Cartas al blog «IETU, ¿como se calcula?»

Woow, jamás me habrí­a imaginado una avalancha de correos electrónicos (muchí­simas gracias a cada uno de los que me escriben por sus palabras y molestia de escribirme) que la situación del IETU iba a causar, hace unos dí­as mencione que ya estábamos en tiempo (últimos dí­as) las personas fí­sicas de presentar nuestra declaración de pago de impuestos como personas fí­sicas.

Ok, les mencione que muchas personas escribí­an y me contaban casos muy especiales pero no con mucha información como para poder dar una sugerencia (renuncio a dar consejos, ya que eso conlleva una responsabilidad y a final de cuentas, ustedes saben lo que mas les conviene) de acuerdo a su caso, pero ahora algunas personas me mencionan que â??quienes pagan IETUâ?, â??que tasa es para este añoâ?, â??si pago IETU no pago ISRâ?, etc.

Caray, tomo estos tres cuestionamientos que son los mas generales, los demás ya son como que con muchas aristas y tengo a una persona asistiéndome en la respuesta de sus misivas electrónicas y tengan la seguridad de que les atenderé, pero me tomara un poco de tiempo, no desesperen.

¿Quiénes pagan IETU?

Bien, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas fí­sicas (Con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así­ como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paí­s, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes, Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios, Por la expedición de recibos de honorarios, Por el arrendamiento financiero y Liquidación de cuentas incobrables

¿Qué tasa es para este año del IETU?

Vean, para que siempre lo tengamos todos presentes, la tasa del IETU es del 17.5%, pero en los transitorios de la ley, estipula que para el ejercicio del 2008 la tasa es del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el 2010 y ejercicios subsecuentes esta será del 17.5%. En resumen, lo que se pagara será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicara por 0.165.

Dando así­ el impuesto a proporcionar al gobierno mexicano.

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Comentarios

  1. Avatar de Mariano Latapi

    Felicidades en una gran explicación, hay que tener mucho cuidado con este nuevo impuesto. Que no nos tome por sorpresa. Para más información del IETU y otros temas relevantes, entren a mi página.
    Saludos

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