Senado da mayor peso a CNDH

El Senado aprobó en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos el dictamen para elevar a rango constitucional la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, que incluye la modificación de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pase la facultad de investigar violaciones â??gravesâ? a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Una vez aprobada esta reforma, las instituciones estarán imposibilitadas para negar información al organismo bajo el argumento de datos confidenciales. Pero a cambio, la CNDH deberá mantener reservados los datos para no afectar a terceros.

En el dictamen, los integrantes de las comisiones modifican â??sustancialmenteâ? el artí­culo 102 constitucional para establecer que el presidente de la CNDH y los titulares de los organismos de protección de derechos humanos de los estados se elijan a partir de una consulta pública.

Con esta reforma, la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá investigar â??los hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanosâ? por oficio o cuando lo solicite el Ejecutivo Federal, el Legislativo, los gobernadores, el Jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Se establece que las entidades y el DF garantizarán la â??autonomí­aâ? de los organismos de protección a los derechos.

El presidente de la Comisión, Pedro Joaquí­n Coldwell (PRI), resaltó que las modificaciones avaladas en comisiones forman parte de la reforma polí­tica que se discute en el Senado.

Estado de emergencia

El dictamen también adiciona el artí­culo 29 constitucional como un primer piso del entramado jurí­dico hacia la aprobación del estado de emergencia para fortalecer al Estado en la lucha contra el narco y el crimen organizado.

Los senadores debatieron por casi dos horas el tema, y acordaron que â??la restricción o suspensión de derechos y garantí­as debe ser proporcional al peligro a que se hace frenteâ?.

Los secretarios de Estado y la PGR, con aval del Congreso, podrán restringir en el paí­s o una zona el ejercicio de los derechos y las garantí­as â??que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero por un tiempo limitadoâ?.

El Congreso de la Unión será el encargado de revocar la suspensión de garantí­as, y el Ejecutivo no podrá hacer observaciones

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