Categoría: Carin

  • Agora

    el mundo de las matematicas

    En el ámbito de la Ciencia Matemática existen múltiples áreas, las unas de concreción relativa, las otras de abstracción inmensurable.

    Una de las partes más â??real y cotidianaâ? es la llamada aritmética elemental, disciplina esta que podemos ubicar en nuestras clases de primaria. Desde esta área de la matemática podemos ascender hasta llegar a niveles tan abstractos como la teorí­a de números o aritmética superior, la teorí­a de grupos o la compleja topologí­a.

    La genealogí­a de esta última nos remite a un capí­tulo extraordinario de la historia de las matemáticas. A mediados del siglo XVIII, en suiza, podemos ubicar la formidable figura del gran matemático Leonardo Euler. Este matemático ha trascendido en la historia de nuestra disciplina como uno de los grandes creadores e impulsores del pensamiento de la Ciencia de los Números. Es fácil encontrar el nombre de Euler en muchos capí­tulos de la matemática, como la geometrí­a y el análisis matemático.

    En cuanto a la topologí­a, todo comienza con una ciudad llamada Kí¶nigsber bordeada por sendos caminos de agua por los cuales se construyeron siete puentes para comunicar la ciudad. Al respecto Euler, como buen matemático que era â??y uno de los mayores y mejores que han existido- se pregunto si acaso era posible recorrer en un solo paseo y sin pasar dos veces por el mismo puente todos y cada uno de los siete puentes que habí­a en la ciudad. Para mucho podrí­a parecer una simple pregunta ociosa, pero para el gran Euler significó una importante meditación que desembocó en el nacimiento de una nueva rama de la matemática denominada topologí­a. ¿Pero qué es la topologí­a?

    Cuando recordamos nuestras clases de primaria y secundaria ubicamos de manera inmediata los temas de geometrí­a y que esta habí­a sido casi en exclusiva una construcción de los matemáticos griegos, en especial de Euclides, a través de sus famosos Elementos. En esta geometrí­a los cuestionamientos básicos son lo relativo a la medida y en general la magnitud de las figuras que se representan: la amplitud de un ángulo, el perí­metro de un cuadrado, el área de un cí­rculo, el volumen de una pirámide, etc.

    Sin embargo, en la topologí­a, las preguntas se refieren no a la magnitud sino a la â??situaciónâ? (Analysis Situs), por ejemplo, interioridad o exterioridad. En relación a estos parámetros podemos ubicar la famosa cinta de Mí¶bius en la cual es fácil perder la noción de interior y exterior. Una extensión de dicha cinta para el nivel tridimensional es la llamada botella de Klein. Formas aún más extrañas (como pueden ser los â??simplesâ? nudos) son tema de análisis de esta singular y compleja disciplina matemática.

    Y para aquellos que piensen que la matemática es poco aplicativa y que esta área lo es aún menos, es menester señalar que en la fí­sica teórica, en lo relativo a las teorí­as del origen del universo y de la teorí­a unificada o del todo, uno de los grandes desarrollos actuales lo es la llamada teorí­a de cuerdas la cual hace uso de una matemática muy compleja y sofisticada, misma que se basa ampliamente en los principios de la topologí­a.

    * Carin es amante de los números, estudioso de la filosofí­a, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones

  • Agora

    Es común hablar en el lenguaje cotidiano acerca de cantidades o números que por su gran magnitud se acercan a cantidades inconmensurables e â??infinitasâ?.

    Sin embargo en el lenguaje formal de la matemática, el concepto â??infinitoâ? tiene una calidad especial y aún diversa.

    Esto tiene su razón de ser en el hecho de que la palabra en mención denota no un número sino una situación o calidad especial que caracteriza a ciertos conjuntos. Debemos recordar que la acción de contar significa poner cara a cara dos conjuntos especí­ficos: uno, el conjunto que queremos contar, otro, el que sirve de base para realizar la operación de conteo.

    í?ste último esta formado por un numero â??nâ? de objetos (principalmente números naturales) a cada uno de los cuales se le hace corresponder uno y sólo un elemento del conjunto que pretendemos contar. Hecha esta operación y terminados todos los objetos de nuestro conjunto, el número de elementos del conjunto será un cierto â??nâ? número natural.

    Esto sirve de base para explicar el proceso de conteo entre conjuntos finitos y, además, conjuntos infinitos. Precisamente la diferencia entre conjuntos finitos e infinitos es la posibilidad de hacer un conteo en el que sea factible encontrar un cierto â??nâ? que de cuenta del número de elementos del conjunto. Esto quiere decir que en los conjuntos infinitos no existe un cierto â??nâ? natural que determine la cantidad de objetos de ese conjunto.

    De esta manera, en un conjunto infinito, la operación de contar no tiene fin. Sin embargo debemos tener en cuenta que aun entre conjuntos infinitos, hay conjuntos infinitos más grandes que otros. Ejemplo de esto lo es la comparación entre los conjuntos infinitos de números naturales y reales, siendo el primero â??más chicoâ? que el segundo. En otras palabras, hay más números reales que números naturales. Aún más, hay más números en el intervalo entre el cero y el uno, que números naturales.

    Todo esto es fácil deducirlo a través de un esquema muy simple de formalización de teorí­a de conjuntos. í?sta última disciplina perteneciente a la matemática, estudia de manera muy profunda todo lo relativo a conjuntos, sean estos finitos o infinitos, sus relaciones, operaciones, su comunicación con la lógica, etc. Todo esto ha sido desarrollado a través de los trabajos del gran matemático alemán George Cantor quien a demás también trabajo en los llamados números transfinitos.

    Es de destacar que la teorí­a de conjuntos es base necesaria para todo el edificio de la matemática. No hay área de la matemática que no haga uso del imprescindible concepto de conjunto. Metafóricamente, la idea de conjunto es el cimiento y el concreto que recubre todo el edificio.

    * Carin es amante de los números, estudioso de la filosofí­a, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones

  • Ágora

    Por Carin

    Cuando hablamos de fraude, ineludiblemente nos transportamos al campo del derecho penal. Esto es así­ ya que la naturaleza de dicha conducta es netamente tí­pica, antijurí­dica, culpable y punible.

    Sin complicar en mayor medida el tema que nos ocupa, nos abocaremos únicamente a lo decretado en la normativa del Distrito Federal. Al respecto, el Código Penal de esta entidad federativa establece en su artí­culo 230 el tipo básico, esto es, el fraude genérico, entendido este, según la descripción legal como â??Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilí­citamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un terceroâ?¦â?.

    Como puede verse el precepto en cita manifiesta la hipótesis básica, siendo elementos necesarios de la conducta ilí­cita el engaño o el error. Los siguientes numerales se refieren ya en lo particular a los llamados fraudes especí­ficos, esto es, conductas que participan del supuesto básico pero que atiende a circunstancias particulares.

    Sin embargo el fraude puede tener otros matices y al respecto es muy interesante considerar una que no se ubica en el derecho interno sino en el derecho internacional: el fraude a la ley.

    Esta figura, de uso regular en el campo del Derecho Internacional Privado, se refiere al caso en que en un conflicto por la aplicación de normas (de distintos Estados), dicha aplicación significa la obtención de un beneficio indebido al aplicar una norma que beneficia en ese sentido. En otras palabras, el fraude a la ley es una excepción a la aplicación de las normas cuando se da un conflicto en su aplicación con base en el ámbito espacial y dicha aplicación se realiza cuando alguna de las partes pretende evadir una ley más rí­gida invocando una ley que es más favorable.

    Esta situación es regulada de manera natural en el ámbito internacional privado sin que haya sido del todo analizada en el caso del derecho interno. Esta observación pretende poner de manifiesto una problemática que es real en el derecho nacional. Un ejemplo muy sencillo es el de suponer dos entidades federativas, una de ellas en que esté señalado un delito mientras que en la otra no. La persona puede realizar la conducta en la entidad en que no existe el delito y entonces no habrí­a manera de perseguir dicha conducta, en primer lugar, por que es realizada en donde no es delito y la otra porque aunque lo es en otra entidad, dicha acción no fue realizada en su espacio por lo que, con base en el principio de territorialidad, es imposible perseguirlo.

    Aparentemente la doctrina no ha sido insistente sobre este tema ya que la figura en estudio se mantiene en los terrenos del derecho internacional. Sin embargo es aún más delicado no entrar al estudio de este tema por parte de los legisladores ya, si bien no podrí­a estimarse delictiva la acción de â??elegirâ? la ley más benevolente, si lo es la conducta que pueda ser realizada apoyada en una situación como la que se ha referido. Esto es real porque, por ejemplo, el aborto (bajo ciertas condiciones aunque muy relajadas) es permitido en el Distrito Federal, mientras que en otros Estados no lo en ese esquema. Por lo tanto alguien podrí­a venir a esta Ciudad, abortar, y regresar a su entidad sin que ello suponga la trasgresión a una disposición de orden público. ¿Puede ser? ¿Existe una laguna en la ley? ¿Qué hacer?

  • Agora

    El gran matemático francés René Descartes es recordado en el campo de los números por su invaluable obra en dicha materia y que marco una revolución en el desarrollo de la llamada geometrí­a analí­tica.

    Y aunque dicha aportación al campo de la cultura y en especial al mundo de las ciencias formales es invaluable y de valor inherente por si misma, no debemos soslayar la afortunada aportación del pensador francés en el también complejo y abstracto mundo de la filosofí­a.

    Para muchos no es sorpresa la participación de nuestro pensador en dicha disciplina humaní­stica, recordando que también aquí­ podemos ver una actividad de superlativa importancia ya que Descartes ha pasado a la historia como el padre de la filosofí­a moderna.

    El â??parte aguasâ? que genera su obra no sólo debemos suponerla a la luz de la época que le toca vivir, esto es, finales del siglo XVI y mediados del siglo XVII, y aunque ello no sea óbice, sin embargo es de mayor importancia resaltar el salto tan importante que significó la obra que logró delinear y que sirvió a pensadores ulteriores como Spinoza y Leibniz.

    Y es que recordemos que antes de Descartes nos encontramos con el inicio de la í?poca Moderna, es decir, el Renacimiento, y por lo tanto se esta inicialmente en un momento que pretende â??sustraerse del pasadoâ? y generar un conocimiento nuevo, en la especie, antropocéntrico (ya no teocéntrico) e individualista. Asimismo el mundo polí­tico y social se conmueve con los conflictos religiosos que generan una inestabilidad en todos los órdenes, suponiendo a caso una verdadera disolución en el mundo conocido. Esto sin embargo contrasta grandemente con la enorme trascendencia que ha sido el â??descubrimientoâ? de América y que, paradójicamente, es una situación que pretende unificar a todos los seres humanos.

    Es en este contexto que la idea fundamental y fundamente de racionalidad en el centro del pensamiento de nuestro filósofo genera un punto de apoyo para la reflexión y su proyección en todos los ámbitos. De ahí­ que la idea básica en las disquisiciones del multicitado pensador sea la del método en el cual la duda da inicio y también dinamicidad a ese pensamiento original. El Discurso del Método es la obra básica que expones las ideas de esa â??duda metódicaâ? que está en la base del pensamiento de Descartes.

    Asimismo las cuatro reglas del método y la intuición y deducción, son partes de ese método a través del cual es posible la concepción de ideas â??claras y distintasâ? como lo puede ser la idea fortí­sima del Cogito cartesiano.

    Asemejándose al pensamiento luminoso de San Agustí­n, Descartes sostiene que es precisamente la idea de pensamiento, es decir, que en el hecho de pensar se extiende la consecuencia de que el ser que piensa tiene que existir, y si dudo, y si pienso, esto me revela mi propia existencia. ¿Pero que da sentido a la existencia de este ser que parece â??realâ? por el pensamiento que lo ha evidenciado? La respuesta afortunada que da nuestro gran filósofo es la de la existencia de Dios, y a través de dicha existencia la posibilidad de este mundo teórico delineado geométrica y bellamente por el inolvidable René Descartes.

    * Carin es amante de los números, estudioso de la filosofí­a, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones

  • Agora

    Es por todos conocido que la Iglesia Católica actúa no sólo en el plano espiritual y trascendente â??aunque estas sean sus motivaciones principales- sino a demás en el orden temporal y terrenal.

    Debe también ser claro que el primer rubro es condición necesaria en el esquema estructural de la ecclesia fundada por Jesucristo. El segundo estadio sólo es condición contingente a la luz del trabajo propio que desarrolla una institución tan importante y compleja como lo es la columna construida sobre San Pedro.

    No debemos olvidar que en el pasado, durante algunos periodos, estos dos niveles de la realidad humana fueron razones que hicieron nacer diferencias que conllevaron la separación de los niveles temporal, mundano, material, del espiritual, trascendente, divino. Al respecto tenemos la famosa teorí­a de las dos espadas que degeneró en la llamada querella de las investiduras.

    Sin embargo, y a pesar de todo, la Iglesia Católica se ha mantenido y aún se ha afianzado en los múltiples episodios que durante dos mil años ha vivido y, aún, ha padecido.

    La construcción de una organización institucional de la Iglesia Católica, a pesar del tiempo, no ha sido fácil, ya que delinear la estructura, órganos y funcionamiento de dicha institución social ha requerido un constante trabajo de resguardo, estudio, reflexión y, principalmente, de pastoral.

    Para poder sintetizar y sistematizar sus múltiples elementos, esto es, tradición, doctrina, principios, normas, Magisterio, etc., ha sido necesario condensar toda esa historia y sistema en documentos tan fundamentales como, por ejemplo, el Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico.

    í?ste último tiene una genealogí­a que se remonta a 1917, cuando fue promulgado el primer código de la materia por el Papa Benedicto XV, y al que le siguió en 1983 el nuevo Código Canónico sancionado y publicado por el Papa Juan Pablo II.

    Sin embargo es de resaltar que dicha legislación sólo aplica a la Iglesia de Roma, es decir, a la Iglesia Latina de occidente. Para el caso de las Iglesias Orientales Católicas, fue hasta la promulgación realizada por el mismo Juan Pablo II, del Código de Cánones de las Iglesias Orientales en fecha dieciocho de octubre de 1990, que se tuvo ya un cuerpo normativo para dichas iglesias, y el cual ha cumplido veinte años de su promulgación.

    * Carin es amante de los números, estudioso de la filosofí­a, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones

  • Agora

    Uno de los sentidos teleológicos del Derecho es buscar el bien común o, como afirmaba el doctor Héctor González Uribe, el bien público temporal.

    Asimismo la ciencia jurí­dica asume la regulación de la conducta externa de las personas y, ante la dificultad o imposibilidad de evitar los conflictos, da solución a los que así­ se lleguen a presentar.

    Para ello es necesario el establecimiento de órganos encargados de administrar justicia. Al efecto son creados los llamados órganos jurisdiccionales. Particularmente hablamos de la autoridad judicial la que constituye uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio de competencias estatales.

    La administración de justicia se materializa en los tribunales creados por el Estado y cuya misión es â??decir el derechoâ?, es decir, interpretar y aplicar las normas jurí­dicas a los casos concretos.

    En otras palabras, cuando al juez se le presenta un hecho en el cual se plantea un conflicto de intereses, el titular del juzgado debe entrar al estudio del caso y, consecuentemente, resolver respecto del mismo. Para ello superpone el caso especí­fico al supuesto o hipótesis normativa para, de esta forma, desprender la disposición o consecuencia jurí­dica que resuelve dicho caso concreto.

    En esta tesitura, la actuación de los juzgadores es particularizar la norma general a un caso concreto generándose, así­, la norma jurí­dica individualizada, en la especie, una sentencia.

    En el caso de nuestro paí­s, debemos considerar que existen diversas clases de tribunales, ello en atención a diversos criterios como pueden ser territorio, materia, cuantí­a, grado y asimismo, en cuanto a la calidad de la â??justiciaâ? que es impartida: jueces civiles, penales, del Distrito Federal, de otros Estados, de paz, salas, juzgados de distrito, corte, tribunales militares, tribunales eclesiásticos, etc.

    La naturaleza jurí­dica de las normas impone el ambiente en que debe desenvolverse un proceso o, como coloquialmente se dice, un juicio.

    En todos los casos los jueces, magistrados y ministros encargados de conocer de los litigios tienen la obligación, en la esfera de sus competencias, de resolver el asunto que se les plantea, todo de conformidad al principio de legalidad cuya lectura nos señala tanto la obligación de que la autoridad siga lo que señala la ley y que aquella sólo puede hacer lo que esta le permite.

    A través de la hermenéutica jurí­dica los juzgadores interpretan las normas jurí­dicas tratando de dilucidar el sentido que el legislador intentó plasmar en la ley. Es de señalar que ante las â??lagunas de la leyâ? el administrador de justicia dispone de recursos ya que, si bien la ley puede tener â??huecosâ?, no sucede así­ con el Derecho, el cual establece diversos métodos y recursos para dar solución legal a lo que se les plantea, por ejemplo, a través de la integración.

    * Carin es amante de los números, estudioso de la filosofí­a, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones

  • AGORA

    ¿Qué hay en común en el pensamiento de los filósofos Heráclito, Sócrates, San Agustí­n y Pascal?

    Entre estos grandes filósofos existe la persistencia de una idea básica y de gran trascendencia: el conocimiento de uno mismo.

    Heráclito de Efeso, antes de Sócrates, preocupado menos por el mundo exterior y más por el interior, afirmó que se â??habí­a consultado a sí­ mismoâ?, lo que en el filósofo de referencia no era otra cosa sino que del conocimiento de sí­ mismo proviene la sabidurí­a con la cual es posible dilucidar el origen de todas las cosas.

    A continuación, Sócrates, dijo: â??conócete a ti mismoâ?. Del oráculo de Delfos que afirmó que el hombre más sabio era Sócrates, se desprende la inscripción que hizo suya el referido pensador. Sócrates plantea todo un método para el descubrimiento de la verdad teniendo como centro de dicha metodologí­a el conocimiento de uno mismo ya que, si una persona deseaba aprender algo, sólo podí­a hacerlo partiendo de sí­ mismo.

    Posteriormente, San Agustí­n de Hipona, interpreta en un sentido más profundo la multicitada idea. Así­, San Agustí­n, manifiesta â??no salgas de ti mismo, vuelve en ti, en el interior del hombre habita la verdadâ?, verdad esta última que no es sino una expresión de la Verdad, de la â??imagen única que tenemosâ?, de la eternidad y, en última instancia, de Dios mismo.

    Finalmente, el matemático, fí­sico y filósofo francés Blaise Pascal, en proximidad con el filósofo que antecede, sanciona que â??hay que conocerse a sí­ mismos y aún cuando esto no sirviera para encontrar la verdad, al menos lo serí­a para ordenar la vidaâ?, conocimiento este que debí­a anclarse en las dos forma de conocimiento delineadas por el genio francés: el espí­ritu de geometrí­a y el espí­ritu de finura, es decir, a través de la razón y del corazón y, asimismo, del conocimiento de Cristo en nosotros. La idea de Pascal es obvia: que a través del conocimiento de sí­, los hombres llegaran a convertirse o, al menos, ordenar la propia vida, que no puede negarse ya es en si misma una forma de conversión.

    Como puede colegirse, la idea superpuesta en el Renacimiento en cuanto al hombre como centro de la creación, debe concebirse no de manera individualista o de un â??antropocentrismo total y radicalâ?, más en cambio debe entenderse en términos de la calidad y la teleologí­a que son inherentes al Ser Humano.

    El conocimiento de uno mismo, en cualquiera de los sentidos apuntados, da pauta al desenvolvimiento del hombre a través de su propio yo, un yo no sólo inmanente, sino trascendente.

    * Carin es amante de los números, estudioso de la filosofí­a, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones

  • Agora

    Es común escuchar en el lenguaje cotidiano expresiones que en el ámbito de alguna disciplina particular determinan conceptos o ideas con una calidad muy especí­fica.

    Un ejemplo de estas ideas con diverso sentido es la muy famosa y extendida expresión â??el orden de los factores no altera el productoâ?.

    Dicha proposición es empleada coloquialmente para referir una situación en que diversas cosas o ideas son colocadas en posiciones diversas y distintas de las que originalmente les corresponde. Ello sin embargo no es motivo para que el sentido o significado cambie o sea distinto y aún incorrecto.

    Sin embargo, en las matemáticas, la referida expresión es la conceptuación de la importante â??ley conmutativaâ?. Esta regla fundamental de los números reales señala, de manera abstracta lo siguiente:

    Ley conmutativa. Dados los números reales A y B se tiene:

    A + B es igual a B + A,

    A * B es igual a B * A.

    Es decir, â??el orden de los sumandos o factores no altera la suma o el productoâ?. En otras palabras, no importa el orden en que se sume o en que se multiplique, el resultado siempre será el mismo.

    Sin embargo esto no siempre es cierto. Recordemos que la matemática abarca distintos conjuntos de números: naturales (N), enteros (Z), racionales (Q), irracionales (I), reales (R) y complejos (C). A su vez hay distintas estructuras algebraicas: grupos, anillos, cuerpos, campos y espacios vectoriales. De la relación de los primeros con los segundos se crean distintos conjuntos numéricos en que se definen operaciones y propiedades particulares.

    El conjunto de números más extendido es el de los números reales (R). Cualquier número que venga en este momento a nuestra mente es, seguramente, un número real. Con estos es posible realizar cualquier operación de las más conocidas y aún las de la matemática superior (cálculo diferencial e integral en variable real). Sin embargo es posible crear conjuntos de â??númerosâ? en los que las operaciones y propiedades conocidas de los números reales no son validas, al efecto, la ley conmutativa.

    Por ejemplo, hablando de las denominadas matrices cuyo estudio es particular de la denominada Algebra Lineal, pueden ser operadas a través de los algoritmos de la suma y el producto, aunque este último no cumple la propiedad conmutativa, es decir, â??si A y B son dos matrices, A*B es distinto de B*Aâ?. En otras palabras â??y un poco a juego- no siempre el orden de los factores no altera el producto, es decir, muchas veces el orden es importante y determinante.

    * Carin es amante de los números, estudioso de la filosofí­a, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones

  • Ágora.

    Las relaciones entre fe y razón han sido un tema de profunda raigambre en el pensamiento filosófico y religioso.

    La tendencia de algunos pensadores ha sido diametralmente opuesta, esto es, establecer como base única, ya sea la sola razón o, en su lado opuesto, la fe.

    Estas tendencias antagónicas son, sin embargo, erróneas. Suponer que la fe es opuesta a la razón es demeritar en grado sumo la esencia misma del hombre.

    La fe, inicialmente, debe entenderse es el sentido sobrenatural, es decir, la disposición a del entendimiento para creer las Verdades Reveladas, fiados en la autoridad de Dios que las revela. En esta tesitura, se comprende que la fe es una gracia, es decir, un don de Dios.

    De entenderse que no hay oposición entre fe y razón. Esto es fácil de colegir a la luz de la naturaleza misma del hombre y que es calida con que el Creador nos ha investido. Recordemos que el hombre se define como un â??animal socialâ? y, sobre todo, como un â??ser racionalâ?. Esta racionalidad es un don que nos identifica con toda y de toda la creación. Dios ha hecho al hombre racional y le ha dado el dominio â??racionalâ? sobre el mundo.

    De esta manera si la razón proviene de Dios y la fe es una de las virtudes teologales que nos aproxima al Padre Celestial, en última instancia son lados de una misma moneda, acuñada por el amor de Dios y cuyo valor esta en el material que la forma: cuerpo, mente y espí­ritu hechos por Dios.

    Asimismo, el Catecismo de la Iglesia Católica determina que â??A pesar de que la fe esté por encima de la razón, jamás puede haber desacuerdo entre ellas. Puesto que el mismo Dios que revela los misterios y comunica la fe ha hecho decender en el espí­ritu humano la luz de la razón, Dios no podrí­a negarse a sí­ mismo ni lo verdadero contradecir jamás a lo verdadero (â?¦) si se procede de un modo realmente cientí­fico y según las normas morales, nunca estará realmente en oposición con la fe, porque las realidades profanas y las realidades de fe tienen su origen en el mismo Diosâ?.

    No hay ni debe haber contradicción entre las afirmaciones de la ciencia y las verdades de la fe. El hombre es una unidad formada por un estadio fí­sico, intelectual y mí­stico. Fe y razón son complementos en la inmanencia humana, no conceptos que deban sobreponerse uno con otro.

    * Carin es amante de los números, estudioso de la filosofí­a, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones

  • AGORA

    Dos principios fundamentales en los que descansa toda democracia contemporánea son el principio polí­tico de la soberaní­a popular y el principio jurí­dico de la división de poderes.

    Asimismo, dichos postulados inherentes a todo Estado de Derecho se relacionan cabalmente con los denominados Poder Constituyente y Poderes Constituidos.

    En principio, la soberaní­a popular cuyo primer término proviene de los vocablos latinos super y omnia, significa, etimológicamente, â??sobre todoâ?. Esto quiere decir que la soberaní­a es un poder encima del cual no puede pensarse otro. En un sentido, la soberaní­a puede entenderse como la facultad de un pueblo para gobernarse así­ mismo. La doctrina jurí­dica establece que la soberaní­a significa autodeterminación y autolimitación.

    La relación de esta categorí­a polí­tica con el concepto de Poder Constituyente es innegable a la luz del sentido que este último tiene. Recordemos que el Constituyente es el poder encargado de crear un nuevo orden jurí­dico materializado en una Ley Suprema, es decir, en una Constitución Polí­tica. El Poder Constituyente, para estar â??legitimadoâ? debe sostenerse en el principio de la soberaní­a popular.

    Por otro lado, la división de poderes, que en un sentido muy rudimentario puede encontrarse en la obra de Polibio, sin embargo tiene como a su delineador formal al pensador ilustrado francés Montesquieu. Este pensador señaló que para que el poder no fuera absoluto debí­a dividirse o separarse de un solo poder central. Como consecuencia de dicha teorí­a, quedó establecida la secular división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    La relación de este principio básico con los Poderes Constituidos es también necesaria, es decir, no puede pensarse de modo distinto a como es. Para entender esto debemos resaltar el sentido que tienen los Poderes Constituidos, los que nacen del orden jurí­dico establecido por la Norma Fundamental y que son los que gobiernan efectivamente. De ahí­ que los Poderes Constituidos tengan como base doctrinal la división de poderes, lo que se traduce en una división de facultades, la especialización en cada una de las actividades estatales y, finalmente, el equilibrio del poder. En última instancia, los pesos y contra pesos del poder.

    * Carin es amante de los números, estudioso de la filosofí­a, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones