 45 días después de entregada la mercancía, lo que hace que en palabras coloquiales, se jinetee el dinero.
EJEMPLO, si yo entrego a Wal-Mart una gelatina común y corriente, ellos la ponen a la venta en los próximos 3 días ya que es un producto perecedero, si lo llegan a vender antes de 12 días, cosa que si sucede, ellos antes de que salga mi cheque por el importe la gelatina que YO entregue, ellos ya llevan X tiempo gozando del interés en sus cuentas concentradoras de los réditos de mi producto.
Si ya de por sí en publicidad, Televisa es líder, imaginemos por un instante con esta medida, cuanto crecerán sus perspectivas de desarrollo publicitario… no en balde Merrill Lynch acaba de subir su grado de inversión a íoptimoî.
Lo que continua es ver, en el mercado nacional, como Wal-Mart masacra la industria de las tiendas de autoservicio. Yo por eso, Ya no compro ahí.
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