Ley antichapulin o evitar brincar de cargos politicos, anticonstitucional

El 12 de julio de 2002, los 25 diputados de la 17 Legislatura de Baja California aprobaron reformas al artí­culo 42 de la Constitución del estado, para evitar que quienes detenten un cargo de elección popular se postulen para otro cargo similar, sin antes concluir aquél. En la entidad se le conoce como â??ley antichapulí­nâ?.

La reforma impide a diputados locales, alcaldes, sí­ndicos procurador y regidores, ser candidatos mientras no concluyan el cargo de elección que ostenten.

Aunque está vigente el artí­culo 42, abogados constitucionalistas lo consideran inútil, pues en el proceso electoral local de 2007, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que violaba los derechos a votar y ser votados de los individuos representados en el artí­culo 35 de la Constitución mexicana.

Debido a ello, en 2007, el organismo electoral federal le restituyó la candidatura a la gubernatura al prií­sta Jorge Hank Rhon (alcalde en turno de Tijuana). Esta determinación creó jurisprudencia, por lo que cualquier aspirante que se encuentre impedido por el artí­culo 42 de la Constitución estatal, puede recurrir al TEPJF

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